LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA.
Enviado por Sara • 1 de Enero de 2018 • 1.866 Palabras (8 Páginas) • 387 Visitas
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La tipificación de las conductas ilícitas se exige la mayor certidumbre en favor del sujeto a quien va dirigido el mensaje normativo, pues el sujeto debe tener la certeza de que conductas son ilícitas y conocer sus consecuencias. La claridad en el mensaje posibilitaría la eficiencia “informativa” de la sanción para el cumplimiento de su objetivo como vía de protección del orden público.
La Suprema Corte de Justicia define un criterio que incorpora en la definición de la constitucionalidad de la tipificación, la necesidad de una interpretación sistemática del ordenamiento:
- Que las leyes que establecen sanciones administrativas no vulneran el principio de legalidad y seguridad jurídica, estableciendo los elementos para que la actuación de la autoridad se encuentre acotada y pronunciarse de manera objetiva.
- Que la norma que prevé una sanción o afectación cuya imposición corresponde a una autoridad administrativa, respeta los principios de legalidad y seguridad jurídica cuando el legislador acota de tal manera la actuación de aquella, permite al gobernado conocer las consecuencias de su actuar y se encuentre debidamente fundada y motivada.
- Para la evaluación sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos que establecen las sanciones administrativas, se deben analiza la ley de manera sistemática y armónica.
La información que es necesario tomar en cuenta para determinar si se produce y no inseguridad jurídica ha de hallarse de la lectura de la ley en su integralidad.
Normas de prohibición y normas de sanción
No toda infracción a una norma de prohibición tiene como retribución una sanción administrativa. Las consecuencias pueden ser otras: la nulidad del acto administrativo, la revocación del acto e incluso la falta de consecuencia.
- Normas de prohibición.- Se establece una conducta debida, un mandato, una prohibición, de lo cual no se deriva que la consecuencia de su inobservancia signifique una infracción administrativa.
- Norma de Tipificación.- Es la que señala la consecuencia a la inobservancia de la conducta debida, se le imputa un carácter de ilícito administrativo.
Pena administrativa
La consecuencia a la infracción administrativa es la pena o sanción. No se puede establecer una sanción que no esté prevista por el ordenamiento. También se determina el monto o la graduación de la sanción.
Tipos de sanciones
Las sanciones administrativas previstas en el ordenamiento son:
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La confiscación y decomiso son dos figuras jurídicas afines, pero con características diferente. La confiscación es la apropiación violenta por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes de una persona o de una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación; en el decomiso es aquella que se impone a título de sanción, por la realización de actos contra el tenor de leyes prohibidas o por incumplimiento de obligaciones.
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La gradualidad de las sanciones y el principio de proporcionalidad
A la certidumbre en la tipificación del ilícito se agrega, como parte de la legalidad sancionatoria, la proporcionalidad de la sanción. El principio de proporcionalidad tiene en esta materia uno de sus sitios de aplicación más claros. Se pueden distinguir en dos momentos:
- El diseño de la norma sancionatoria.- Debe permitir su adecuación a la conducta ilícita, su gravedad y los daños causados y deberán tomarse en cuenta las características personales del infractor, con estos se determina la proporcionalidad.
- El de la aplicación de la sanción: norma y el acto administrativo.
La sanción es un acto administrativo y, por tanto, debe reunir los elementos y las formalidades exigidas constitucional y legalmente.
La Sala Superior se debe concluir que en una multa impuesta a un particular debe de cumplir con:
- Que la imposición de la culta debidamente fundada, es decir, que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso.
- Se encuentre fundada y motivada, señalando con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa.
- Evitar que la multa sea excesiva se tome en cuenta la gravedad de a infracción.
- Tratándose de multas en las que la sanción puede variar entre un mínimo y un máximo, se invoquen las circunstancias y las razones por las que se considere aplicable al caso concreto el mínimo, el máximo o cierto monto intermedio entre los dos.
- Cuando se establece la multa mínima no requiere motivarse su aplicación.
- Una adecuada fundamentación y motivación debe comprender tanto los aspectos relacionados con la conducta (su gravedad, las circunstancias en que se da) como las características personales del infractor.
Culpabilidad
La culpabilidad en el derecho administrativo sancionador tiene una misma base antropológica y jurídica que sostiene el ius puniendi: un sujeto con capacidad de elegir, con conciencia del “derecho” y la deliberada elección por el actual ilícito, también es una base para excluir de la sanción administrativa a los “inimputables” (menores, deficientes mentales).
Non bis in ídem
Este principio originado en el derecho penal y recogido constitucionalmente, señala que nadie puede ser condenado dos veces por los mismos hechos que constituyen un delito. En el derecho administrativo, la cuestión resulta compleja y, por tanto deben distinguirse diversos casos:
- En una misma conducta tiene relevancia para distintos tipos de actos ilícitos. Ej. El ingreso irregular al país de un extranjero es calificado por ley como un delito y como una infracción administrativa. En estos casos son dos tipos de responsabilidad y dos sanciones diversas no se configura el non bis ídem.
- Una misma conducta puede llevar dos sanciones diversas en el mismo procedimiento y por la misma autoridad, tal sanción no es indebida.
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