El Derecho del Trabajo como disciplina jurídica autónoma
Enviado por Sara • 3 de Diciembre de 2018 • 5.729 Palabras (23 Páginas) • 561 Visitas
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Por tanto, Derecho del Trabajo nace como una reacción al derecho común y pone énfasis en la idea central y básica de justicia social.
- Características del Derecho del Trabajo.
- Es un Derecho en evolución: es un derecho que busca incansablemente nuevas formas que reparen el desajuste social que le ha dado origen.
- Es un Derecho realista: esto significa que el Derecho del Trabajo es un derecho que refleja las condiciones económicas y sociales actuales, es de aplicación diaria constante. Se trata de un derecho concreto y actual, pudiendo su contenido variar en función de las regiones, actividad y personas que se aplique, debiendo adaptarse a las diferentes situaciones imperantes de la época. El Derecho varía con relación a nacionales, extranjeros, hombres y mujeres, mayores y menores de edad e incluso respecto de ciertos sectores de la actividad económica.
- Características del Derecho del Trabajo.
- Es un Derecho autónomo: Tiene leyes especificas, Código del Trabajo y legislación complementaria. Además contiene principios particulares, procesos especiales, organismos administrativos propios. También existe autonomía doctrinaria, producción literaria especializada en materia de Derecho del Trabajo, hay autonomía académica, se realizan clases separadas y hay departamento de derecho Laboral. Tiene sustantividad propia, es diferente del Derecho Común.
- Es un Derecho informal: No se exige por regla general, solemnidades ni requisitos esenciales para su aplicación.
- Es un Derecho Clasista: Principalmente pretende proteger al económicamente débil para colocarlo en una relativa igualdad con el poderoso al contratar sus servicios. Propende compensar con una superioridad jurídica, la inferioridad económica.
- Es un Derecho Universal: Los principios generales en que se inspira el Derecho del Trabajo en Chile, están en estricta relación con la Organización Internacional del Trabajo. Por tanto, se habla de principios universales pero con modalidades o matices propios de cada país.
- Orden Público Laboral
- El Derecho Laboral es un derecho social que busca equiparar a las partes intervinientes en la relación laboral, en una creciente búsqueda del logro de la justicia social, lo exige obviamente un creciendo intervencionismo del Estado en la regulación de dichas relaciones.
- Con el nacimiento del Derecho del Trabajo, la noción de orden público de la época (atribuida a la escuela liberal), es replanteada. La autonomía de la voluntad, vigente como regla de oro, comienza a ser cuestionada, postulándose una nueva noción: el orden laboral o social, que invoca como uno de sus postulados o principios básicos la limitación de la autonomía de la libertad y el fortalecimiento de la imperatividad de las normas jurídicas.
- Actualmente puede estimarse que el concepto de orden público es una característica esencial del Derecho del Trabajo, toda vez, que se busca lograr un equilibrio entre las partes involucradas en la relación laboral, evitando así los posibles abusos que se originan en las disparidad de las mismas.
- Orden Público Laboral
- Esta característica de Orden Público ha implicado la irrenunciabilidad de los derechos que se establecen a favor de los trabajadores, irrenunciabilidad que solo se da en relación con el trabajador, ya que es la persona que se busca proteger. Esto no significa que los derechos contemplados en la legislación no puedan ser mejorados, pero nunca disminuidos, ya que las normas imperativas establecen mínimos con el carácter obligatorio para las partes.
- A diferencia del Derecho Común en el Derecho Laboral ni pueden renunciarse por anticipados los derechos que otorga, toda vez que la irrenunciabilidad de sus derechos es un principio básico de la disciplina que la encontramos en el art. 5
- Sujetos del Derecho del Trabajo
- Sujetos son las personas que participan en las relaciones del trabajo.
- Los sujetos individuales son los siguientes:
- Empleador
- “ La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”
- Persona natural o jurídica
- Trabajador
- Código del Trabajo del año 1931: diferenciaba entre empleado y obrero
a. Empleado: esfuerzo intelectual
b. Obrero: oficio u obra de mano
- D.L. N° 2.200 de 1978: elimino las diferencias ente obrero de empleado y comenzó a utilizarse el término “trabajador”.
- Ley 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, señalo a ambos como trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajador
- “Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo”.
- Persona natural: a diferencia del empleador, el trabajador solo puede ser una persona natural
- Servicios Personales: el trabajo debe ser personal, esto se encuentra en estricta relación con el art. 159 N° 3 que señala que el contrato de trabajo termina por la muerte del trabajador.
- Servicios intelectuales o materiales: en la actualidad no tiene trascendencia la calidad de la prestación que realiza la persona, por tanto, pueden materiales o intelectuales
- Bajo dependencia o subordinación: la prestación de servicios se realiza por cuenta ajena, vale decir, que el producto de los mismo no pertenece a quien los efectúa sino a aquél por cuya cuenta lo hace.
- La calidad de “dependiente” del trabajador es lo que lo diferencia del trabajador independiente, que es aquel que en el ejercicio de la actividad no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Este queda excluido de la aplicación de las normas laborales, precisamente por que en su calidad falta la condición básica de realizar la prestación de servicios bajo dependencia o subordinación.
- Evolución legislativa laboral en Chile
- 1.- Primera Etapa: Se aplicaron
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