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La ejecucion forzosa

Enviado por   •  2 de Marzo de 2018  •  1.558 Palabras (7 Páginas)  •  224 Visitas

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La petición es que se realice efectivamente la obligación contenida en el titulo ejecutivo.

TITULOS EJECUTIVOS. (517.2 LEC)

Condicion sine quanom. Solo son títulos ejecutivos los que una ley establece como tales.

Sentencias como titulo ejecutivo.

Debe ser sentencia de condena, que no haya sido voluntariamente cumplida por el obligado. Además debe ser sts firme contra la que no quepa ningún recurso, aunque por excepción se regula la ejecución provisional. (ejecución de sts de condena recurridas) Cuando se trata de una condena dineraria, es necesario que la sts de condena sea liquida. ( 219 LEC). En el caso excepcional de sts de condena iliquida donde no esta determinada la cantidad demandada, no existe titulo ejecutivo; y se tiene que volver a un proceso declarativo para determinar la liquidación de la sts. Hasta que no venza la obligación no podemos empezar el proceso de ejecución.

Al obligado se le da un plazo de 20 días (548 LEC) para que pueda cumplir su obligación voluntariamente, y en ese plazo no se puede despachar la ejecución. Tambien existe un plazo de caducidad de 5 años (518 LEC) siguientes a la firmeza de la sts para poder iniciar el proceso de ejecución en los tribunales.

523 LEC→ contempla la posibilidad de que tengan fuerza ejecutiva en España ssts firmes y tit ejec extranjeros, dándoles validez de lo dispuesto en los Tratados Internacionales. El execuátur ya no esta vigente, sino que se basan en la Ley 29/2015, de Cooperacion de noseque.

Laudos o resulociones arbitrales

Es necesario un pronunciamiento de condena. Les es aplicable el plazo de 20 días de espera para el despacho de la ejecución, y el plazo máximo de caducidad de 5 años. Es posible también ejecutar en España un laudo arbitral del extranjero.

Acuerdos de mediación elevados a escritura pública.

Debe contener una obligación, y les es aplicable el plazo de espera ya nombrado.

Resoluciones judiciales que aprueban transacciones o acuerdos logrados en el proceso civil.

Un proceso civil dispositivo puede llegar al acuerdo de las partes, y una vez este acuerdo pueden presentar ese acuerdo al tribunal para que este lo apruebe o homologue. Esto es título ejecutivo. Debe contener una obligación, con mismos plazos y lo mismo respecto al extranjero.

Auto de cuantía máxima. (ha cambiado la redacción respecto a esto con la reforma)

Iniciado un proceso por hechos presuntamente delictivos cometidos por la utilización de vehículos de motor, a esa pretensión penal se acumulara la pretensión civil para conseguir indemnización. Si lo penal acaba sin pronunciamiento de la indemnización civil, el tribunal penal dictara auto de cuantía máxima, en la que fijará la cuantía que el perjudicado puede reclamar al seguro por los daños y perjuicios ocasionados.

Títulos ejecutivos extrajudiciales. (517.2.4,5,6,7)

Solo por cuantía determinada que exceda de 300 €, también pudiéndose haberse dictado en el extranjero.

Título ejecutivo europeo.

Para créditos no impugnados, se puede aplicar en toda Europa.

Título ejecutivo europeo formado en el proceso monitorio europeo.

SUJETOS DEL PROCESO DE EJECUCIÓN.

Órgano jurisdiccional competente (545 LEC, 1,2,3) El apartado primero se refiere a los casos en qe el titulo ejecutivo es una resolución judicial o una resolución del SJ o un auto que aprueba o homologa una transacción o acuerdo al que han llegado las partes, y dice que la competencia corresponderá al tribunal que conoció del asunto en primera instancia o al que aprobó u homologó el acuerdo.

El segundo apartado es cuando sea laudo arbitral o mediación, en este caso la competencia objetiva corresponde al de primera instancia; comp territorial en el lugar donde se dictó el laudo o firmó el acuerdo.

En el tercer apartado, se refiere a cualquier otro titulo ejecutivo, donde la comp objetiva la tiene el juzgado de primera instancia y distingue si la ejecución se va a dirigir contra bienes hipotecados o pignorados. Cuando el proceso de ejecución no se dirige ni a bienes hipotecados o pignorados se establecen fueros generales imperativos, atributivos de competencia territorial en los que puede elegir el ejecutante. (545.1,2,3)

Tratamiento procesal. (art.46 LEC )

En lo de Angel esta, esta yendo to follada porque se le ha pasado la hora y es to jodido y no entiendo na jajajajjaa solo oigo orla orla orla orla…..

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