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Escuela de Frontera Nº603

Enviado por   •  28 de Septiembre de 2018  •  9.137 Palabras (37 Páginas)  •  214 Visitas

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denodadamente por obtenerla, pero cuando ya tiene la libertad, la usa y perjudica a los otros; entonces el hombre comienza a luchar buscando la igualdad”.

Yang, 2002. Con esta reflexión podemos concluir que la no discriminación y la igualdad son dos conceptos que se encuentran emparentados y que necesitan interpretación.

1.1 La igualdad en los tratados internacionales

Todos los documentos internacionales (especialmente después de la segunda guerra mundial) han mostrado su preocupación por el tema y así lo enuncian.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 en su art. 7º dice: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. Como se ve en este texto aun se pone el acento en la igualdad ante la ley pero no se define la discriminación, ni enuncia los motivos o tipos de discriminación.

En el año 1967 se firma en Nueva York la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, comprendiendo un amplio espectro ya que no admite distinciones basadas “en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico,…”.

Recién la Convención Americana sobre derechos humanos de 1969 es más explícita;”Los Estados Unidos Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social,…”

Continuando con esta evolución socio cultural relativa a la discriminación, la Asamblea de las Naciones Unidas aprueba en 1979 la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. También tenemos que destacar en el orden internacional la aprobación por la Asamblea de las Naciones Unidas la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989.

Ziulu, 1979 ha sostenido que el principio de la “no discriminación “sirve para armonizar los derechos entre los seres humanos y establecer progresivamente la igualdad de oportunidades, que es la visión más moderna de la igualdad.

Ziulu, 1979. El avance de la civilización pone al ser humano frente a nuevas formas de discriminación, sutiles y sofisticadas-como puede ser la confección de ropa con marca (más costosa, lo que implica a simple vista una discriminación económica)-hasta los requerimientos innecesarios para ocupar puestos de trabajo, lo que nada tiene que ver con la idoneidad (buena presencia, estatura, etc.).

1.2 El problema de la igualdad y la justicia: diferenciaciones legítimas e ilegítimas

El concepto de igualdad fue una de las ideas rectoras de la Declaración del Hombre de 1789. Este principio fue incorporado a la Constitución Nacional de 1853 como es lógico para la época en que fue sancionada, haciendo referencia a la igualdad ante la ley y ante las cargas públicas.

Artículo 16º: La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Actualmente, la interpretación jurisprudencial que realiza al respecto la Corte Suprema es un concepto más amplio que el de la igualdad ante la ley: incluye el de no discriminación.

Así ha dicho nuestro más alto tribunal:

“La igualdad a que alude la Constitución Nacional importa la obligación de tratar de un modo Igual a los iguales en iguales circunstancias, pero no impide que la legislación contemple de manera distinta situaciones que considera diferentes, con tal de que el criterio de distinción no sea arbitrario o responda a un propósito de hostilidad a personas o grupos más determinados, o resulte que se trata desigualmente a personas que están en circunstancias de hecho esencialmente equivocadas”.

Es importante destacar que la prohibición de discriminar no excluye la posibilidad de una clasificación razonable, y que se pueden aceptar distinciones si no son denigrantes, si su intención beneficia especialmente a las minorías y no se usan como forma encubierta de discriminación.

Josep, 1969 sostiene lo siguiente: “Así nacen las disposiciones que aceptan la discriminación inversa o acciones afirmativas”.

2. La discriminación puede ser explícita o encubierta

Ziulu, 1979. La mentalidad íntima de la persona discriminadora o del racista esta velada a la evidencia.

Pero por otra parte, García, 1989 sostiene que el racista adopta una serie de temas prefabricados, de estereotipos, de frases hechas, de grandes prejuicios aprendidos que oscurecen sus motivaciones.

García, 1989. Muchas veces se trata de una actitud discriminatoria no reconocida, vergonzante, ya que no se admite fácilmente el ser prejuicioso o racista.

García, 1989. Si bien existen grupos especialmente vulnerables (los pueblos indígenas, las minorías étnicas, religiosas y culturales, los refugiados y los migrantes), todos podemos ser víctimas de la discriminación. Y se puede ser objeto de discriminación bajo distintas formas:

 Rechazo manifiesto

 Críticas y burlas

 Negación de sus derechos

García, 1989. También podemos discriminar de manera más sutil, como cuando en nuestro lenguaje cotidiano utilizamos expresiones xenofóbicas, estigmatizamos, o descalificamos al diferente.

García, 1989. Las distinciones de raza, clase y género son creencias sobre la identidad que inscriben un sentido de pertenencia a los grupos en las sociedades modernas.

García, 1989. Sin embargo, las desigualdades basadas en criterios racistas, de clase o de género recrean relaciones de dominación y mantienen dividida a la población en los estados nacionales.

2.1 La discriminación implícita en la educación y en los medios

Borges, 1990 dice que la imagen que tenemos de otros pueblos y hasta de nosotros mismos está asociada a la educación, a la enseñanza

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