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INFANTICIDIO Y SINDROME DEL NIÑO MALTRATADO.

Enviado por   •  15 de Mayo de 2018  •  10.767 Palabras (44 Páginas)  •  464 Visitas

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corazón, y timo algunos de los trozos se llevan al fondo con la superficie de corte hacia arriba y se aprietan entre los dedos, se observa si se desprenden burbujas y si estas son grandes o pequeñas iguales o desiguales. También se toma uno de los trozos que ha flotado y se comprime contra una de las paredes del recipiente y luego se coloca en el agua se observa si se hunde o si flotan aun.

5. Docimasia gastrointestinal de Breslau: consiste en la presencia de aire deglutido. En el feto que no ha respirado, no se encuentra en ningún segmento, en el que respiro se encuentra en los diferentes segmentos

6. Docimasia auricular de Wendt-Wredden: el oído medio esta ocupado por un tapón mucoso hasta el nacimiento y que desaparece al penetrar aire por la trompa de Eustaquio con la respiración.

2. Las principales docimasias no respiratorias son:

a) Sialica de Dinitz-Souza

b) Alimentaria de Beothy

c) Vascular de Puccinotti

d) Urica de Budin-Ziegler

e) Del nervio óptico de micro

1. La docimasia sialica de Dinitz-Souza: consiste en el hallazgo de saliva deglutida en el estomago en el feto que ha respirado.

2. Docimasia alimentaria de Beothy: consiste en los rastros macro y microscópicos de alimentos.

3. Docimasia vascular de puccinotti: consiste en determinar la presencia de cambios anatómicos en el sistema circulatorio.

4. Docimasia Urica de Budin-Ziegler: consiste en estrías amarillentas en la zona medular de los riñones, por uratos precipitados en los conductos renales.

5. Docimasia del nervio óptico de micro: consiste en la progresión de mielinizacion de las fibras del nervio óptico que empieza a las 12 horas del quiasma hacia el globo ocular y se completa al cuarto día.

C) COMPROBAR SI EL FETO NACIÓ VIABLE: sabemos que la viabilidad es la aptitud en el neonato para continuar viviendo. Es una condición potencial en el nuevo ser, que puede presumirse existente cuando el feto ha nacido vivo; pero que desde luego, no está necesariamente determinado por este hecho, porque no todos los fetos vivos son viables.

Desde la antigüedad se hacía depender la viabilidad del tiempo de permanencia del feto en el útero, excluyéndola cuando tal tiempo fuese menor de 182 días, según la norma hipocrática.

El grado de desarrollo del feto, servía entonces para establecer el “tempus gestationis”. Mas tarde el grado de desarrollo comenzó a considerarse como condición de viabilidad. Sucesivamente, la Doctrina se ha perfeccionado, y considera como causa de no viabilidad no sólo la inmadurez dependiente de la breve gestación, sino también la inmadurez parcial (detención del desarrollo de órganos y tejidos) y las anomalías del desarrollo (malformaciones) capaces de obstaculizar irremediablemente las funciones vitales.

No pueden, en cambio, considerarse causas de no viabilidad, las condiciones patológicas contingentes y transitorias, aunque produzcan la muerte; si así fuese, se deberían considerar no viables, todo los neonatos que mueren por enfermedad que se manifieste al momento de nacer.

Es obvio que el requisito de la viabilidad del infante no es necesario para concretarse la figura del infanticidio, por cuanto el artículo 17 del código civil, que debe concordarse con el artículo 413 del código penal, exige solo la condición de vitalidad, al establecer que el feto, para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo; pero la conveniencia de su indagación es sumamente importante por lo que respecta al problema de a causa de la muerte y a la medida de punibilidad, ya que en relación con esta última cuestión podría constituir un atenuante.

No obstante, consideramos imprescindible hacer unas aclaratorias en el orden de ideas expresado, en razón de que en ocasiones, desde el punto de vista médico legal, no es fácil hacer una neta separación entre vitalidad y viabilidad, por circunstancias biológicas inherentes a los casos en examen.

Pensemos por ejemplo, en un feto cuya inmadurez sea radical, o sea de menos de 6 meses de gestación. Si se produce una expulsión espontánea de este producto y se le infieren lesiones mortales; a nuestro juicio estamos en presencia de un delito imposible de infanticidio, porque siendo incapaz de iniciar una vida autónoma, es no sólo no viable, sino también y antes que todo no vital, dado que su vida al salir del claustro materno es simplemente de carácter residual.

En algunos casos teratológicos, si la lesión es incompatible con la iniciación misma de la vida, también resultaría imposible el infanticidio, como sería el caso de una anencefalia, porque igualmente cualquier manifestación vital observada en el producto sería también residual.

Finalmente en ciertas enfermedades congénitas de carácter grave, como la sífilis, el neonato no llega a iniciar la respiración, cuando tenga el tejido pulmonar extensamente destruido por la infección, antes del nacimiento, siendo por ello no solamente no viable sino también no vital, y se producirá su muerte en breve tiempo por asfixia. Aquí parecería igualmente imposible el delito de infanticidio.

LA VIDA EXTRAUTERINA: se manifiesta por:

Signos Externos:

1. Vérmix Caseosa.

2. Coloración y descamación de la piel.

3. Cordón Umbilical.

4. Céfalo-hematoma.

Signos Internos:

1. Trombosis y obliteración de las arterias umbilicales.

2. Mielinización del Nervio Óptico.

3. Aire en Estómago e Intestino.

4. Meconio en Intestino Grueso.

5. Uratos en Riñón.

D) ACREDITAR LA CAUSA DE MUERTE AL INFANTE: Son frecuentes los casos en los que se sospecha la comisión de un delito de infanticidio, especialmente cuando se trata de precedentes embarazos ilegítimos, siendo que en realidad se han producido las muertes sospechosas por causas accidentales o naturales. Pasemos al análisis de estas formas de muerte del infante, las cuales

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