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LA EJECUCION DE HIPOTECA

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  5.631 Palabras (23 Páginas)  •  348 Visitas

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Efectos de su admisión:

- Prohibición de gravar y enajenar.

- Intimación del deudor, del garante, del tercero poseedor y del cónyuge, si lo hubiere.

Intimación: Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda, con anuncio más o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra el sin más dilación y por los tramites que las leyes autorizan.

El decreto de intimación constituye la decisión que eventualmente será ejecutada, por consiguiente deberá contener:

- El Tribunal que lo dicta

- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado

- Las cantidades que el deudor deberá pagar dentro del plazo de 3 días

- El apercibimiento de que dentro del plazo de 8 días, a contar de su intimación, podrá formular su oposición y que no habiendo pago u oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

Clases de Intimación: la intimación deberá hacerse personalmente, esto es, con el aviso dado a la persona intimada y la firma por este del recibo den forma directa. No obstante, la actual jurisprudencia ha admitido la intimación presunta, que se desprende de hecho que incontrovertiblemente consten en el expediente y que demuestren que la persona a ser intimada ha actuado o de alguna manera se ha enterado de su requerimiento judicial. .

La intimación por carteles: articulo 665 Código de procedimiento civil.

Doble lapso: Con la intimación el procedimiento de ejecución de hipoteca se abren dos lapsos para intimarlo, adicionándosele el término de la distancia si a él hubiere lugar:

- El de pagar la acreencia que se le reclame, que es dentro de los tres siguientes a su intimación; y

- El de interponer la oposición al procedimiento aquel se le sigue, que es dentro de los ocho días siguiente a aquel en se haya efectuado la intimación.

El Pago: Como se desprende del texto legal (articulo 662 CPC), la primera oportunidad que se le otorga tanto al deudor, como a su garante o al tercero poseedor que hubieren sido intimado, es la que paguen el crédito que se les reclama por esta vía. No se le está emplazando para que comparezcan ante el Órgano Jurisdiccional para que se allí donde realicen ese pago que se le conmina ya que bien puede efectuarlo en otro sitio, pero siempre dentro del lapso señalado. De haberse realizado el pago a satisfacción plena dela acreedor solicitante de la Ejecución del a Hipoteca, si tendrá que el interesado, es el intimado, hacerlo constar en el expediente, pues sería la única manera de considerar extinguido el procedimiento. Caso contrario, esto es, que vencido que fuere el lapso que se tiene para pagar, no se acreditarse o constare en autos el pago realizado y aceptado, se procederá al embargo del inmueble, sin que se interrumpa los otros efectos de la intimación.

El Embargo: Si vencido el lapso apara efectuar el pago y no estuviere acreditado su realización, el Juez deberá decretar el embargo del inmueble. Con respecto a este embargo, se cumplirá con lo siguiente:

- Cuaderno Separado: Por remisión expresa contenida en el encabezamiento del artículo 664, con respecto al embargo se deberá abrir cuaderno separado, conforme a lo previsto en el artículo 636, ambos del código de procedimiento civil.

- Forma del embargo: El embargo así decretado en la ejecución de hipoteca se realizara con arreglo a lo dispuesto en el título IV, libro segundo del código de procedimiento civil, referido a la ejecución del sentencia, continuándose el procedimiento hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá tal procedimiento, si hubiere formulado oposición, en espera de la decisión definitiva.

Ejecución ante sententiam: Consiste esta fase de la ejecución, en una modalidad que permite que, aun antes de producirse la decisión definitiva sobre el juicio de ejecución de Hipoteca a que se ventila, el Juez permita que el solicitante ejecutante, proceda al remate del bien hipotecado y se cobre lo adeudado, pa lo cual deberá cumplir con determinadas exigencias; se encuentra consagrada en el segundo aparte del artículo 662 del código de procedimiento civil.

Oposición del intimado y del tercero: tanto la oportunidad como las razones de la Oposición al Juicio especial de Ejecución de Hipoteca, se encuentran prevista en el encabezamiento y numerales del artículo 663 del código de proveimiento civil.

La oposición en le juicio especial de la ejecución de hipoteca, aun cuando es la oportunidad legal de cualquiera de los intimidado para hacer valer su derecho a la defensa, comporta características propias que la diferencia de la contestación de la demanda en el procedimiento ordinario y del la oposición en el juicio por intimación. Y es que solo podrá hacer oposición en la Ejecución de hipoteca por los causales que la ley consagra, mientras que en el procedimiento ordinario no hay limitaciones en las defensas que pueda oponer a su favor el demandado en las contestaciones la demanda.

Lapso para oponer: Como expresamente lo pauta el legislador, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, mas el termino de la distancia si lo hubiere.

Cuestiones Previas: Artículo 664.Parágrafo Único: Si junto con los motivos en que se funde la oposición, el deudor o el tercero poseedor, alegaren cuestiones previas de las indicadas en el artículo 346 de este Código, se procederá como se dispone en el Parágrafo Único del artículo 657.

A tenor de estos dos artículos (664 y 657, ambos del código de procedimiento civil) informan lo relativo a la promoción de cuestiones previas en el Juicio Especial de Ejecución de Hipoteca, comportan algunas diferencias en sus modalidades con lo que se contempla para el Procedimiento Ordinario.

Tales modalidades de las cuestiones previas; entonces, serian:

- Deben ser promovidas dentro del lapso para la Oposición.

- Pueden ser promovidas conjuntamente con la oposición.

- No hay lapsos especiales.

- Se abre una articulación Probatoria.

- La decisión Judicial.

Pronunciamiento: El Código De Procedimiento

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