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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Enviado por   •  5 de Junio de 2018  •  1.939 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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instituciones son instituciones accesorias y las hay de varias clases.

i. Sustituciones vulgares.

Luego de haber instituido a un heredero, el testador puede instituir a otro, que es llamado a recoger la herencia, si el primero no le sucede. Entonces el segundo es substituido al primero. Podía así el causante instituir herederos en varios grados, de manera que en defecto de uno hereda el que le seguía en orden.

ii. Sustitución pupilar.

Se le llama así a la disposición testamentaria por la cual el padre de familia designa como heredero al hijo impúber colocado directamente bajo su potestad, para que luego de su muerte; este hijo (pupilo) muriese, sin haber podido testar, garantizándole el peligro de morir sin heredero.

iii. Sustitución cuasi-pupilar.

Se fundamenta en una circunstancia o factor modificatorio de la capacidad de ejercicio, como lo es la insanidad mental.

iv. Sustitución recíproca.

Es aquella en el que el testador después de haber instituido varios herederos, los sustraía entre ellos para el caso de que faltare uno de ellos.

8. De la adquisición de la herencia.

Bajo el punto de vista de la adquisición de la sucesión de herederos, estás se dividen en dos clases, como sigue:

i. Herederos necesarios.

Estos adquieren la sucesión, quiera o no por el solo motivo de estar vivo y ser capaz.

ii. Herederos voluntarios.

Estos adquieren la herencia únicamente si la acepta, se encontraban fuera de la potestad del testador.

9. De las cargas impuestas al heredero.

La institución de heredero es la parte esencial del testamento, pero pueden encontrarse en el otras disposiciones. Pueden estar escritas en forma de una orden imperativa (legado), en forma de ruego fideicomiso.

10. Los legados.

Las institutas de Justiniano definen el legado como una especie de donación dejada por un difunto. Una liberalidad hacia el legatario.

El legado constituye una especie de obligación para el heredero.

Formas de legado.

i. Legado pervindicationem.

Por el cual el testador transfiere directamente al legatario la propiedad de una cosa, o un derecho real (servidumbre).

ii. Legado per damnationem.

En el que se impone al heredero la obligación de realizar una prestación a favor del legatario, este solo adquiere un derecho de crédito.

iii. Legado permisivo o sinendi modo.

El testador ordenaba al heredero que permitiera que el legatario tomara un objeto de la herencia o que gozara de el por vida o también que no pagara una deuda.

iv. Legado per praeceptionem.

Consistía en que el testador ha querido que uno de los coherederos tome una cosa especial además de su parte hereditaria.

11. Los fideicomisos.

En muchas ocasiones, un ciudadano romano que quería favorecer, por un acto de última voluntad expresada en su testamento a persona o personas con quienes no tenía la testamentifacción, imaginaba o inventaba instituir un heredero o o establecer un legado a favor de una persona capaz a quien suplicaba entregara en todo o en parte de la herencia a la persona que buscaba favorecer.

Es necesario distinguir el legado del fideicomiso, ya que el primero debe hacerse siempre a base de fórmulas sacramentales.

12. Los codicilos.

Eran actos de voluntad que se expresan sin emplear solemnidades del testamento, expresiones de la voluntad en las que se disponía de los bienes o de una parte de ellos después de la muerte.

b. Por ley o sucesión intestada.

La sucesión ab intestato se abre en los siguientes casos:

1. Si una persona ha muerto sin testamento.

2. Si el testamento carecía de los requisitos o si se había hecho nulo con posteridad o era revocado.

3. Si los herederos o testamentarios no llegaban a adquirir la herencia.

Además estudiaremos las siguientes divisiones:

1. Sucesión del derecho civil.

Encuentra su regulación en la ley de las XII tablas y distinguía 3 clases de herederos a saber:

i. Primer orden.

Sucesión de los herederos sui. Estos eran los herederos domésticos o propios, que estando bajo la potestad del pater al tiempo de su muerte, adquirían la calidad de sui iuris a raíz de tal evento.

ii. Segundo orden.

A falta de heredero suyo se llamaba al agnado más próximo, estos son los colaterales.

iii. Tercer orden.

Los gentiles. Parientes naturales del difunto. Cuando hablamos de gens nos referimos al conjunto de familias con antepasados comunes a través de la línea paterna que vivían en un territorio propio unidos por vínculos de ese parentesco.

2. Sistema de derecho pretoriano.

El pretor puso por obra todo un sistema paralelo, más equitativo y menos estrecho. Tuvo como fin reconocer derechos hereditarios al hijo emancipado, a los parientes consanguíneos por vía femenina y a los conyugues que por ley de las XII tablas estaban excluidos de toda expectativa hereditaria.

3. Bonorum possessio under liberi.

En esta clase llamaba el pretor conjuntamente con los heredes sui a los

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