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Efectos de la sentencia de declaración en Concurso Mercantil

Enviado por   •  24 de Enero de 2018  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  570 Visitas

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Otro efecto de la sentencia es de la separación de bienes que se encuentren en posesión del comerciante pero tienen que ser los bienes que sean identificables, estos podrán ser separados por sus legítimos titulares, quien será competente para conocer de la separación de bienes será el Juez de Concurso Mercantil, si no hubiere algún incidente el juez ordenara la separación de los bienes a favor del demandante.

La separación estará subordinada a que el separatista dé cumplimiento previo a las obligaciones que con motivo de los bienes tuviere. En los casos de separación por parte del enajenante que hubiere recibido parte del precio, la separación estará condicionada a la devolución previa de la parte del precio recibido. La restitución del precio será proporcional a su importe total, en relación con la cantidad o número de los bienes separados. El vendedor y los demás separatistas tienen la obligación previa de reintegrar todo lo que se hubiere pagado o se adeude por derechos fiscales, transporte, comisión, seguro, avería gruesa y gastos de conservación de los bienes. (ESTRELLA, 1998)

La separación estará condicionada a la devolución previa de la parte del precio recibido cuando la separación sea por parte del enajenante, esta devolución será proporcional a su importe total del bien en relación con la cantidad o numero de los bienes separados, asi mismo la separación estará subordinada que el separatista tiene que dar cumplimiento previo a las obligaciones que con motivo de los bienes tuviere.

De la administración de la empresa del Comerciante, durante la etapa de conciliación, la administración de la empresa corresponderá al Comerciante cuando el Comerciante continúe con la administración de su empresa, efectuará las operaciones ordinarias incluyendo los gastos indispensables para ellas y el conciliador vigilará la contabilidad y todas las operaciones que realice el Comerciante. (Jorge, 2004)

Es por ello que otro efecto relacionado con la sentencia es la administración de la empresa del comerciante que nos dice que esta corresponderá al mismo comerciante durante la etapa de conciliación asi mismo el comerciante efectuara las operaciones que tendrá que incluir los gastos indispensables para ellas y el que vigilara la contabilidad y las operaciones que realice el comerciante será el conciliador.

El conciliador decidirá sobre la resolución de contratos pendientes y aprobará, previa opinión de los interventores, en caso de que existan, la contratación de nuevos créditos, la constitución o sustitución de garantías y la enajenación de activos cuando no estén vinculadas con la operación ordinaria de la empresa del Comerciante. El conciliador deberá dar cuenta de ello al juez. Cualquier objeción se substanciará incidentalmente. En caso de sustitución de garantías, el conciliador deberá contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor de que se trate. (Jorge, 2004)

Así mismo la persona que decidirá sobre los contratos pendientes y que además aprobara la opinión de los interventores asi como la contratación de nuevos créditos la enajenación de activos en la empresa del comerciante estará a cargo del conciliador, el conciliador deberá de contar con el consentimiento previo y por escrito del acreedor en caso de sustitución de garantías.

De los efectos en cuanto a la actuación en otros juicios, Las acciones promovidas y los juicios seguidos por el Comerciante, y las promovidas y los seguidos contra él, que se encuentren en trámite al dictarse la sentencia de concurso mercantil, que tengan un contenido patrimonial, no se acumularán al concurso mercantil, sino que se seguirán por el Comerciante bajo la vigilancia del conciliador, para lo cual, el Comerciante debe informar al conciliador de la existencia del procedimiento, al día siguiente de que sea de su conocimiento la designación de éste. Después de dictada la sentencia de concurso mercantil, podrán iniciarse por separado otros procedimientos de contenido patrimonial en contra del Comerciante, los que serán tramitados ante las autoridades competentes bajo la vigilancia del conciliador, sin que esos juicios deban acumularse al concurso mercantil. (Jorge, 2004)

El efecto de la sentencia en cuanto la actuación en otros juicios se refiere a las acciones que son promovidas y los juicios seguidos por el comerciante así como los promovidos y seguidos por el y contra el que se encuentren en trámite al dictarse sentencia de concurso mercantil no se acumularan al concurso mercantil cuando tengan un contenido patrimonial en contra del comerciante si no que se seguirán por vigilancia del conciliador. Podrán iniciarse por separado otros procedimientos de contenido patrimonial después de dictada la sentencia de concurso bajo la vigilancia del mismo conciliador.

Bibliografía

- Ley de Concurso Mercantil

- Jorge Espínola, Concurso Mercantil, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 57

- Estrella Algaba Martínez, Derecho Concursal, Ed. Porrúa, México 1998, pág. 34

- Estrella Algaba Martínez, Derecho Concursal, Ed. Porrúa, México 1998, pág. 36

- Estrella Algaba Martínez, Derecho Concursal, Ed. Porrúa, México 1998, pág. 37

- Estrella Algaba Martínez, Derecho Concursal, Ed. Porrúa, México 1998, pág. 39

- Jorge Espínola, Concurso Mercantil, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 63

- Jorge Espínola, Concurso Mercantil, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 67

- Jorge Espínola, Concurso Mercantil, Ed. Porrúa, México, 2004, pág. 69

UNIVERSIDAD UNIVER MILENIUM

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ALUMNA:

CAMPOS GONZÁLEZ ABIGAIL

PROFESORA:

EDITH AVILA

MATERIA:

DERECHO MERCANTIL III

GRUPO:

VD2-501

TURNO:

VESPERTINO

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