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Las Resoluciones Judiciales. FASES DE LA SENTENCIA

Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  2.555 Palabras (11 Páginas)  •  482 Visitas

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CLASIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR SU RESULTADO

Esta clasificación atiende a los distintos tipos de sentencia, considerando el derecho sustancial o material que en ellas se pone en vigor.

- Sentencia declarativa: Consiste en el pronunciamiento judicial que se limita a establecer sobre una cuestión de hecho o de derecho, sobre su existencia o inexistencia. Ejemplo en el proceso penal, la sentencia absolutoria que rechaza la denuncia o querella.

En las sentencias declarativas se producen efectos para el pasado o retroactivamente, sin referencia al preciso momento en que se presentó la demanda o se notificó. Esto, porque precisamente la sentencia declarativa no modifica ninguna situación, sino que simplemente la constata. Tal es el caso en que se declara la falsedad de un documento; este no es falso desde que se presento la demanda o se notificó, sino que desde fue falsificado.

- Sentencia condenatoria: También llamada sentencia estimatoria, es aquella que impone una pena en el orden penal, o el cumplimiento de una prestación en el orden civil, producto de la aceptación en todo o el cumplimiento de una prestación en el orden civil, producto de la aceptación en todo o en parte de las pretensiones del actor en la demanda o del acusador en la querella. Es el tipo de sentencia más común y abundante en el ámbito jurisdiccional.

Las sentencias condenatorias, pueden darse en diferentes sentidos, ya sea que los efectos se produzcan desde la fecha en que se interpuso la demanda o querella, o bien, desde su notificación y en algunos casos desde antes. Sin embargo, desde el punto de vista lógico y justo, los efectos deberían de producirse desde el momento en que el derecho es exigible.

- Sentencia constitutiva: Esta es la que no se limita a declarar solamente el derecho, no a establecer la imposición de una pena o prestación, si no que crean, modifican o extinguen una situación jurídica. Ejemplo: en la demanda que tiene por fin la rescisión del contrato de arrendamiento por incumplimiento y a su vez resuelva el contrato, creando a favor del arrendador la facultad de desalojar al arrendatario y disponer nuevamente del inmueble.

En las sentencias constitutivas los efectos se producen hacia el futuro ya que se crea, modifica o extingue un estado jurídico. Ejemplo: de esto es el divorcio, que se dirige sus efectos hacia el futuro.

RESOLUCIONES CAUTELARES

Su terminología aún no se ha precisado en la doctrina, ni tampoco su autonomía, la influencia que ha ejercido este tipo de resoluciones en el proceso actual es de considerar; no obstante, se ha encontrado la siguiente definición. Es aquella que sin prejuzgar la cuestión que es objeto de litigio, ordena la adopción de medidas encaminadas a asegurarla la ejecución de la sentencia definitiva. Esta son llamadas indistintamente providencias cautelares, medidas de seguridad, medias precautorias, medidas de garantía, etc.

En las sentencias cautelares pueden adoptar el carácter de declarativa, constitutiva o condenatoria, así mismo serán los efectos que produzcan. Esta a su vez se dividen en:

- Medidas de puro conocimiento: Son aquellas que por si solas no suponen medida alguna de coerción, teniendo por objeto tan solo la declaración preventiva de un derecho. Por ejemplo: las diligencias preparatorias de demanda, conocidas habitualmente como traducción jurada sobre los hechos relativos a la personalidad, declaración anticipada de testigos, pericia de futuro, etc.

- Medidas de conocimiento sumario, con comienzo de ejecución provisional: Estas se dictan en los casos en los cuales existe un riesgo previsible, como el depósito de la cosa mueble, embargo de la inmueble, interdicción del deudor, etc.

- Medidas de tutela de la propiedad o del crédito: Son las dictadas como medida de simple requerimiento del titular aunque no exista riesgo y como atributos de los derechos reales o de crédito,

- Medidas de ejecución anticipada: Consisten en el embargo ejecutivo, y construyen una forma preventiva de la coacción anterior a lo que se decida en la sentencia.

- Medidas cautelares negativas: Tienen como objeto impedir la modificación del estado de cosas existentes al tiempo de la petición, con el fin de evitar el daño sugerido de su modificación. Su carácter negativo en que no anticipan la ejecución de un acto, si no que la detienen. Por ejemplo: prohibición de explorar una mina, prohibición de cortar árboles.

- Medidas de contracautela: Son las que disponen una medida de seguridad en beneficio del deudor y no del acreedor. Tal es el caso de las fianzas procesales requeridas para obtener un embargo preventivo.

ELEMENTOS O CARACTERES DE LAS RESOLUCIONES CAUTELARES

Su provisoriedad o sea, la limitación de la duración de sus efectos. Esto es explicable porque, precisamente, esos efectos se producen en el lapso comprendido entre la emisión de la providencia jurisdiccional definitiva.

El llamado Periculum in mora, o sea, la existencia de un peligro de daño jurídico, derivado del retardo de una providencia jurisdiccional definitiva, y con base en el cual, y para impedir que el daño temido se produzca o agrave durante aquella espera, se debe dictar la Providencia Cautelar.

La relación de instrumentalidad o subsidiariedad que liga a la providencia cautelar con la providencia definitiva, lo cual es el resultado de que las providencias cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino están pre-ordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva cuyo resultado práctico aseguran preventivamente.

COSTAS Y MULTAS

Según la doctrina estos forman parte de los efectos económicos, para otros efectos producto de una sentencia. Siendo estos desfavorables para alguna de la partes en la mayoría de los casos, debido a que cada parte litigante es responsable de los gastos que ocasionen los actos y pidan las partes procesales.

Las costas y multas serán el reembolso que debe hacer el derrotado en el proceso como consecuencia de los gastos en que incurrió su contraparte y varían dependiendo de la rama del derecho que se trate.

Las costas comprenden los aranceles, si hay funcionarios que cobran por ellos y los honorarios de los letrados y procuradores. Estas no siempre se cargan al litigante vencido por haber casos en que recaen sobre representantes que hayan litigado con malicia, como el tutor en cuanto aun pupilo. En la jurisdicción criminal, las costas se imponen,

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