LA GRAN JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Enviado por Ensa05 • 15 de Noviembre de 2018 • 4.323 Palabras (18 Páginas) • 429 Visitas
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c) Teoría de la sustitución. Enarbolada por Chiovenda y Rocco, entre otros, sostiene que la jurisdicción como función del Estado tiene como fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley, mediante la sustitución por la actividad de los órganos del Estado. Ejemplo: la sustitución del Superior Jerárquico por el inferior. Se le critica en que hay eventos en que la sustitución no es posible, como en el caso penal, porque el juez no sustituye a nadie.
d) Teoría mixta. Sus principales expositores son Diguit, Lampue, Fazzalari, Fenech, Pietro Castro, entre otros. Esta tesis sostiene que la función jurisdiccional se concreta en declarar el derecho objetivo y subjetivo a través del derecho formal o procesal. La noción de derecho objetivo está contenida en el subjetivo. El concepto de derecho es único, pero se mira bajo diversos aspectos: como norma, es objetivo; visto en relación con el hombre que actúa según las normas, se denomina subjetivo. Es necesario además sumar una serie de elementos, con un criterio más integrador para que las distintas tendencias respondan a una verdadera entidad. Ejemplo: la Jurisdicción declara el derecho objetivo, subjetivo, y a su vez, aplica sanciones.
e) Teoría de la jurisdicción dentro de un estado social de derecho. Como una propuesta revolucionaria y moderna surge ésta teoría, en virtud de la cual, la Jurisdicción debe ser una actividad creadora del derecho que no puede aplicar ciegamente la ley, so pretexto de la seguridad jurídica; las normas deben ser sometidas a un proceso de adecuación y la solución debe buscarse a través de las diferentes fuentes del ordenamiento jurídico. Esta concepción es perfectamente viable en un Estado social de Derecho en el que la jurisdicción debe convertirse en la garantía de los derechos, que el ordenamiento atribuye a cada sujeto. Esta teoría, aunque no propiamente pregonada, sí ha sido aplicada especialmente a nivel constitucional en la práctica Jurisdiccional; inclusive en contra de las decisiones tomadas por otros órganos de la Jurisdicción ordinaria o contenciosa, lo que ha originado el llamado “Choque de Trenes”. Modesto Saavedra López, inspirado en el italiano Michele Tarufo, ha sostenido esta tesis, según cita que nos permitimos reseñar: El gran debate sobre la jurisdicción en la actualidad se debe fundamentalmente a la quiebra del imperio de la Ley en su versión positivista. Y más adelante añade… la Ley ha perdido el aura de legitimidad que antaño poseía. Los jueces se han visto forzados a adquirir un mayor protagonismo en la resolución de los conflictos, impelidos por la necesidad de responder en su propio ámbito a las exigencias de una reproducción estabilizada y legítima de relaciones sociales. (Escobar; pág. 113-114).
1.4. Características de la jurisdicción
Podemos distinguir las siguientes características entorno a la jurisdicción, siguiendo la propuesta de la jurista Jenny Escobar Alzate en su Manual de Teoría general del Proceso (2010; Pág. 117)
a) General: En virtud de la soberanía estatal, cubre a todas las personas que habitan dentro del territorio nacional, y pesa sobre ellas la obligación de someterse a ésta, salvo los eventos exceptuados por el Derecho Internacional. La Jurisdicción Internacional permite comprender la cesión de la soberanía a favor de órganos supranacionales, como es el caso de la Corte Penal Internacional, la que actúa por solicitud de los Estados o cuando se advierte una falta de voluntad política para el Juzgamiento en algunos delitos, como el de lesa humanidad, genocidio, etc.
b) Permanente: La existencia de los conflictos entre los particulares o entre éstos y el Estado es permanente, luego, la rama Judicial debe ejercer continuamente su función, pero ello no se predica de los sujetos sino de la organización.
c) Autónoma. - La jurisdicción es ejercida por cada Estado de acuerdo con sus normas constitucionales y en ejercicio de su soberanía nacional. Por ello es que se faculta a determinados órganos (jueces) la función de administrar justicia
d) Exclusiva: Porque solo los funcionarios investidos de Jurisdicción son los únicos que administran justicia, pero ello no significa que solo los que pertenecen a la rama jurisdiccional, lo sean, porque el Legislativo, en el exclusivo caso de los juicios políticos, puede ejercer esa función, y el Ejecutivo excepcionalmente, en los casos de los cobros coactivos, o los mismos particulares.
e) Independiente: Consiste en la no injerencia de los demás órganos del poder público, de cada órgano jurisdiccional con relación a los restantes y de los particulares, en la toma de sus decisiones.
f) Indelegable: Quien tiene la función de impartir justicia no puede transferirla a otro que carece de ella, excepto por necesidades del servicio, para realizar una actuación precisa y especial, como la delegación o comisión. Pública. Significa que su origen es constitucional y cuando los funcionarios judiciales aplican justicia lo hacen en pleno desarrollo de una autorización constitucional. Y, por otra parte, corresponde al juez el juzgamiento de todas las conductas de los habitantes del Estado, en pro de solucionar los conflictos y mantener el orden público, pero esa función pública lo hace igualmente responsable frente al Estado y frente a los particulares, como veremos más adelante.
2. La Jurisdicción ordinaria y Jurisdicción militar
La doctrina clasifica a la jurisdicción en ordinaria y especial, de acuerdo a las distintas ramas de la organización judicial de cada país. La jurisdicción ordinaria o común comprende a las ramas civil, penal, laboral, constitucional, y es ejercida por los juzgados y salas ordinarias. La jurisdicción especial comprende las ramas como la eclesiástica, militar, arbitral, y es ejercida por jueces distintos a los ordinarios.
La jurisdicción militar comprende el juzgamiento de infracciones de las personas que integran la organización militar, pero limitada a los delitos directamente vinculados con las funciones militares o policiales, en cuanto afecten bienes jurídicos exclusivamente castrenses. La jurisdicción militar se determina atendiendo a los siguientes presupuestos: a) Cuando el agente es militar o policial; b) el bien jurídico que lesiona o pone en peligro es de naturaleza castrense; c) La conducta incurrida está prevista en el Código de Justicia Militar como hecho punible. Cuando uno de esos presupuestos es de naturaleza civil, el conocimiento del caso compete a la justicia común u ordinaria. (SANCHEZ; Pág. 82-83)
3. Poderes de la Jurisdicción
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