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FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  5.404 Palabras (22 Páginas)  •  373 Visitas

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3. El Iusiurandum Liberti o Juramento de los libertos: se empleó únicamente para hacer cumplir al liberto manumitido su promesa de prestar servicios a su amo. En un comienzo, el amo podía obligar al esclavo que iba a manumitir a que le prometiera prestarle sus servicios una vez libre. Esta promesa no tenía ninguna fuerza jurídica. Fue así como el amo podía obligar a ese esclavo a renovar su juramento una vez manumitido. Ese juramento nuevo era el IUSIURANDUM LIBERTI, declaración unilateral sancionada por una acción pretoriana

Solemnes Literales: los contratos solemnes literales, aparte de necesitar el consentimiento de las partes para poder perfeccionarse requerían de una determinada forma escrita.

2. NO FORMALES

Reales: son contratos reales, los que se perfeccionan por la entrega real o simbólica de la cosa existiendo previamente un consentimiento entre los contratantes. Dentro de los contratos reales, los romanos, consideraban los siguientes:

1. El Mutuo o Préstamo de dinero: Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada mutuante, le entrega a la otra, llamada mutuario, una cantidad determinada de dinero o de cosas fungibles, obligándose el que recibe a restituir la misma suma de dinero o igual cantidad de cosas fungibles.

Características del Mutuo:

1. Es un contrato real.

2. Es un contrato unilateral, porque una sola de las partes (el mutuario) se obliga (a devolver o restituir el dinero o cosa fungible).

3. Es de carácter gratuito, porque a través de las acciones de mutuo no se pueden cobrar intereses. Para cobrarlos es necesario un contrato de estipulatio.

2. El Depósito: Es un contrato real en virtud del cual una parte, llamada depositante, le entrega a la otra, llamada depositario, un bien inmueble o mueble no fungible para que lo custodie o guarde gratuitamente.

Características del Depósito:

1. Es un contrato Real.

2. El depositario, respecto de la cosa, es un poseedor natural.

3. El depositario no puede usar la cosa entregada en depósito, si la usa, comete furtum.

4. Es un contrato bilateral imperfecto, porque el depositario siempre está obligado a conservar la cosa y a restituirla, pero el depositante podría obligarse eventualmente a indemnizar daños o perjuicios que hubiere sufrido el depositario, o a reembolsar los gastos en que hubiere incurrido el depositario en el cuidado de la cosa.

5. Es un contrato Gratuito.

6. Es un contrato de buena fé.

7. Del contrato de depósito emanan 2 acciones,

1) Acción depositaria directa (Depositante contra Depositario)

2) Acción depositaria Contraria (Depositario contra depositante)

Tipos de Deposito:

El depósito Irregular: El objeto de éste contrato es dinero. El depositario adquiere la calidad de dueño, pero está obligado a restituir la misma cantidad de dinero cuando sea requerido por el depositante.

El Secuestro: Contrato real que consiste en la entrega que hacen varias personas, de un bien mueble o inmueble, a otra parte llamada secuestre, para que lo guarde y restituya cuando ocurra cierta circunstancia determinada. Generalmente esta figura tiene como objeto una cosa en litigio, y el secuestre deberá restituirla a quien gane el pleito.

El depósito Necesario: Es aquel que ocurre en circunstancias excepcionales y el depositante no puede elegir a la persona del depositario, y por este motivo el depositario responderá por culpa leve.

3. Comodato o Préstamo de Uso: Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada comodante, le entrega a otro, llamada comodatario, un bien inmueble o mueble no fungible para que lo use gratuitamente y lo restituya una vez terminado su uso

Características del Comodato o Préstamo de Uso:

1. Es un contrato Real.

2. Es un contrato gratuito, el comodante no recibe pago.

3. El comodatario está obligado a conservar la cosa (responde, en el período clásico, por custodia –una especie de culpa leve-) y responde por hurto o robo frente al comitente. Debe usar la cosa según lo convenido o según su naturaleza (si hace mal uso comete furtum). Debe restituir el bien una vez terminado su uso.

4. El comodatario adquiere la calidad de poseedor natural de la cosa.

5. Es bilateral imperfecto, porque el comodante podría eventualmente obligarse a pagar los gastos extraordinarios o perjuicios en que hubiere incurrido el comodatario

6. Del contrato de Comodato emanan 2 acciones,

1) Acción Comodataria Directa (Comodante contra comodatario)

2) Acción Comodataria Contraria (Comodatario contra Comodante)

4. Prenda: Es un contrato real en virtud del cual una persona, llamada deudor prendario, le entrega a otra, llamada acreedor prendario, un bien mueble o inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.

Características de la Prenda

1. Es un contrato real.

2. Es un contrato accesorio (no existe por sí solo, sigue la suerte del principal).

3. El que recibe la prenda, que en esta obligación es el deudor, se llama acreedor prendario, porque es el acreedor en la obligación principal y como tal mantiene su nombre en esta obligación accesoria. Del mismo modo, el que entrega la prenda, que es el acreedor de esta obligación, se llama deudor prendario, porque es el deudor en la obligación principal. El acreedor prendario tiene la condición de poseedor interdictal y no puede usar el objeto en prenda. En caso de hacerlo, comete furtum.

4. Del contrato de prenda nacen 2 acciones.

1) La acción prendaria directa (deudor prendario contra acreedor prendario).

2) La acción prendaria contraria (acreedor prendario contra deudor prendario,

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