Nuevo Código Civil y Comercial
Enviado por Sara • 12 de Abril de 2018 • 4.142 Palabras (17 Páginas) • 477 Visitas
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B. En este camino, Corte Suprema sentó su posición en "Ekmekdjián contra Sofovich" de 1992[5], donde se discutió la operatividad del art. 14 de la CADH; es decir, del derecho de rectificación y respuesta, toda vez que, de acuerdo al texto de la última parte del primer párrafo —"en las condiciones que establezca la ley"—, se decía que requería, para su aplicación, de la reglamentación legal previa. El Superior Tribunal nacional haciendo hincapié en el art. 27 de la Convención de Viena, dijo que esta norma obligaba al Estado argentino a dar primacía a los tratados ante cualquier conflicto con una norma interna, ya que cuando la Nación ratificaba un tratado se obligaba internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo hicieran cumplir. Consideraciones que reitera en el caso “Fibraca”[6] y poco después en la causa “Cafés La Virginia S.A. s/apelación”[7].-
C. Estos importantísimos leading case inspiraron uno de los puntos de la ley 24.309 de necesidad de reforma la Constitución Nacional ya que habilitó la incorporación de "institutos de integración regional y de jerarquía de los tratados internacionales". Ello se plasmó en el actual inc. 22 del nuevo art. 75 que en su primer párrafo in fine consagra que: "Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes". Los constituyentes avanzaron aún más y por medio del segundo párrafo del mismo inciso se enumeran tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos[8], diciendo: "...en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos". De esta forma, a partir de la reforma de 1994 no sólo queda claro que todos los tratados tienen una jerarquía superior a las leyes, sino que algunos referidos a derechos humanos tienen igual jerarquía que la Constitución, disponiéndose además de un mecanismo de incoporación de otros tratados sobre la misma materia con jerarquía constitucional (con el voto de dos tercios de los miembros de cada Cámara), habiéndose incoporado de esa forma, y con posterioridad a 1994, tres nuevos instrumentos internacionales[9]. Además, también tienen jerarquía superior a las leyes, los tratados de Integración con países latinoamericanos y con otros estados, los Concordatos con la Santa Sede y demás tratados internacionales, en función del inc. 22 primera parte y del inc. 24 de referido art. 75.-
De esta forma, luego de la reforma constitucional de 1994, por encima de las leyes del Congreso se encuentran los tratados internacionales incluidos los de integración, y con jerarquía constitucional los de derechos humanos enumerados en el inc. 22 segunda parte del art. 75 y los que se han incorporado con posterioridad. Lo expuesto trae consigo un debate interesante en relación con la interpretación de la jerarquía de los tratados y su vinculación con la Constitución Nacional, en torno a la supremacía y el control de constitucionalidad que ha sido objeto de otro trabajo[10].-
Se infiere en consecuencia que, el Código Civil y Comercial dictado a la luz de lo dispuesto por el inc. 12 del mismo art. 75, en los términos de legislación común, se encuentra subordinado a la Constitución y a los tratados en general, y cumple con la función de reglamentar la Constitución y, particularmente el capítulo de los "Nuevos Derechos y Garantías" más los que surgen de los tratados, teniendo como normas superiores a la misma Constitución más los instrumentos internacionales en que la Argentina sea parte, ya sea sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, o sin ella, a los demás tratados y concordatos más los de integración con países latinoamericanos o de otras áreas.-
III. El art. 1 del CC y C, los tratados y la “constitucionalización” del derecho privado.-
Se advierte que en el art. 1 del CC y C solamente se menciona como fuente a “los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte”, resultando insuficiente a la luz de la jerarquía normativa que surge de la reforma constitucional de 1994. Esta redacción no es la misma que contenía el texto del Proyecto elaborado por la Comisión redactora. En éste se indicaba que la interpretación debía ser conforme a la Constitución Nacional y los tratados en que la República sea parte, mientras que, el texto sancionado solamente menciona a los referidos a derechos humanos. Es criticable esta modificación puesto que, aunque no lo diga el art. 1, todos los tratados internacionales en que la Argentina sea parte constituyen fuentes del derecho con jerarquía superior al Código Civil y Comercial[11]. En efecto, la Constitución y los tratados constituyen una fuente de derechos que los habitantes pueden invocar directamente ante los tribunales y las autoridades en general, sin necesidad de una ley reglamentaria. Ello supone como se ha dicho, la creciente constitucionalización del derecho en su conjunto y por tanto del derecho privado, de ahí que el legislador ordene que las leyes civiles aplicables a los casos lo sean de conformidad con la Constitución Nacional y con los tratados de derechos humanos, aunque en una interpretación más amplia y abarcativa de todos los instrumentos internacionales en los que la Argentina sea parte[12].-
Anteriormente algunos autores habían recurrido a expresiones similares desde la doctrina, como ocurre con la obra de Rosatti referida al Código Civil desde el derecho público y la de Mosset Iturraspe titulada "Derecho Civil Constitucional" haciendo referencia a la regulación en la ley civil de instituciones de naturaleza constitucional, y pasando revista, en ambos casos, al Estado, a la propiedad, a la autonomía de la voluntad, a los derechos de usuarios y consumidores y al derecho a la jurisdicción, entre otros institutos[13].
Ciertamente el Código Civil y Comercial que se ubica en el bloque infraconstitucional con jerarquía de ley y por debajo de la Constitución y de los tratados, puede entenderse que se ha “constitucionalizado” como una forma de expresar que se pone en línea al Derecho Civil y al Derecho Comercial con el Derecho Constitucional, aclarándose en forma definitiva la jerarquía de los tratados a partir de la sanción de la reforma constitucional de 1994. En este sentido, Lorenzetti dice que en el nuevo Código hay una recepción muy importante de los derechos de los tratados internacionales en numerosos aspectos relativos a cuestiones de minoridad, género, cuestiones comerciales, etc.[14] Como se expresó en los Fundamentos al Proyecto “… existe una comunidad de principios
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