FACULTAD DE DERECHO MONOGRAFÍA EXTRADICIÓN
Enviado por Ninoka • 7 de Enero de 2019 • 9.913 Palabras (40 Páginas) • 332 Visitas
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de facilitar el enjuiciamiento penal de la persona reclamada, o bien, la ejecución de una sentencia previamente impuesta al extraditado por parte las autoridades judiciales del Estado requirente.
La extradición, considerada como acto jurídico, el cual se relaciona estrechamente con tres grandes campos del Derecho: el Internacional, el Penal y el Procesal; pero particularmente en nuestros días, la extradición interesa al ámbito del Derecho Constitucional, pues tiene que ver con la forma en que los Tratados Internacionales son asimilados al Derecho Interno.
En la actualidad, un Estado no está obligado a extraditar a persona alguna, a menos que esté vinculado por un Tratado de extradición, bilateral o multilateral, el cual va a prever los casos por los cuales podrá llegar a ser obligatoria la extradición.
La extradición queda en manos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, también conocida como la Convención de Palermo, puede ser invocada como base jurídica para la extradición, ante la falta de un Acuerdo bilateral. No obstante, en el caso de la existencia de un instrumento de extradición aplicable, la Convención se sujeta tanto a las disposiciones del mismo como a las condiciones previstas en el Derecho Interno. Más allá de la base jurídica, para aquellos Estados que deseen concertar un Acuerdo en el ámbito bilateral, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha preparado un Tratado Modelo de Extradición.
1.2) PRINCIPIOS DE LA EXTRADICIÓN:
• Principio de doble incriminación: Establece que el ilícito cometido por la persona objeto de la extradición deber ser considerado delito, tanto en el estado solicitante como en México.
• Principio de non bis in ídem: No se puede realizar la extradición de una persona objeto de la extradición que haya sido absuelta indultada, o que ya hubiese cumplido su pena por el delito por el cual se solicita lsu extradición, es decir no puede ser juzgada dos veces.
• Principio de reciprocidad: Consiste en que el estado requerido exige al requirente un trato igual, cuando en su caso, solicite la extradición de alguna persona
• Principio jurisdiccional: Prohíbe la extradición cuando la persona vaya a ser juzgada en el Estado por tribunales especiales o de excepción obligación para el Estado Requirente de asegurar que, en ningún caso, el extraditado será puesto a disposición de un tribunal de excepción, ni juzgado por autoridades administrativas, ni mucho menos por jueces instituidos con posterioridad a la comisión del hecho. De esta forma, la persona extraditada solo podrá ser procesada y juzgada por el juez competente o natural, con la observancia del debido proceso legal.
• Principio de conmutación: Significa que para conceder la exradición de una persona, el país solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena capiral o cualquier otra pena que está prohibida en el artículo 22 constitucional.
• Principio de especialidad: Consiste en que el Estado solicitante no podrá enjuiciar a la persona por delito diversa aquel por que procedió su extradición.
• El principio fundamental es el denominado principio de la territorialidad que gobierna el problema de la jurisdicción. Sin embargo, en virtud del llamado principio de universalidad, cualquier Estado podría llegar a poseer una jurisdicción válida respecto al enjuiciamiento y castigo de una determinada y precisa categoría de delitos. 4
1.3) TIPOS DE EXTRADICIÓN
La figura jurídica de la extradición se ha clasificado de acuerdo con el momento en que se encuentra el proceso penal, una vez que es solicitada la extradición.
b) Extradición Activa y Pasiva
En primera instancia, cabe señalar que, según la actuación del Estado que participe en el trámite de extradición es posible denominar la extradición como activa o pasiva.
• Extradición Activa: Cuando se habla de extradición activa, se hace referencia al caso en que Colombia formula la solicitud de extradición o de detención preventiva con fines de extradición para obtener la entrega, por parte del Estado requerido, de una persona que es solicitada por la justicia colombiana.
• Extradición Pasiva: Se refiere a los eventos en que el Estado colombiano es requerido, por encontrarse prófugo en su territorio el acusado o procesado por un delito cometido en otro Estado o con efectos en éste, con miras a su entrega.
c) Extradición de tránsito:
Consiste en el permiso que otorga un tercer Estado para que la persona extraditada por el Estado requerido, sea trasladada a través de su territorio para ser entregada al Estado requirente.
d) Extradición temporal:
Cuando la entrega de la persona se realiza por un tiempo determinado.
e) Extradición definitiva:
Se configura al entregar al individuo al Estado solicitante, sin limitar el tiempo por el que deba estar en ese país.
f) Re-extradición: Cuando el Estado que solicitó la extradición de una persona, a su vez la entrega a un tercer Estado.
1.4) SISTEMAS DE EXTRADICIÓN:
Todo Tratado de extradición establece que el procedimiento a seguir en la extradición es el determinado en la legislación interna del Estado. Existen diversos sistemas de extradición, a saber:
a) El sistema judicial o también denominado inglés, consiste en que es un Juez quien realiza la sustanciación del procedimiento hasta la concesión o no de la extradición.
b) En el sistema francés o administrativo, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo, a través del funcionario competente, llevar a cabo el procedimiento y determinar la entrega o no de la persona requerida.
c) En el sistema mixto, intervienen en el procedimiento tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial.
Para el caso de México, el sistema correspondiente es el mixto, ya que en èl intervienen la Secretaría de Relaciones Exteriores, un Juez de Distrito, y al final el Titular del Ejecutivo.
CAPITULO 2
ANTECEDENTES DE LA EXTRADICIÓN
2.1) NATURALEZA:
Históricamente no existía
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