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LAS RESOLUCIONES EN EL AMPARO DIRECTO

Enviado por   •  22 de Abril de 2018  •  1.154 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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definitivamente impedida para llevar a cabo el acto reclamado, Si se trata de una sentencia concesoria de amparo directo, que ha concedido el amparo contra una violación de procedimiento, el efecto de la sentencia de amparo consistirá en anular la sentencia impugnada en el juicio seguido ante la autoridad responsable y anular el acto de procedimiento violatorio, debiendo reponerse el procedimiento a partir de la violación procesal y debiendo dictarse nueva sentencia por la autoridad responsable.

4. PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE LA SENTENCIA

4.1. El de congruencia-

4.2. El de claridad y precisión-

4.3. El de fundamentación y motivación-

4.4. El de exhaustividad- las resoluciones jurisdiccionales deben estar completas, por esa razón el tribunal debe analizar todos los conceptos de violación expresados por el quejoso y no ignorarlo. Articulo 17 const. Ninguna persona podrá hacer justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

5. CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS QUE CONCEDEN EL AMPARO

5.1. Apercibimiento e imposición de multas por incumplimiento de sentencia de amparo- Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico, cuyos titulares seguirán teniendo responsabilidad aunque dejen el cargo. (articulo 193)

5.2. Separación del puesto y consignación- En la notificación que se haga a la autoridad responsable se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se impondrá a su titular una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.

5.3. Superior jerárquico para efectos del cumplimiento de la ejecutoria de amparo- Al ordenar la notificación y requerimiento a la autoridad responsable, el órgano judicial de amparo también ordenará notificar y requerir al superior jerárquico de aquélla, en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable. El Presidente de la República no podrá ser considerado autoridad responsable o superior jerárquico.

5.4. Ampliación del plazo para cumplimiento de sentencia- El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.

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