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Juicio Penal Abreviado

Enviado por   •  26 de Abril de 2018  •  805 Palabras (4 Páginas)  •  405 Visitas

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este caso las partes acuerdan sobre todos los aspectos del proceso, incluyendo la pena posible, las reparaciones civiles, etcétera, salvo lo referente a la culpabilidad, la calificación jurídica y la responsabilidad penal en sí, lo que queda pendiente del examen del juez como veremos en el apartado.

2.2.1.1Competencia.

El Art. 73 del Código Procesal Penal Dominicano establece que: “Corresponde a los jueces de la instrucción resolver todas las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar, dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las reglas del procedimiento abreviado.”

Por otra parte, el Art. 363 de la misma ley adjetiva establece que deberá realizarse en cualquier momento previo a que el Juez ordene la apertura del juicio, por lo que de este artículo se extrae que quien debe conocer de este tipo de procedimiento es el Juez de la Instrucción, pues es el juez apoderado antes que se pase a la fase de juicio.

2.2.1.2 Condiciones

El artículo 363, sobre la admisibilidad del procedimiento en acuerdo pleno, exige tres (03) condiciones, que son:

• La infracción no contemple privación de libertad o que conlleve una pena privativa de libertad igual o inferior a cinco (05) años.

• El imputado admite el hecho, acepta la aplicación del procedimiento abreviado y llega a un acuerdo sobre los siguientes aspectos: tipo y monto de la pena posible, y acerca de las reclamaciones civiles del actor civil

• El defensor avale con su firma que el imputado consintió de un modo inteligente y voluntario sobre todos los puntos del acuerdo

Es una condición indispensable que las partes que forman parte de esta alternativa procesal estén de acuerdo con lo propuesto por el órgano acusador, sin esta condición el acuerno pleno no será posible; pero como los procesos penales son personales, en caso que exista pluralidad de imputados si uno acepta el acuerdo y otro no, este se realizara con relación a quien lo haya aceptado, y el otro imputado seguirá con el proceso ordinario.

Por otra parte, el Ministerio Público, tiene la facultad de ofrecer el acuerdo con a un imputado y no ofrecerlo a otro, pues el hecho que existan varios imputados no impide que estas reglas se les apliquen a uno o a algunos de ellos.

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