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Los Negocios Jurídicos

Enviado por   •  13 de Junio de 2018  •  1.535 Palabras (7 Páginas)  •  293 Visitas

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en cónyuges.

En este punto es importante señalar que los negocios jurídicos bilaterales están consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, donde el artículo 1.133 del Código Civil (C.C.) señala:

"El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico"

Por su parte el artículo 1.134 C.C. desarrolla el concepto de unilateralidad y bilateralidad del contrato como se señala:

"El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente".

Por otra parte y ahondando un poco más en la importancia de la bilateralidad en cuanto a los negocios jurídicos se refiere, la doctrina moderna distingue entre los negocios bilaterales los sinalagmáticos perfectos y los imperfectos.

Gratuitos: En el cual una de las dos partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. (Art. 1.135 C.C.).

Onerosos: En el cual cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente. (Art. 1.136 C.C.).

Aleatorios: En el cual la ventaja para ambos contratantes o para uno de ellos, depende de un hecho casual (Art. 1.136 C.C.).

Elementos que integran el Negocio Jurídico

Los elementos que integran el Negocio Jurídico se clasifican en esenciales, naturales y accidentales.

Elementos Esenciales.

Los Elementos Esenciales son aquellos cuya falta acarrea la nulidad. Ellos son: el consentimiento, el objeto, la causa y la capacidad.

Por ello se llama también a estos elementos, condiciones requeridas para la existencia del contrato.

El consentimiento que es la declaración de voluntad que nunca debe estar viciada por error, dolo o violencia.

El objeto que debe ser determinado y que pueda ser materia del contrato; y la causa que debe ser licita.

La capacidad es la medida de la aptitud para ser titular de Deberes y Derechos. En principio, debe afirmarse que la capacidad conceptual es la regla y la incapacidad es la excepción.

Elementos Naturales.

Los Elementos Naturales son aquellos que normalmente acompañan al negocio de que se trata, es decir, la ley los sobreentiende pero los que lo celebran pueden eliminarlos, dejando constancia de ello. Por ejemplo, en la compra-venta el vendedor está obligado a responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa, aunque las partes no lo hayan establecido expresamente, pero nada impide que por voluntad de las partes se exima al vendedor de esta responsabilidad.

Elementos Accidentales.

Son los que no hacen falta para que el negocio exista, ni la ley los sobreentiende, pero que las partes añaden voluntariamente para modificar los efectos de un negocio jurídico. Estos están conformados por la condición, el término y el modo.

Conclusión

En conclusión, desde un punto de vista formal podemos decir que entendemos por "negocio jurídico" un supuesto de hecho que contiene una o más declaraciones de voluntad privada dirigidas a la producción de un efecto jurídico y que el Derecho Objetivo reconoce como base para producir el efecto calificado de efecto querido, perteneciendo por definición al Derecho Privado.

Por otro lado, debe resaltarse el hecho de que cada causa genera un negocio particular, siendo imprescindible la declaración de voluntad de una o de ambas partes obtenida mediante la exteriorización de la misma, sin que esta ocurra como consecuencia de engaño, del error o la violencia.

También conocemos que para perfeccionarse el "negocio jurídico" debe tener un objeto o un fin lícito y determinado o determinable, es decir, conocido o definido por las partes y con un fin o función reconocida por las voluntades actuantes.

Es indudable que no solo los elementos señalados anteriormente (conocidos como elementos esenciales) son suficientes para conducir una relación basada en la juridicidad de un acto y a ella se le asimilan los llamados elementos accidentales tales como la condición y el término amén del modo como forma de imponer, por ejemplo, una carga a una persona beneficiada con una liberalidad.

Ante todas estas realidades, contenidas de algún modo en nuestro ordenamiento jurídico vigente, especialmente en el Código Civil, no escapa la necesidad de algunos sujetos, ya por su condición de ausentes o por ser personas cuyo órgano de manifestación (por ser producto de una ficción del Derecho) les sean necesario suplir una falta de capacidad y ampliar su esfera de acción, les faculta u otorga para que puedan ser legalmente representados.

Para finalizar encontramos los fundamentos para desvirtuar los efectos del negocio jurídico cuando este está afectado por vicios anteriores a su vigencia o producto del desarrollo de la misma, siendo estos anulables o nulos de acuerdo a características bien definidas por nuestras leyes.

Bibliografía

Naranjo, Yuri. (1985). Introducción al Derecho. Caracas, Venezuela Ediciones Librería Destino.

Código Civil. (1982). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2990 (Extraordinaria), julio 26,

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