LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN SU JURISPRUDENCIA
Enviado por Jerry • 29 de Mayo de 2018 • 13.217 Palabras (53 Páginas) • 478 Visitas
...
quiénes así podrán, de considerarlo pertinente, impugnar lo decidido; en consecuencia el principio glosado permite un adecuado ejercicio del derecho de defensa…………………………………………………………………………………24
- Motivación de resoluciones: Posibilidad de ejercer derecho de defensa
La motivación de las resoluciones judiciales constituyen un principio del proceso por el cual los jueces se encuentran obligados a señalar expresamente los fundamentos fácticos y jurídicos en los que sustentan su decisión jurisdiccional, a fin de posibilitar que los justiciables tengan acceso al razonamiento lógico - jurídico empleado por los magistrados, y de ser el caso puedan ejercitar adecuadamente su derecho de defensa a través de la impugnación de dichas resoluciones……………………………………………………………………………27
8)Motivación de resoluciones judiciales: Obligación del juez
La motivación de la resolución judicial es una garantía constitucional establecida en el artículo ciento treintinueve inciso quinto de nuestra Carta Magna y como tal obliga al Juez, tratándose del fondo del asunto, a exponer los fundamentos que avalen la decisión que está adoptando……………………………………………….29
La Motivación de las Resoluciones Judiciales
- Concepto.- El Jurista peruano Dr. Víctor García Toma sobre el tema nos informa en el sentido : “ La motivación escrita se asume como el dar causa, argumento o razón del modo de solución de un litigio. Se trata de explicar y dar a comprender los motivos que ha tenido la autoridad judicial para fallar de una manera determinada.
Esta motivación comprende el cumplimiento de dos (2) requisitos:
a)La mención expresa de la ley aplicada; y
b) Los fundamentos en que se sustentan.”(Constitución y Derecho Judicial, Víctor García Toma, Concytec, 1990, p.16).
2) Partes integrantes de la Motivación.- Según se nos informa en el Art. 139, Inc. 5) están constituidos por :
a) La mención expresa de la Ley aplicable.
b) Los fundamentos de hecho en que se sustentan.
3) Fines de la Motivación.- Los fines de la motivación de las resoluciones judiciales son:
a) Que, el juzgador ponga de manifiesto las razones de su decisión, por el legítimo interés del justiciable y de la comunidad en conocerla;
b) Que, se pueda comprobar que la decisión judicial adoptada responde a una determinada interpretación y aplicación del derecho;
c) Que, las partes, y aún la comunidad, tengan la información necesaria para recurrir, en su caso, la decisión; y
d) Que, los tribunales de revisión tengan la información necesaria para vigilar la correcta interpretación y aplicación del derecho.
4) Errores en la Motivación de las Resoluciones Judiciales:
Estos errores son de las siguientes clases:
- Falta de Motivación. Esta se presenta al no existir motivación, pues no se hace mención a los fundamentos de derecho en la resolución judicial ya sea un auto o una sentencia o cuando existiendo varios puntos controvertidos no se menciona uno o algunos de ellos.
- Defectuosa Motivación
*Motivación Aparente.- Al respecto el Dr. Hugo Lamadrid Ibañez nos comenta en el sentido: “La motivación aparente es una motivación disfrazada con argumentos que no corresponden a lo actuado en el proceso.(…)” .”(Razonamiento Judicial, Hugo Lamadrid Ibáñez, Marsol, 2009, p. 214).
*Motivación Insuficiente.- Se presenta cuando no se efectúa el análisis argumentativo en forma completa sobre uno o varios puntos controvertidos en la resolución judicial. Además, implica que estamos ante una motivación insuficiente, cuando se viola el principio lógico de razón suficiente.
*Defectuosa motivación propiamente dicha.- Esta opera básicamente cuando se viola el principio lógico de no contradicción en las resoluciones judiciales.
LA MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EN SU JURISPRUDENCIA 7
Debido proceso. Motivación de resoluciones judiciales.
La motivación de las resoluciones judiciales constituye un elemento del debido proceso y, además, es considerado como principio y derecho de la función jurisdiccional consagrado en el inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del Estado y cuya contravención origina, la nulidad de la resolución.
CAS. N° 1208-04 LIMA (El Peruano, 28-02-06)
Lima, treintiuno de agosto del dos mil cinco.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; vista la causa número mil doscientos ocho -dos mil cuatro, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación interpuesto por Sociedad Minera Refinería de Zinc de Cajamarquilla Sociedad Anónima, mediante escrito de fojas seiscientos, contra la sentencia de vista emitida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas quinientos noventitrés, su fecha veintiocho de octubre del dos mil tres, que confirmó la sentencia apelada de fojas quinientos treinta que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO: Que, el recurso de casación fue declarado procedente por resolución del quince de junio del dos mil cuatro, por la causal prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, en virtud de lo cual la recurrente denuncia la contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso, toda vez que la motivación de la sentencia recurrida carece de logicidad y contiene fundamentos contradictorios, incoherentes e incongruentes, violando lo dispuesto en el inciso quinto del artículo ciento treintinueve de la Carta Magna y, asimismo el inciso tercero del artículo ciento veintidós del Código Procesal
...