En que consiste el Informe legal
Enviado por Ninoka • 13 de Noviembre de 2018 • 3.364 Palabras (14 Páginas) • 288 Visitas
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Respecto de los bienes de dominio público[3] bajo administración local, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN deberá efectuar las funciones de supervisión y registro.
(CONCORDANCIAS: Ley Nº27783 (art. 35 literal j) Ley Nº 27867 (art. 62) Ley Nº 27972 (arts. 59) Ley Nº 23733 (art. 4 literal c) Ley Nº 29006 (art. 1) Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley Nº 29151 (arts. 12, 14, 15 y 18).
Así mismo la donación de un predio por parte de una Municipalidad a otra entidad pública del estado podemos verla reflejada a través de la Ley Orgánica de Municipalidades[4] y sus respectivos artículos que se aran mención; ya que es allí donde el estado le otorga la potestad Jurídicamente hablando para que pueda tomar esas decisiones siguiendo los debidos procedimientos y cumpliendo con lo que la ley establece:[pic 4]
ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
“Inc. 25: Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.”
ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
“Inc. 5: Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional.”
ARTÍCULO 64.- DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
“…Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público…”
ARTÍCULO 66.- APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL
“La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.”
ARTÍCULO 68.- DESTINO DE LOS BIENES DONADOS
“El acuerdo municipal de donación, cesión o concesión debe fijar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad.
El incumplimiento parcial o total de la finalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien inmueble a la municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras, a título gratuito.”
Finalmente después de haber mencionado todos los artículos relacionados a la donación de un predio a otra entidad pública y a que las municipalidades, gobiernos regionales y el estado tienen la libre disposición para poder realizarlo siguiendo los procedimientos necesarios. Damos así por aclarado el primer punto controvertido en este Informe Legal como parte de mi análisis realizado.
- ¿Determinar el aspecto político en la donación a favor de la Corte Superior de Justicia de San Martin?[pic 5]
Políticamente el estado ha establecido diferentes normas y reglamentos de manera general para la realización de donaciones en nuestro país, lo cual se mencionara en este punto controvertido para un mayor entendimiento y respectivo análisis.
- Para ello sumamos a este informe el Reglamento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA en lo cual aremos mención al art. 54 y el art. 63:
Artículo 54.- De la aceptación de la donación.
“La aceptación de la donación, previa evaluación de los documentos presentados y emisión de un informe técnico - legal, se efectuará por Resolución de la autoridad administrativa de la entidad beneficiaria, la SBN[5] o el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias. La Resolución se insertará en la Escritura Pública correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 1625 del Código Civil “
(CONCORDANCIAS: Código Civil (art. 1625) Directiva Nº 006-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 026-2002/SBN (art. 3 numerales 3.2.3, 3.2.4)
Artículo 63.- Donación entre entidades públicas.
“La transferencia de predios a título gratuito puede efectuarse siempre y cuando el bien sea destinado para programas o proyectos de desarrollo o inversión de conformidad con sus respectivas competencias, fijándose en la resolución aprobatoria dicha finalidad y el plazo de ejecución de la misma, bajo sanción de reversión en caso de incumplimiento.”
(CONCORDANCIAS: Directiva Nº 005-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº 067-2013-SBN (art. 5, numeral 5.3.2)
- Para Donación Predial se debe seguir lo estipulado en la DIRECTIVA N°006-2002/SBN ya que políticamente el estado menciona estos procedimientos para que cualquier entidad pública pueda donar algún predio a otra entidad pública:
- Disposiciones Específicas
- Por la donación, el Estado conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien a favor de personas naturales o jurídicas, que coadyuven al fin social del Estado y que sea de interés nacional.
- El predio materia de donación deberá ser plenamente identificado debiendo estar inscrito en los Registros Públicos.
- Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta del donatario. [pic 6]
- Procedimiento
- La solicitud de donación se presentará ante la entidad pública a cuyo favor se encuentre inscrito el predio, de acuerdo con el Formato aprobado con el Anexo 1.
- Están legitimados para presentar solicitudes de donación: (i) Las personas naturales, personas jurídicas de derecho público no estatal; y, (iii) Las personas jurídicas de derecho privado.
- Recibida la solicitud, la entidad propietaria deberá evaluarla y calificarla. En el caso que la calificación sea positiva, se comunicará al peticionante la admisión a trámite de su solicitud y se solicitará a la SBN la emisión de la opinión correspondiente. Si la calificación es negativa, se comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud.
- Iniciado el procedimiento administrativo, se conformará el expediente administrativo, el cual contendrá los siguientes documentos: a) Solicitud de donación. (Anexo 1) b) Comunicación al peticionante. c) Copia de la partida registral del predio. d) Plano perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/500, con la indicación del área,
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