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Farmacovigilancia, es responsabilidad de la Salud Pública

Enviado por   •  1 de Octubre de 2018  •  1.035 Palabras (5 Páginas)  •  251 Visitas

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Norma Oficial Mexicana Nom-220-Ssa1-2002, Instalación Y Operación De La Farmacovigilancia.

Esta Norma Oficial Mexicana establece los lineamientos sobre los cuales se deben realizar las actividades de la farmacovigilancia. Es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las instituciones y profesionales de la salud, para los titulares del registro sanitario y comercializadores de los medicamentos y remedios herbolarios, así como para las unidades de investigación clínica que realizan estudios con medicamentos. Tiene como lema la frase “La Farmacovigilancia, es una responsabilidad compartida). Como parte de toda política farmacéutica se persiguen principalmente tres objetivos: garantizar la seguridad y eficacia de los medicamentos, asegurar a la población el acceso a estos bienes, así como fomentar la innovación y el desarrollo de medicamentos innovadores e incrementar su oferta. El 7 de enero de 2013 se realizó la actualización más reciente de la NOM-220, cuando en el DOF se publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2012, Instalación y operación de la farmacovigilancia, con la que –de conformidad con la selección del Programa Internacional de Monitoreo del Medicamento- se buscó fortalecer a la notificación espontánea, como metodología para la detección de Reacciones Adversas de los Medicamentos (RAM). Actualmente se está actualizando la NOM 220 de farmacovigilancia, lo que dará origen a un sistema nacional de farmacovigilancia fortalecido y renovado, que tiene cuatro objetivos fundamentales: facilitar la prórroga de registros de medicamentos, armonizar al país con las mejores prácticas internacionales, cumplir con los compromisos adquiridos con organizaciones internacionales como la OMS, y vigilar los medicamentos y vacunas en forma posterior al registro. En ese sentido, el pasado 23 de septiembre se publicó en el DOF el Proyecto de la NOM-220-SSA1-2015, la cual estuvo sujeta a consulta pública durante 60 días naturales, plazo que se cumplió el pasado 23 de noviembre, por lo que se espera que en breve plazo se conozca la nueva Norma Oficial Mexicana en la materia.

Bibliografía

1.

COFEPRIS, Gobierno de México. [Online].; 2015 [cited 2017 Abril 10. Available from: https://www.gob.mx/cofepris/es/acciones-y-programas/farmacovigilancia-73541.

2.

SECRETARÍA DE SALUD, MÉXICO. [Online].; 2013 [cited 2017 Abril 19. Available from: http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/220ssa102.html.

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