Materia Persona Administrativa.
Enviado por Albert • 11 de Marzo de 2018 • 2.405 Palabras (10 Páginas) • 376 Visitas
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Cuando la acción consistiera en la impugnación de cualquier acto sobre fijación o liquidación de impuestos, contribuciones, tasas, multas y demás rentas o créditos públicos definitivamente establecidos en vía administrativa, y no fuere la administración la que demanda contra su propio acto, el procedimiento se ajustará a lo dispuesto en esta Sección.[12]
En la demanda se fijará concretamente el valor de la pretensión ejercitada, y se acompañará el documento que acredite el pago en la oficina competente de la entidad de que se trate, de la cantidad respectiva o él arreglo de pago correspondiente, salvo que ya constare en el expediente, en cuyo caso bastará con que se indique así.[13]
Los plazos para la presentación y contestación de la demanda, para la proposición y evacuación de la prueba y para formular conclusiones, quedan reducidos a la mitad en lo referente a este procedimiento.[14]
Las acciones que tuvieren por objeto actos de cancelación o separación de servidores públicos, se sujetarán a lo que se establece en esta Sección….[15]
Solamente podrán impugnarse en vía contencioso administrativa los actos que tengan por objeto la cancelación de un servidor público, cuando éste estuviere protegido por una Ley especial. Asimismo, podrán impugnarse por esta vía los actos de cancelación o separación de aquellos servidores públicos que hayan sido nombrados para períodos determinados, cuando aquel acto se hubiere producido antes del vencimiento del período respectivo.[16]
Las acciones contra estos actos se interpondrán sin recurso previo de reposición.[17]
Será aplicable a este procedimiento el Artículo 105 de la Sección anterior.[18]
Las sentencias que se dicten en esta materia anulando el acto impugnado, dispondrán la restitución del demandante en su cargo y el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación si lo pidiere en la demanda; o bien, el pago de la indemnización que corresponda y el de los sueldos a partir de la vigencia del acto de cancelación injusta, si así lo solicitare. Si ya estuviere vencido el período Para el cual fue nombrado al momento de dictarse la sentencia, en el caso del segundo párrafo del Artículo 109, se impondrá la sanción de pago por daños y perjuicios.[19]
La sentencia que disponga la restitución del demandante, decretará también la nulidad del acto por el cual se hubiere designado el sustituto del demandante. Al sustituto se le tendrá por emplazado con la publicación ordenada en el Artículo 50.[20]
MARCO PRÁCTICO
Me presente a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia, específicamente al Juzgado de Letras de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Siendo las 11:50 a.m. del día 04 de diciembre de 2013, nuevamente me comunique con el receptor del Despacho Licenciado Jorge Moncada solicitando ayuda para poder tener a la vista un expediente en materia personal, por lo que me facilito el expediente registrado bajo el número 309-10 promovido por el señor Carlos Efraín Maldonado Ocampo contra la Secretaría de Finanzas y a fin de evacuar las interrogantes señaladas por la Abogada Ana Graciela Elvir:
¿Cuál es la designación del Tribunal?
R. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
¿Cómo es la comparecencia?
R. Comparece personalmente el señor Carlos Efrain Maldonado Ocampo y confiere poder a su apoderada legal en el escrito de la demanda
¿Qué documentos se acompaña a la demanda?
R. presenta:
- Una nota de fecha 15 de abril de 2010, extendida por el Secretario General de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, la cual consiste en la transcripción del acuerdo de cancelación de cargo;
- Acta de del jefe de recursos humanos de la DEI de fecha 11 de mayo de 2010 en la cual le comunican que tiene el plazo de 15 días para acudir al Juzgado de lo contencioso administrativo;
¿Cuál es el documento que acredita la relación entre el Estado y el particular?
R. En este expediente no acredita ningún acuerdo de nombramiento, pero con el documento que se acredita la cancelación se entiende implícito la relación que hubo.
¿Existen Defensas Previas?
R. En el expediente que tuve a la vista no se interpusieron defensas previas.
¿Anuncian los Medios de Prueba?
R. No son enunciados explícitamente como medios de prueba, sino que únicamente hacen mención que para acreditar los hechos se hará valer de manera conjunta o separada de los medios de prueba documentos públicos, privados, testifical, inspección personal y los demás que la ley permite.
¿Fundamentación Jurídica?
R. Se hace valer de los artículos 80, 82, 90, 129, 228, 256, 257, 304, 321, 324 de la constitución de la República; 1, 10, 12 de la Ley de estructuración de la Administración Tributaria; 1, 7, 8.4, 33 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 24, 27, 34, 43 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 38, 53, 54, 57, 58, 59, 60, 71 de la Ley de Servicio Civil; 1, 2, 6.10, 116, 119, 142, 187, 188, 189, 191, 207, 209, 216 de su reglamento;33, 41, 46, 50, 108, 109, 110, 111, 112 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
¿Cuantía de la Demanda?
R. La cuantía de la demanda se reputa indeterminada ya que la pretensión objeto de la demanda es la Nulidad del Acto Administrativo de carácter particular y que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado y que se reintegre al puesto que desempeñaba, que se le paguen los sueldos dejados de percibir.
¿Petición?
R. “Al Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con debido respeto PIDO: Admitir la presente demanda con su respectiva copia simple y los documentos que se acompañan, se ordene la publicación en forma sucinta el contenido de la demanda en los medios señalados por ley y ordene citar a la Procuradora General de la República, como Representante del Estado de Honduras para que en el término le ley conteste la demanda, acompañando
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