MODOS DE RESOLVER LOS CONFLICTOS.
Enviado por Albert • 20 de Mayo de 2018 • 4.791 Palabras (20 Páginas) • 463 Visitas
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A esta forma de resolver los conflictos se le ha calificado como imparcial por la intervención del tercero, también debemos indicar que dicho tercero debe ser alguien quien actúa sin ningún interés dentro del conflicto.
La heterocomposición es una forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto. Históricamente, en un principio, las partes en conflicto recurrían a la opinión de un tercero que de forma amigable trataba de avenirlos
El árbitro es la persona que como primer tercero intervino en la solución de los conflictos de los intereses, es una persona imparcial que comunica a otras personas en conflictos, siendo regularmente designado por las mismas con la intención de resolverlo y someterse a lo que decida como un fin satisfactorio para ambas partes. Luego de este personaje aparecen el juez y el proceso como medios de solucionar conflictos.
Clases de heterocomposición:
La intervención voluntaria o conferida del tercero en la solución de los conflictos de intereses se revela por medio de:
- El nuncio. Es el mensajero que transmite la voluntad de una de las partes, a la otra ya que una vez aceptada la propuesta de la comunicación del mensaje, queda concluido el acuerdo de voluntades.
- El mandatario. Es quien representa a una o a otra de las partes por haberlo instituido e instruido para que formalice, en su nombre, actos y contratos en que tienen interés personal y para los cuales ha sido autorizado expresamente.
- El gestor de negocios. Este tercero carece de la calidad representativa del mandatario pues actúa conforme su voluntad. Sin embargo, puede contratar en nombre ajeno pero, los actos ejecutados, deben ser ratificados por el interesado;
- El tercero decidor. Es el tercero que suple la voluntad de una o de todas las partes cuando no pueden resolver por si el conflicto en que se encuentran , y se someten a el en cuanto su imparcialidad y discrecionalidad para hacerlo;
- El mediador. Es el tercero que intenta comunicar a las partes por iniciativa propia o de las partes de un tercero que se lo solicita, en la solución del conflicto. Tiene la capacidad de proponer soluciones y en consecuencia lograr el acuerdo de la discrepancia. Así el abogado busca el acuerdo, antes de iniciar el juicio o los jueces del tribunal de mediación que proponen fórmulas de avenimiento a las partes. El arreglo obtenido por el mediador solo es eficaz por medio del contrato o la transacción, salvo aquellos casos en que las partes renuncien a sus pretensiones por completo.
- El conciliador. Es el tercero que pretende acercar a las partes y procurar un acuerdo basado en la voluntad de las mismas por así haberlo previsto o por que así lo prevé la ley. El conciliador es quien insta y evita se inicie un proceso o se prosiga con uno iniciado. Por lo regular es un organismo público creado tales fines; y
- El árbitro. Este compone un conflicto de intereses con la participación de un tercero que lo resuelve con voluntad propia conforme un procedimiento preestablecido. Puede llevarse a cabo ante y por un organismo público o privado, nacional o internacional.
Por lo general el arbitraje supone el sometimiento de las partes al árbitro que han elegido designar o quien es designado por el organismo instituido para ello. Excluye esta posibilidad el arbitraje obligatorio del proceso laboral.
El arbitraje conforma entonces el tercero imparcial revestido por las partes o la ley de autoridad, con atribuciones similares a las de los jueces pero sin tener las facultades coercitivas o ejecutivas de estos, pues para que sus decisiones sean ejecutadas debe intervenir el órgano jurisdiccional competente.
La ley de arbitraje contenida en el decreto 67-95 del Congreso de la República de Guatemala instituye en Guatemala un nuevo ámbito para la resolución de los conflictos de intereses, tanto nacionales como internacionales pretensión de que por su medio se resuelvan sin intervención de un órgano jurisdiccional por árbitros designados o no por las partes y remunerados según lo convenido o comprometido lo que permite agilizar su resolución satisfactoria.
Juez y Proceso.
El Estado asume la facultad de sancionar a los infractores, suprime el sistema de la autodefensa y prohíbe la justicia por propia mano, creando a su vez el proceso como medio para solucionar los conflictos de intereses surgidos en la interrelación de individuos en la sociedad y retiene la función jurisdiccional.
El Estado por estas causas, no sólo crea normas jurídicas y procedimientos, sino crea, a la vez la tutela jurisdiccional, consistente en la norma que tiene por objeto proteger a las personas, bienes o derechos cuando están amenazando o perjudicados y faculta a los particulares reclamar su protección, cuando esta es desconocida, desobedecida o infringida.
El proceso es el conjunto de actos dirigidos a un fin el cual es solucionar la controversia surgida entre los individuos en el ámbito social; por medio de él son satisfechas las pretensiones reclamadas empleando al Derecho y a la norma jurídica para implantar la paz y la seguridad o hacer que la misma recupere su forma en la comunidad.
Las razones indicadas muestran al Estado ejerciendo la función jurisdiccional por medio de los órganos instituidos por el mismo para hacerlo, pero siempre reconociendo a los particulares el derecho a la tutela jurisdiccional y el derecho para que puedan reclamar ejercitar las acciones garantizadas en el proceso y sus pretensiones, obteniendo una declaración justa.
Naturaleza Jurídica del proceso.
Acerca del proceso se han formulado diversas teorías que pretenden explicar su naturaleza jurídica. Entre ellas destacan:
- El Proceso como contrato. El proceso, asienta esta tesis, que surge del consentimiento de las partes acerca de un objeto común. La idea se inicia con la Litis Contestatio romana, institución por la cual las partes en conflicto someten la controversia en que se encuentran al Pretor quien, por medio del instrumento del derecho privado denominado contrato, le da forma a los derechos y obligaciones de cada una sin que puedan reintentarlo, más sí ejecutarlo, para que se cumpla la convención. El organismo estatal que interviene en el proceso no liga su actuación a la voluntad de las partes y la fuerza de su mandato no nace de la voluntad, sino de la soberanía del Estado.
- El Proceso
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