Las principales obligaciones nacidas del matrimonio.
Enviado por karlo • 25 de Febrero de 2018 • 3.741 Palabras (15 Páginas) • 402 Visitas
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3- Indique cuales son las obligaciones que tienen los yernos y yernas frente a sus hijos políticos.
Es común que las personas conozcan acerca de la obligación alimentaria de los padres con sus hijos menores de edad; sin embargo pocos conocen que existen otras personas a las cuales se les debe asistencia: al cónyuge, padres, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) e hijos mayores de edad.
La obligación de asistencia a los padres y ascendientes se encuentra establecida en el artículo 205 del Código Civil según el cual: “Los hijos están obligados a alimentar a sus padres y ascendientes necesitados”; y la de los cónyuges, en el artículo 212 del Código Civil dispone: “los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia.”
Dicha reclamación de asistencia se conoce en el Juzgado de Paz, en virtud de la parte in fine del artículo 5 del Código de Procedimiento Civil.
Las indicadas obligaciones fueron, durante mucho tiempo, sólo de carácter moral, ya que no se contemplaba ninguna sanción a su incumplimiento; sin embargo, a partir de la promulgación de la Ley 24-97 contra Violencia Intrafamiliar, de fecha 28 de enero de 1997, se agregaron algunos artículos al Código Penal de la República Dominicana en los cuales se establecen sanciones penales aplicables a los hijos que incumplieran con su obligación alimentaria con sus padres y ascendientes, así como a la obligación de asistencia entre los cónyuges.
El artículo 357-4 del Código Penal (agregado por la indicada ley) establece: “Será castigado con prisión de tres meses a un año y de una multa de quinientos a quince mil pesos toda persona (hombre o mujer) que, desobedeciendo, sea una decisión dictada contra ella en virtud del Párrafo 4to. del artículo 214 del Código Civil, sea de una ordenanza o de una sentencia que lo condene a pagar una pensión alimenticia a su cónyuge, a sus ascendientes, o a sus descendientes, sea de una sentencia habiéndolo condenado a pagar prestaciones o pensiones a un hijo o hija, ha permanecido, intencional o voluntariamente más de dos meses sin suministrar la totalidad de las prestaciones determinadas por el juez ni pagar el monto integral de la pensión.
Las mismas penas son aplicables a toda persona (hombre o mujer) que, después del divorcio, separación de cuerpos o anulación del matrimonio, ha permanecido, intencional o voluntariamente, más de dos meses sin pagar enteramente a su cónyuge o a sus hijos, las prestaciones y pensiones de toda naturaleza que les sean adeudadas, en virtud de una sentencia o de una convención judicialmente homologada, o al concubino o concubina o el conviviente o la conviviente que durante más de dos meses ha dejado de pagar las pensiones y prestaciones a sus hijos o hijas, adeudadas en virtud de sentencia.”
De igual manera, el referido artículo 357-4 del Código Penal, más adelante, dispone: “Toda persona (hombre o mujer) condenado(a) por uno de los delitos previstos en el presente artículo y en el artículo precedente podrá, además, ser privado durante cinco años por lo menos y diez a lo más de la interdicción de los derechos mencionados en el artículo 42 del Código Penal.”
En otras palabras, quien incumpla con las obligaciones de asistencia a sus padres, ascendientes, descendientes o cónyuge podrá ser privado del ejercicio de los derechos cívicos, civiles y de familia que se citan a continuación: a) Derecho de votación y elección; b) Derecho de elegibilidad; c) Derecho de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones públicas, o para los empleos de la administración; d) Derecho de porte de armas; e) Derecho de votación o sufragio en las deliberaciones de familia; f) Derecho de ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos, y con el asentimiento de la familia; g) Derecho de ser expertos o servir de testigo en los actos públicos; h) Derecho de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba como simple noticia.
En conclusión, luego de la entrada en vigencia de la Ley 24-97 contra Violencia Intrafamiliar es considerado un delito el incumplimiento a las obligaciones alimentarias establecidas en el Código Civil a favor de los padres y ascendientes, y a la asistencia entre los cónyuges, puede dar lugar una condena a prisión desde tres meses a un año; además de la pérdida de los derechos cívicos, civiles y de familia.
En cuanto a los suegros, que son los padres políticos, el Código Civil dispone el deber de asistencia por parte de sus yernos y nueras; expresa dicho código en el artículo 206: “Los yernos y nueras están igualmente obligados a prestar alimentos, en análogas circunstancias, a sus padres políticos, pero esta obligación cesa: Primero: Cuando la madre política haya contraído segundas nupcias. Segundo: Cuando hayan muerto el cónyuge que producía la afinidad y los hijos tenidos de su nuevo matrimonio.”
De igual manera, el artículo 207 del Código Civil dispone que los suegros deben asistencia a sus hijos, yernos y nueras, conforme a la necesidad del que reclama dicha obligación y en proporción a las posibilidades del que debe suministrarlos.
Sin embargo, el incumplimiento a la obligación alimentaria en los casos de los suegros, yernos y nueras no conlleva sanciones penales.
4- A cuales obligaciones se refiere el articulo 212 del código civil dominicano.
Art. 212.- Los cónyuges se deben mutuamente fidelidad, socorro y asistencia.
5- A cuales obligaciones se refiere el articulo 214 del código civil dominicano.
Art. 214.- Cada uno de los esposos debe contribuir, en la medida de lo posible, a los gastos del hogar y a la educación de los hijos. A falta de uno de los esposos de cumplir su obligación, el otro esposo podrá obtener del Juez de Paz de su domicilio la autorización de embargar retentivamente y de cobrar de los salarios, del producto del trabajo o de las rentas de su cónyuge una parte proporcionada a sus necesidades. Antes de decidir el asunto, los esposos serán llamados ante el Juez de Paz por medio de una carta certificada del Secretario, que indique la naturaleza de la demanda. Los esposos deberán comparecer personalmente salvo en caso de impedimento absoluto, debidamente justificado. La notificación de la sentencia por el esposo que la ha obtenido a su cónyuge y a los terceros deudores vale por sí misma atribución de las sumas embargadas. Las sentencias así dictadas serán provisionalmente ejecutadas,no obstante oposición o apelación. Una nueva
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