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INFRACCIONES URBANÍSTICAS.

Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  1.016 Palabras (5 Páginas)  •  278 Visitas

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____________ del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de la señora JOSEFINA LÓPEZ MONTOYA igualmente mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 34.565.790 expedida en ________, muy respetuosamente interpongo ante su Despacho recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución No 3.3, de 2012, emitida por la Dirección del Grupo de Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de __________, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago del incremento salarial a favor de mi defendida.

ANTECEDENTES

El Secretario de la Dirección del Grupo de Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de _________, mediante Acto Administrativo contenido en la Resolución No. 3.3 2012, declara infractora, impone la sanción consistente en multa y ordena la demolición de lo construido por la señora Josefina López Montoya.

PETICIÓN

Solicito respetuosamente que la resolución anteriormente referenciada sea estudiada y evaluada a detalle, toda vez que da por ciertos hechos que no son ciertos afectando los intereses de mi apoderada.

Lo anterior fundamentado en el artículo 8 de la ley 810 de 2003, que establece:

“Artículo 8°. Licencias para cerramientos de obra y reparaciones locativas. Las reparaciones o mejoras locativas, consideradas como aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato, sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales y formales, y/o volumetría no requieren licencia de construcción.”

Lo que antecede sirve de soporte para explicar que si bien en el bien inmueble ubicado en la Manzana X Casa X Barrio Tolima Grande, de propiedad de la señora JOSEFINA LÓPEZ MONTOYA existía una obra para el momento en que se presentó la visita referenciada en la resolución, esta obra no afectaba la estructura portante, ni la distribución interior, ni las características funcionales y formales o la volumetría del inmueble, por lo cual no requería licencia de construcción, por tanto no se ha violó ninguna norma urbanística.

Las obras que se adelantaron en el inmueble de la señora LÓPEZ fueron mejoras en la estabilidad de las columnas de la casa, por tanto por eso fue necesario ampliar la zona en que se desarrollaba la obra, ocupando 3 metros de espacio público, mientras los obreros soportaban los cimientos de las columnas del inmueble, espacio público que se restableció inmediatamente las obras culminaron.

Por tanto, solicito cordialmente, sea reprogramada una visita al inmueble de la señora LÓPEZ para corroborar lo que anteriormente mencioné y posterior a ello, la resolución sea modificada, toda vez que como ha quedado claro, la señora LÓPEZ MONTOYA no ha cometido ninguna infracción urbanística, por tanto no es correcto que en la resolución la hayan declarado infractora, le hayan impuesto la sanción consistente en multa y se le ordena la demolición de lo construido.

ANEXOS

Resolución 3.3 de 2012 expedida por la Dirección del Grupo de Espacio Público y Control Urbano de la Secretaría de Gobierno y Seguridad Ciudadana de ________

NOTIFICACIONES

La señora Josefina y la suscrita las recibiremos en el Centro Comercial ____________ oficina 202.

Cordialmente,

_________________________________

C. C. No. ________________ de ________

T. P. No. ______________ del C. S. de la J.

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