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FACULTAD DE: DERECHO POLITICA Y DESARROLLO

Enviado por   •  6 de Abril de 2018  •  2.579 Palabras (11 Páginas)  •  284 Visitas

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El propietario del predio sirviente en el caso de la servidumbre negativa conserva los derechos inherente a los de su propiedad asi de esta forma el propietario puede realizar construcciones siempre y cuando esta no impida el funcionamiento y ejercicio de la servidumbre, asi mismo dentro de los derechos del predio sirviente se encuentran por ejemplo si se constituye una servidumbre de paso el predio sirviente conserva la facultad para pasar en el caso de un pozo de sacar el agua que le sea necesaria, contribuyendo proporcionalmente a lo usado. (Somarriva, 1998)

El predio sirviente tiene el derecho de exigir que la servidumbre se constituya de cierta manera que no perjudique sus intereses particulares, lo que quiere decir que se arregle de un modo conveniente pero sin privar al predio dominante del ejercicio y ventajas de la servidumbre, en el caso de que el predio dominante pase a dos o más dueños separados y el ejercicio de la servidumbre se da en alguna parte de ella , solamente las otras partes quedarían libres.

4.CLASIFICACION SEGÚN LA DOCTRINA

S

E

R

V

I

D

U

M

B

R

E

S

Se constituyen sobre personas o predios(fundos)

Personales

Prediales

Rusticas

Urbanas

Periodos de utilización

Continuas

Discontinuas

Están o no siempre a la vista

Aparentes

No aparentes

Se le impone al dueño del predio algún tipo de limitación

Positivas

Negativas

Se establecen por voluntad propio o por imperativo legal

Voluntarias

Legales

Por la naturaleza del predio sirviente

Urbanas

Rurales

Figura I-1: Esquema general de clasificación de servidumbres

5. CONCEPTO DE SERVIDUMBRE NATURAL, LEGAL, VOLUNTARIA

5.1. NATURAL:

La causa de su constitución es de origen natural sin la intervención de la mano del hombre, es decir la actividad humana no contribuye en la formación de este tipo de servidumbre.

5.2. LEGAL:

La causa de su constitución como su nombre lo expresa es por causas legales, son aquellas constituidas por ley de acuerdo a la legislación que se regulen, son aquellas resultantes por causas de prescripción o reglamentaciones legales, estas servidumbres pueden ser tanto de utilidad pública como de utilidad privada, la constitución de este tipo de servidumbres se da generalmente cuando no se quiere ceder el derecho de servidumbre al predio dominante, entonces en esos casos el predio dominante tiene derecho a exigirlo mediante vía judicial.

5.3.VOLUNTARIA:

También se denominan como servidumbres convencionales ya que su origen se da debido al acuerdo expreso o el acuerdo presunto entre las partes, es decir son aquellas que se establecen por voluntad propia de las partes, en este caso que la servidumbre se constituya de manera voluntaria el contenido debe ser concreto y determinado ya que pude ser causa de discrecionalidad, en caso que no se determine el contenido de manera concreta la servidumbre se regirá por las disposiciones del código.

6.NORMATIVA QUE LAS REGULA, TRANSCRIBA LOS ARTÍCULOS EN EL CÓDIGO CIVIL QUE TRATAN ESTOS TIPOS DE SERVIDUMBRE (NATURAL, LEGAL Y VOLUNTARIA)

SERVIDUMBRE LEGAL:

Art. 875.- Las servidumbres legales son relativas al uso público o a la utilidad de los particulares. Las servidumbres legales relativas al uso público son: El uso de las riberas, en cuanto sea necesario para la navegación o flote; Y las demás determinadas por los reglamentos u ordenanzas respectivos

Art. 876.- Los dueños de las riberas están obligados a dejar libre el espacio necesario para la navegación o flote a la sirga, y tolerarán que los navegantes saquen sus barcas y balsas a tierra, las aseguren a los árboles, las carenen, sequen sus velas, compren los efectos que libremente quieran vendérseles, y vendan a los ribereños los suyos; pero, sin permiso del respectivo ribereño y de la autoridad local, no podrán establecer ventas públicas. El propietario ribereño no podrá cortar el árbol a que actualmente estuviere atada una nave, barca o balsa.

Art. 877.- Las servidumbres legales de la segunda especie son asimismo determinadas por las ordenanzas y reglamentos respectivos

Aquí se trata especialmente de las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista.

Art. 899.- Las casas y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas dependen, no están sujetos a la servidumbre de acueducto. Art. 900.- Para los efectos del artículo anterior, no se tomarán en cuenta las casas y los corrales, patios, huertas y jardines que de ellas dependan, si hubiesen sido construidos o formados con posterioridad a la citación de la demanda en que se solicite la constitución o modificación de la servidumbre de acueducto.

Art. 903.- El derecho de acueducto comprende el de llevarlo por un rumbo que permita el libre descenso de las aguas, y que, por la naturaleza del suelo, no haga excesivamente dispendiosa la obra. Verificadas estas condiciones, se llevará el acueducto por el rumbo que menos perjuicios ocasione a los terrenos cultivados. El rumbo más corto se mirará como el menos perjudicial

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