Las Teorías de la argumentacion
Enviado por monto2435 • 15 de Mayo de 2018 • 3.009 Palabras (13 Páginas) • 2.503 Visitas
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En la evolución de esta parte del conocimiento humano, esta actividad se ha denominado dialéctica; poética; lógica; retórica; argumentación o incluso nueva retórica.
Componentes del argumento.
Todo argumento se compone de tres elementos: premisas, inferencia y conclusión.
Premisas.
Todo conocimiento nuevo debe partir de algo ya conocido de lo cual se pretende llegar algo por conocer. Toda premisa es ante todo un juicio, así al ser expresado ese juicio se transforma en una proposición. Por eso, las premisas son proposiciones que, expuestas explícitamente, permiten demostrar una teoría, una opinión, una hipótesis o una idea. Podemos encontrar dos clases de premisas: mayor y menor.
Premisa mayor.
Es aquella que contiene la referencia genérica, o bien, es la proposición que se encuentra enunciada de modo amplio, haciendo referencia conjunto, clase o relación de la cual puede desprenderse una o más propuestas, para obtener una consecuencia no conocida. Dentro de la teoría general del derecho la premisa mayor siempre la definición normativa, es decir la ley.
Premisa menor.
Es aquélla contiene el hecho real, que compuesto por la premisa mayor formara con propiedad la norma jurídica al caso concreto. Pueden estar compuestas de más de un enunciado y en la premisa menor donde se formaliza la teoría jurídica.
Inferencia.
Las premisas pueden ser dos o más, se relacionan en un proceso de antecedencia y consecuencia, que se puede agrupar en los siguientes tipos:
- En cascada. Se produce cuando la conclusión que se obtiene de las premisas permite, a su vez, la existencia de una consecuencia accesoria nacida de la primera.
- En paralelo. Se produce cuando las premisas por sí, pueden causar la existencia de dos o más consecuencias, todas ellas del mismo nivel que pueden ser empleadas en etapas posteriores de la inferencia.
- Dual. En algunos casos las resoluciones proponen consecuencias derivadas o complementarias, es decir en paralelo y por eso se afirma una dualidad.
Conclusión.
La conclusión del argumento se expresa en forma de proposición, idénticamente como las premisas, y generalmente es el paso que cierra la inferencia o cierra el argumento inicial, podemos encontrar diversas conclusiones:
- Única. Clásicamente la argumentación culmina en una sola conclusión.
- Múltiple. Particularmente en las argumentaciones jurídicas, las conclusiones son dos o más en una misma inferencia, e incluso en secuencias de inferencias conexas en una misma argumentación. En tal sentido el compuesto múltiple se divide en:
- Conclusión principal. Es la consecuencia más relevante que se obtiene en una inferencia.
- Simultánea. Si la proposición principal se encuentra acompañada de otra, se denomina conclusión simultánea (ejemplo: comuníquese, regístrese y archívese).
- Complementaria. Si en la argumentación se ha empleado una inferencia en cascada o dual, tendremos que de la conclusión principal, se desprenda otra derivada o accesoria.
Tipos de argumentación.
Por no ser exclusiva del quehacer forense, existen diferentes clasificaciones de argumentos, sin embargo los tipos tradicionales de argumento lógico son el deductivo, el inductivo y analógico. Una tipología más amplia contiene cerca de treinta argumentos distintos:
- Argumentación deductiva. Aristóteles lo considero como la mejor manera de razonar, y en derecho, de la ley general obtener una conclusión del caso concreto se realiza bajo este argumento.
- Argumentación inductiva.- Es obtener de la particularidad un conocimiento general. Francis Bacon, afirmó que era una mejor manera para encontrar un conocimiento nuevo.
- Argumentación analítica. este argumento se desprende del método cartesiano y es aquel que parte de tomar la propuesta argumentativa y fraccionarla en partes, hasta el punto que se encuentren partes que no fueran objetadas. Una vez definidas las partes se integran hasta lograr componer de nuevo el todo.
- Argumentación por reducción al absurdo. También llamado indirecto o apogogico, es aquél que manifiesta la verdad de la tesis, infiriéndola de la falsedad de la proposición contradictoria Su denominación se debe a que conduce a quien niega la verdad de la tesis cierta, a consecuencias absurdas e inconvenientes.
- Argumentación por sentido contrario.- denominada también argumentum a silentio; se interpreta que el ordenamiento jurídico ha guardado silencio sobre el hecho que se pone en contraste con la norma del argumento.
- Argumentación ab imposibili facto. utilizando este argumento es posible negar o afirmar según el caso, una determinada propuesta lógica, ya que la fuerza de la evidencia o de los hechos es tal naturaleza que cualquier suposición en contrario seria absurda.
- Argumentación sistemática.- tiene como única fuente de derecho a la ley, estructurada en un sistema racional de conceptos claros que motivan el pronunciamiento del órgano jurisdiccional respecto a la controversia.
- Argumentación psicológica.- consiste en proponer como premisas, las derivadas de la voluntad del legislador, apoyándose en los proyectos, trabajos preparatorios o exposiciones de motivos de los códigos y leyes.
- Argumentación histórica. es la que atiende a la evolución de las normas de derecho en el tiempo, en su transición positiva.
- Argumentación por analogía.- es la aplicación de un enunciado jurídico para un supuesto distinto del que le dio origen, que coincide con aquél en los aspectos esenciales. Existen diferentes analogías con poca aplicación jurídica: frustral; propincuo y cognato.
- Argumentación de fuerza.- se conoce también como: a fortiori; a maiore ad minus; a minori ad maius. Es aquél por el cual se extiende una disposición legal a hipótesis que ella no ha previsto, y en las cuales, sin embargo, el motivo con vistas al cual ella ha legislado se rencuentra en un grado mas alto que en las que ella ha enunciado formalmente.
- Argumentación interpretativa general- también llamada a generali sensu. Este argumento sostiene
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