La prescripción se clasifica en dos grupos
Enviado por karlo • 27 de Octubre de 2018 • 2.040 Palabras (9 Páginas) • 292 Visitas
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3º.- A los registradores, los derechos de los instrumentos que autorizaren, corriendo el tiempo para la prescripción desde el día del otorgamiento.
4º.- A los agentes de negocios, sus salarios; y corre el tiempo desde que los hayan devengado.
5º.- A los médicos, cirujanos, boticarios y demás que ejercen la profesión de curar, sus visitas, operaciones y medicamentos; corriendo el tiempo desde el suministro de éstos o desde que se hayan hecho aquéllas.
6º.- A los profesores, maestros y repetidores de ciencias, letras y artes, sus asignaciones.
7º.- A los ingenieros, arquitectos, agrimensores y liquidadores, sus honorarios; contándose los dos años desde la conclusión de sus trabajos.
8º.- A los dueños de casas de pensión, o de educación e instrucción de toda especie, el precio de la pensión de sus pensionistas, alumnos o aprendices.
9º.- A los comerciantes, el precio de las mercancías que vendan a personas que no sean comerciantes.
10º.- A los Jueces, secretarios, escribientes y alguaciles de los Tribunales, los derechos arancelarios que devenguen en el ejercicio de sus funciones; contándose los dos años desde
La ejecución del acto que haya causado el derecho.
11º.- A los sirvientes, domésticos, jornaleros y oficiales mecánicos, el precio de sus salarios, jornales o trabajo.
12º.- A los posaderos y hoteleros, por la comida y habitación que hayan dado. Articulo 1982 Código Civil Venezolano.
- En todos los casos del artículo anterior, corre la prescripción aunque se hayan continuado los servicios o trabajos. Articulo 1983 Código Civil Venezolano.
- Sin embargo, aquéllos a quienes se opongan estas prescripciones, pueden deferir el juramento a quienes las opongan, para que digan si realmente la deuda se ha extinguido. El juramento puede deferirse a los herederos y a sus tutores, si aquéllos son menores o entredichos, para que digan si saben que la deuda se ha extinguido. Articulo 1984 Código Civil Venezolano.
- Las prescripciones de que trata esta Sección corren aun contra los menores no emancipados y los entredichos, salvo su recurso contra los tutores. Articulo 1985 Código Civil Venezolano.
- La acción del propietario o poseedor de la cosa mueble, para recuperar la cosa sustraída o perdida, de conformidad con los artículos 794 y 795, se prescribe por dos años. Articulo 1986 Código Civil Venezolano.
- En las prescripciones no mencionadas en este Título, se observarán las reglas especiales que les conciernen, y las generales sobre prescripción, en cuanto no sean contrarias a aquéllas. Articulo 1987 Código Civil Venezolano.
Prescripción Adquisitiva Ordinaria
Como hemos señalado, esta prescripción ordinaria o veinteñal, constituye la regla para la adquisición de la propiedad y de los demás derechos reales usucapibles. Exige solo una posesión legítima por veinte años sin que pueda oponerse al usucapiente la falta de título ni de buena fe, así como lo contempla el artículo 1977 del Código Civil Venezolano antes mencionado.
Prescripción Adquisitiva Abreviada
Como también sabemos, el lapso exigido para usucapir se reduce a los diez años cuando, además de la posesión legitima, concurren las circunstancias de que se haya adquirido la buena fe un inmueble o un derecho real sobre un inmueble en virtud de un título debidamente registrado y que no sea nulo por defecto de forma. Los diez años se encuentran a partir de la fecha de registro del título, de acuerdo con el artículo 1979 del Código Civil Venezolano antes mencionado.
- Prescripción Extintiva
Modo de extinción de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor promueve contra él. Por ejemplo, un deudor se obliga al pago de una cantidad de dinero mediante la firma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres años, esta obligación se considerará prescrita y ya el acreedor no podrá ejercer la acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera prescrita según la Ley.
De acuerdo con la investigación realizada, no hay una ley particular que regule o ampare la prescripción extintiva, dichas extinciones que se han aprobado están reguladas por medio de (jurisprudencia) sentencias, emanadas por los distintos tribunales en materia civil y mercantil. Por ejemplo:
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Exp. AP71-R-2014-000837 (9143).
- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ESTADO LARA BARQUISIMETO, DOCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CUATRO 194º y 145º ASUNTO: KH02-V-1999-000007.
Caracteres Comunes y Diferencias Prescripción Adquisitiva o Usucapión y Prescripción Extintiva
Ambas necesitan el transcurso del tiempo
La Prescripción Adquisitiva
- Es el efecto positivo.
- Se aplica a los derechos reales.
- Tiene que ver con la posesión, con la figura que es poder de hecho.
- Conduce a adquirir la propiedad. El poder de hecho se convierte en poder de derecho.
La Prescripción Extintiva
- Es el efecto negativo.
- Se aplica a las obligaciones (derechos personales de crédito).
- Tiene que ver con la inactividad.
Referencias Bibliográficas
Aguilar, J. (2010). Cosas, Bienes y Derechos Reales Civil II. Universidad Católica Andrés Bello. Edición, 2010.
Código Civil de Venezuela (2014). Gaceta Oficial N° 40.461 Del 25 de Julio
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