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NUEVOS PARADIGMAS DEL JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL EN MÉXICO

Enviado por   •  31 de Diciembre de 2018  •  23.599 Palabras (95 Páginas)  •  408 Visitas

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Introducción……………………………………………………………… 174

- El Juez de Vigilancia Penitenciaria…………………………. 174

- Función Social del Juez de Ejecución Penal…………….. 178

- Origen del Juez de Ejecución de Sanciones Penales en México.. 178

- El Juez de Ejecución Penal en el Derecho Comparado… 183

4.4. 1 La Ejecución Penal en el Derecho Español………….. 183

4.4. 2 La Ejecución Penal en Francia…………………………. 185

4.4. 3 La Ejecución Penal en Italia……………………………. 185

4.4. 4 La Ejecución Penal en Costa Rica…………………….. 186

4.4. 5 La Ejecución Penal en Argentina………………………. 187

Conclusiones…………………………………………………………….. 191

Bibliografía……………………………………………………………….. 193

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INTRODUCCIÓN

Hasta antes de la reforma constitucional de 2008 se sostenía, válidamente, que una vez que el juzgador dictaba su sentencia definitiva se olvidaba posteriormente de los efectos de la misma, delegando su resolución en órganos administrativos ajenos al poder judicial generalmente subordinados al poder ejecutivo, quiénes tenían a su cargo todo el procedimiento de la ejecución de la pena a partir de la sentencia ejecutoria que emitía el Poder Judicial.

Asimismo, supone un cambio significativo en la conceptualización a la figura del delincuente. El enfoque pasa de un estado psicológico, en donde lo preponderante es la readaptación a un estado social, dónde el objetivo es la reinserción1 para encauzarlo hacia la sociedad nuevamente.

El Derecho Penal moderno considera que la pena debe adecuarse a la personalidad (características personales basadas en las motivaciones, experiencias, relaciones ínter e intra-personales, etc. O sea, en las características biopsicosociales del sujeto) del delincuente para que realmente sea justa y equitativa y, de esa manera, permita cumplir eficazmente la función reeducadora, correctiva que se le suele asignar y, como fin último,

[pic 6]

1 Esta nueva formulación de los fines preventivo especiales en el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el fracaso de las pretensiones resocializadoras más ambiciosas y que a la postre ha servido sobre todo como un poderoso instrumento legitimador de la prisión gracias al cual lejos de convertirla en una pena excepcional de última ratio, se nos aparece no solo como la pena hegemónica en relación con las demás, sino que en si misma considerada se emplea con más intensidad y frente a más infracciones que en cualquier otro momento de su historia. La reinserción social nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto; ante un sujeto con muchas carencias, algunas de las cuales tiene su origen en su propia condición de recluso. El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar de conocer cuáles son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos. En cierta forma se propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la oferta de los servicios sociales y la sociología.

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resocializadora para que el individuo vuelva a integrarse a la sociedad y seguir con las normas sociales que ésta dictamina.2

Para lograr esos objetivos es necesario que la pena, fijada en forma general y abstracta en el texto de la ley, se adapte en cuanto a su naturaleza, medida y forma de ejecución a cada uno de los casos particulares y concretos que se presentan en la realidad y que son los únicos en los que la amenaza de sanción contenida en la norma penal hacen posible que se ejecute efectivamente sobre las personas que han incurrido en una conducta tipificada por el legislador como delito.

Sin embargo, no debe quedar al margen la consideración de una Ley General Penitenciaria3 que contenga las reglas mínimas para el tratamiento penal de los reos condenados a pena de prisión, focalizándose entre las leyes penales y los reglamentos carcelarios como eje central del sistema.

Esa adecuación de la pena impuesta al delincuente hace alusión a la precisión y exactitud en que cada caso concreto es determinado por la cantidad y calidad de los bienes jurídicos que sean necesarios, así como la posible privación al autor de un delito para procurar su resocialización, tradicionalmente privilegiándolo de la libertad como punto de partida de la limitación de esos bienes jurídicos, aunque la tendencia actual es trasladarlo a una de la últimas medidas cautelares ante la inminente proliferación de los

[pic 7]

2 El artículo 18 de la Constitucional General de la República establece en su párrafo segundo que: “El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley…”.

3 Así lo expresa Zaragoza Huerta, J., Statum Rei Romanae. México. Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares y docente e Investigador del Centro de Investigación de Tecnología Jurídica y Criminológica de la Facultad de Derecho y Criminología de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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juicios orales o adversariales, que son una de las más valiosas conquistas del derecho penal moderno conocida con la denominación de Individualización de la Pena. Esta última es contemplada por todas las legislaciones, cuya utilidad es prácticamente reconocida de forma unánime por la doctrina actualmente.

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