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LEY 26206 ANALISIS

Enviado por   •  13 de Noviembre de 2018  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  507 Visitas

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Educación Cuaternaria.-

- Principios Generales:libertad de enseñar y aprender.-

Derecho de aprender mediante la igualdad de oportunidades y sin sufrir discriminación alguna.-

Identidad nacional.-

Desarrollo tecnológico.-

Consideración de la democracia.-

- Objetivo:integrar todas las facetas de los individuos, fortalecer la identidad nacional, fomentar los valores éticos y democráticos, atender y respetar la diversidad cultural.-

- Alumno:no da explicitaciones a cerca de las obligaciones y derechos de los alumnos.-

Se respeta la igualdad de oportunidades para aprender.-

- Docente, formación, deberes y derechos:ejercer su profesión sobre las bases del respeto, la libertad de cátedras y de enseñar en el marco de las normas pedagógicas y curriculares establecidas por la autoridad educativa, el ministerio de cultura y educación de la nación, las provincias y las municipales de la ciudad de Buenos Aires, deberá garantizar la calidad de educación.-

- Regímenes especiales:las necesidades de los alumnos serán revisadas periódicamente por profesionales.-

Educación de adultos.-

Educación de artistas.-

- Gobierno y administración del sistema educativo:las provincias y las municipalidades de la ciudad de Buenos Aires acordarán en el seno del Consejo Nacional de Cultura y Educación.-

- Concepto de Educación:El sistema educativo ha de ser flexible, articulado, equitativo, abierto, prospectivo y orientado a satisfacer las necesidades nacionales y la diversidad regional.

El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios estatales, en todos los niveles y regímenes especiales.-

- Financiación:La inversión en el sistema educativo por parte del Estado es prioritaria y se atenderá con los recursos que determinen los presupuestos nacional, provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda.

La inversión pública consolidada total en educación (base 992:6.120.196.000), será duplicada gradualmente y como mínimo a razón del 20 por ciento anual a partir del presupuesto 1993; o se considerará un incremento del 50 por ciento en el porcentaje (base 1992. 4 por ciento) del producto bruto interno (base 1992: 153.004.900.000), destinado a educación en 1992. En cualquiera de los dos casos, se considerará a los efectos de la definición de los montos la cifra que resultare mayor.-

- Disposiciones complementarias y transitorias: las provincias se abocarán a adecuar su legislación educativa en consonancia con la presente ley, y a adoptar los sistemas administrativos de control y de evaluación, a efectos de facilitar su óptima implementación.

Se plantearon en el año 2.000 desafíos a nivel macro y microeconómico. Así se trabaja sobre políticas superadoras de los fundamentalismos neoliberales que privilegian la búsqueda de alternativas en torno al desarrollo local y a los modelos de alternativa social, en función de reorganizar la actividad económica y las relaciones sociales desde abajo.-

En este marco a fines del 2005 se sanciona la Ley De Financiamiento Educativo, apoyado por los privados, y con el objeto de aumentar la inversión en educación hasta el 6% del PBI. En este marco el año siguiente se sanciona la ley 26.206.-

La LEN (Ley de Educación Nacional) no innova demasiado con respecto a los órganos y la distribución de atribuciones entre Nación y Provincias reglamentadas en la LFE (Ley Federal de Educación).-

Pero esta ley se crea mediante el art. 115 en el CFE (Consejo Federal de Educación). Mucho más poderoso en su alcance ya que con sus resoluciones limita la autonomía de las provincias de su potestades tanto ejecutivas como normativas consagradas en la Constitución Nacional y sus respectivas constituciones jurisdiccionales.-

Esta innovación trata de saldar los problemas de no cumplimiento en algunas provincias y al CABA, es la manera que se encontró para dar cierta unidad al sistema educativo.-

Ley 26.206, estipula lo siguiente:

- Fecha de creación: 14 de diciembre del2006 y promulgada el 27 de abril del mismo año.-

- Estructura del sistema: se extiende la obligatoriedad hasta la culminación de la escuela secundaria. La estructura del sistema educativo queda constituida de la siguiente manera:

Nivel Inicial: desde los 45 días hasta los 5 años siendo este último obligatorio.-

Nivel primario: a partir de los 6 años de edad.-

Nivel secundario: compuestos por dos ciclos, uno básico, común a todas las orientaciones y uno orientado, diversificado en función de distintos conocimientos del mundo social y laboral.-

Nivel Superior: compuestos por las Universidades e Institutos Universitarios y por los Institutos de Educación Superior.-

Las jurisdicciones pueden optar entre una estructura de 6 años de primaria y 6 años de secundaria y una de 7 años de primaria y 5 de secundaria, ambos niveles son obligatorios.-

- Principios Generales: la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de estado para construir una sociedad justa reafirmada a la soberanía e identidad nacional.-

La educación y el conocimiento son bienes públicos y es un derecho personal y social garantizado por el estado.-

- Objetivo: asegurar educación de calidad e igualitaria, fortalecer la identidad nacional, respeto de los derechos de los niños y adolescentes, cultura del trabajo individual y cooperativo, fomentar los hábitos de lectura y escritura, manejo de los nuevos lenguajes y tecnologías.-

- Alumno: se lo considera sujeto de derechos y deberes.-

Se hace mención explícita de los mismos.-

Se reconoce y se tiende la preserva para enriquecer la diversidad de capitales culturales.-

Se

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