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MALA FE DEL EMPLEADOR EN RELACION LABORAL

Enviado por   •  18 de Noviembre de 2018  •  6.621 Palabras (27 Páginas)  •  489 Visitas

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Claramente en una fallo judicial, siempre existirá una parte vencida, la cual no estará satisfecha con la decisión, pero es distinto si esta decisión no cuenta con la suficiente claridad de que dicha parte, realmente fue vencida en juicio.

Las condenas actuales que incluyen sanción moratoria en aplicación de la mala fe, se limitan a sugerir presunciones que nunca tienen el carácter de demostrar la existencia del animus doloso del empleador.

Para el juzgador, siempre será un obstáculo la aplicación de la sanción moratoria, pues la mala fe tiene que ser demostrada, convirtiéndose en el diario actuar en un simple criterio de convencimiento subjetivo, mas sin poder aplicarle una tarifa legal a las pruebas que se recauden, pues no existen criterios jurisprudenciales que le digan al juez, cuando (con la sola aparición de dicha prueba) se puede dejar sin piso la presunción legal de la buena fe.

Es vital, que se le dé la importancia necesaria al criterio calificado de la mala fe, pues haciendo cuentas, con las demoras actuales en el juzgamiento, sumado al tiempo que tiene el trabajador para interponer la demanda, la mayoría de las veces la sanción moratoria es superior e incluso mayor que la condena por las prestaciones sociales o salarios dejados de cancelar, ejemplo de esto, es un proceso donde se discutió la existencia de un contrato de trabajo en una relación laboral que solo duro 30 días a través de contrato de prestación de servicios, donde la condena por no pago de prestaciones llegó a los $150.000.oo. pero la sanción moratoria sumo $14’000.000.oo.

Será importante determinar o sugerir, adicionalmente, si deberá contarse el tiempo que dure el proceso laboral, como tiempo de sanción de no pago.

ESTADO DEL ARTE

Sentencia de 23 de febrero de 2010, rad. Nº 36506

“Y en lo que tiene que ver con los varios pronunciamientos por parte de esta Corporación en otros asuntos análogos, donde se consideró en más de un centenar de ocasiones, que los contratos de prestación de servicios celebrados por el Instituto de Seguros Sociales bajo el amparo de la Ley 80 de 1993 eran en realidad laborales y a los que alude la censura en el ataque, la verdad es que, el ISS ha hecho caso omiso a ellos y persiste en continuar utilizando esta forma de contratación para situaciones como la que ocupa la atención a la Sala, en la cual como atrás se explicó, conforme al acopio probatorio examinado, está plenamente acreditado que el vínculo del demandante de la manera como se desarrolló, en definitiva no encaja dentro de los presupuestos de la citada preceptiva, lo que sumado al conocimiento que tenía la demandada sobre lo que aflora de la realidad en el manejo de esas relaciones, conlleva a considerar bajo estas directrices, que el actuar sistemático del Instituto demandado se constituye en burla de derechos fundamentales del operario[5].

“…

Expediente No. 39727, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)

SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación No. 37818 Acta No. 17 Bogotá D. C, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010) Se resuelve el recurso de casación interpuesto por ANA JULIA DE LA HOZ FONTALVO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 36702Acta No. 08 Bogotá D.C. dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010)

METODOLOGIA

Tipo de investigación

Finalidad esencial de un artículo científico es comunicar los resultados de investigaciones, ideas y debates de una manera clara, concisa y fidedigna; la publicación es uno de los métodos inherentes al trabajo científico. Es preciso establecer estrategias de publicación bien elaboradas y seguir con conocimiento de causa una serie de normas adecuadas para facilitar el intercambio entre científicos de todos los países y reducir a proporciones razonables el incremento del volumen de publicaciones

Método de Investigación

El trabajo aquí presentado desarrolla el método de investigación científica que con lleva toda una serie de procedimientos prácticos con el objeto y los medios de investigación que permiten revelar las características fundamentales y relaciones esenciales del objeto; que son accesibles a la contemplación sensorial.

Los métodos de investigación empírica, representan un nivel en el proceso de investigación cuyo contenido procede fundamentalmente de la experiencia, el cual es sometido a cierta elaboración racional y expresado en un lenguaje determinado.

MALA FE DEL EMPLEADOR EN RELACION LABORAL GENERADORA

DE SANCION MORATORIA

Los salarios caídos o sanción moratoria es una indemnización establecida en el artículo 65 del Código Laboral, la cual establece el pago de un día de salario por cada día de retraso en el pago del salario y/o las prestaciones sociales del trabajador cuando termine su contrato. Esta sanción es un mecanismo legal que establece la ley laboral para proteger el derecho a la remuneración de los trabajadores y de su núcleo familiar, en la oportunidad debida en que debe hacerse su liquidación final[6].

Condiciones para su aplicación

Esta sanción o indemnización puede ser cobrada por el trabajador siempre que:

1. Se trate de salarios y/o prestaciones sociales

Se debe tener en cuenta que dicha sanción solo puede ser reclamada cuando se adeudan salarios (y todos los conceptos que lo constituyen como comisiones y horas extras, según la definición extensa que da el artículo 127 del C.S.T.) y prestaciones sociales, tales como Primas, Cesantías e Intereses de Cesantías[7].

2. Cuando no sea pagado salarios o prestaciones sociales de forma completa o se hagan retenciones ilegales.

La sanción moratoria se genera cuando el empleador no pague o pague parcialmente los salarios o prestaciones sociales, es decir, que también es predicable la sanción moratoria cuando:

a. El empleador haga retenciones ilegales del salario o prestaciones sociales: Se presenta esta situación cuando el empleador realiza descuentos NO autorizados por el trabajador, (es decir, diferentes a lo que le corresponde

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