Las personas juridicas, clasificación
Enviado por tolero • 2 de Noviembre de 2017 • 1.779 Palabras (8 Páginas) • 473 Visitas
...
Señala el artículo 103 de la referida ley que la creación de las empresas del Estado será autorizada por la Presidenta o el Presidente de la República en Consejo de Ministros, las gobernadoras o gobernadores, las alcaldesas o alcaldes, según corresponda, mediante decreto de conformidad con la ley. Adquieren la personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en el registro correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o del medio de publicación oficial correspondiente, donde aparezca publicado el decreto que autorice su creación.
Los trámites de registro de los documentos referidos a las empresas del Estado, estarán exentos del pago de aranceles y otras tasas previstas en la legislación que regula la actividad notarial y registral.
6.4. Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado: De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la LOAP:
“Serán asociaciones y sociedades civiles del Estado aquellas en las que la República o sus entes descentralizados funcionalmente posean más del cincuenta por ciento de las cuotas de participación, y aquellas conformadas en la misma proporción por aporte de los mencionados entes, siempre que tales aportes hubiesen sido efectuados en calidad de socio o miembro”.
Según el artículo 116 de la misma Ley, la creación de tales entes deberá ser autorizada por la Presidenta o Presidente de la República mediante decreto. Adquirirán personalidad jurídica con la protocolización de su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro Subalterno correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus Estatutos y de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, donde aparezca publicado el Decreto que autorice la creación.
6.5. Fundaciones del Estado:
Se rigen igualmente por la LOAP, que respecto a tales entes señala:
Artículo 109. Son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio está afectado a un objeto de utilidad general, artístico, científico, literario, benéfico, o social, en cuyo acto de constitución participe la República, los estados, los distritos metropolitanos, los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, siempre que su patrimonio inicial se realice con aportes del Estado en un porcentaje mayor al cincuenta por ciento.
Igualmente, son fundaciones del Estado aquellas cuyo patrimonio pase a estar integrado, en la misma proporción, por aportes de los referidos entes, independientemente de quienes hubieren sido sus fundadores.
Por último, es necesario señalar la existencia de ciertos elementos que permiten diferenciar cuando estamos en presencia de una persona de derecho público, a saber:
Origen: Decreto del Ejecutivo, acto del Legislativo, decisión municipal.
Imperatividad de sus normas: De orden Publico y de obligatorio cumplimiento.
Finalidad: Interés colectivo, bienestar social, satisfacción de una necesidad general.
Origen del patrimonio: Sus bienes proceden de la nación, estado o municipio.
Personas Jurídicas de Carácter Privado.
Se subdividen en personas morales de tipo asociativo y personas morales de tipo fundacional. Se ubican en esta categoría de igual modo, las universidades privadas, estas para su existencia deben cumplir con una serie de pautas contenidas en la Ley de Universidades y adquieren personalidad jurídica mediante la protocolización de su titulo jurídico, estatutos, solicitud y aprobación o autorización del Ejecutivo Nacional mediante decreto.
a. Personas morales de tipo asociativo: Las asociaciones en sentido amplio son aquellos entes formados por personas que persiguen un fin común, para lo cual destinan un patrimonio de manera exclusiva y permanente. Se dice que tienen un sustrato real (patrimonio) y un sustrato personal (miembros de la persona asociativa). El CC señala tres tipos de asociaciones: las corporaciones, las sociedades y las asociaciones en sentido estricto.
1. Sociedades mercantiles creadas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: Se caracterizan porque persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código de Comercio.
2. Sociedades civiles: Persiguen un fin de lucro para sus miembros, son reguladas por el Código Civil y demás leyes relacionadas con la materia.
Diferencias entre sociedad civil y sociedad mercantil:
Sociedad Civil
Sociedad Mercantil
Obtiene lucro mediante la realización de actos civiles
Obtiene lucro mediante la realización de actos mercantiles
No gozan del beneficio de atraso no pueden ser declaradas en quiebra
Gozan del beneficio de atraso, pueden ser declaradas en quiebra.
Semejanzas:
✓ Persiguen fines lucrativos
✓ Deben registrar su contrato de sociedad
✓ Requieren del aporte económico o del trabajo de sus socios.
3. Asociaciones (en sentido estricto) constituidas por particulares o donde el Estado tenga una participación minoritaria: Estas no persiguen fines lucrativos para sus miembros, lo cual no impide al ente realizar actividades lucrativas. Sus objetivos pueden ser religiosos (Acá se ubican las iglesias de credos diferentes al católico), deportivos, científicos, culturales, etc.
Los cultos no católicos requieren cumplir con un procedimiento específico ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de obtener los permisos para obtener personalidad jurídica. Estas iglesias adoptan generalmente la forma de asociación civil sin fines de lucro, de modo que se clasifican en la categoría de personas jurídicas de carácter privado y de tipo asociativo.
b. Personas morales de tipo fundacional:
Fundaciones
...