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Nulidades Procesales.

Enviado por   •  3 de Mayo de 2018  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  287 Visitas

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- PROCUNUNCIAR LA SENTENCIA UN SERVIDOR JUDICIAL DISTINTO DEL QUE ESCUCHO LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.

De ser pronunciada la sentencia por un servidor judicial distinto del que escucho los alegatos de conclusión, sin repetir la oportunidad para oportunidad para oírlos, se incurre en causal de nulidad (CGP art 133.7)

- AUSENCIA DE LA NOTIFICACION O INDEBIDA NOTIFICACION DE LA ADMISION DE LA DEMANDA AL DEMANDADO

De no haber notificado al demandado de la admisión de la demanda, este no podrá enterarse del curso procesal en su contra ni mucho menos podrea ejercitar su defensa, lo que violenta el debido proceso.

- AUSENCIA DE CITACION O INDEBIDA NOTIFICACION DE SUJETOS DISTINTOS DEL DEMANDADO

- OTRAS IRREGULARIDADES.

Cuando se omite la notificación de la providencia distinta de la admisión de la demanda.

La inasistencia injustificada de un magistrado que deba asistir a la audiencia o diligencia que realice el tribunal o la corte.

La actuación del comisionado por incompetencia territorial.

Por superar de primera o de segunda o de única instancia después de la perdida de competencia del juez.

III. Legitimación para invocar la nulidad de la actuación procesal.

Si una formalidad ha sido establecida para proteger la defensa de alguna de las partes, su inobservancia tal vez ofenda el derecho a la defensa de esta, pero no puede erosionar derechos de otros. Por consiguiente, solo debe estar legitimado para pedir la anulación de la actuación irregular el sujeto a quien puede lastimar la informalidad, pues a los demás les debe ser indiferente. La legitimación para alegar nulidad supone que quien se duela de la irregularidad no haya contribuido a causarla.

IV. Oportunidad para alegar la nulidad.

Dado que las irregularidades capaces de afectar la validez de la actuación procesal pueden presentarse en distintos momentos procesales dependiendo de la naturaleza de cada una de ellas, la oportunidad de invocarlas también varía.

Para alegar nulidad en cada una de las causales, así:

- La falta de jurisdicción, puede ser alegada en cualquiera de las instancias y también después de la sentencia.

- La incompetencia del juez por el factor subjetivo puede tener origen en la formulación de la demanda o de sus reforma, o en la acumulación de demandas o de procesos. Puede alegarse aun después de la sentencia, pues es esta una de las hipótesis en las cuales la competencia es improrrogable.

- La incompetencia por el factor funcional se origina después de la sentencia de primera instancia, por lo tanto solo puede ser alegada en el tramite posterior a ella.

- La incompetencia por inobservancia de los factores objetivos o territorial, o del fuero de atracción tiene origen en el inicio del proceso, ya en la formulación de la demanda o de su reforma, en la demanda de reconvención, o en la acumulación de demandas o de procesos y por tanto debe ser alegada en el momento que ocurra.

- La invalidez de la actuación judicial realizada en contravía de decisiones ejecutoriadas del superior, puede alegarse en cualquier momento del proceso o en la actuación posterior a la sentencia.

- La nulidad de revivir un proceso legalmente concluido tiene oportunidad de alegar nulidad por este motivo no puede precluir con la ejecutoria de la sentencia.

- La pretermisión de la instancia, para poder alegarse nulidad no puede vencer antes del momento en que se puede advertir la irregularidad.

- La interrupción o la suspensión del proceso puede ocurrir en cualquier etapa, asi que se puede alegar nulidad en cualquier momento del proceso.

- La indebida representación de algunas de las partes tiene alegato de nulidad en el momento en que se presente el vicio.

- La omisión de oportunidades para pruebas tiene su alegación de nulidad inmediata de la preterición.

- La falta de notificación puede alegarse en la actuación posterior a la sentencia o por medio de recursos de casación y revisión.

V. Forma de alegar la Nulidad.

Por regla general quien solicite la anulación debe expresar la causal que invoca y los hechos en que se funda, y aportar o solicitar pruebas que pretenda aducir (CGP art 135-1)

Si la nulidad se alega por medio de recurso de casación – CGP art 336,5- el interesado debe cumplir las exigencias propias de la demanda de casación –CGP art 344-.

Si la nulidad se alega por recurso de revisión –CGP 355.7 y 8- debe cumplir los requisitos de la demanda de revisión –CGP art 357-.

VI. Tramite de la solicitud y declaración de la Nulidad.

Formulada adecuadamente la solicitud, el juez debe de disponer el traslado a las otras partes para que se pronuncien, si lo tienen a bien; de ser necesario practicar las pruebas, a continuación debe ordenarlas y proceder a su recaudo; una vez practicadas las pruebas o vencido el traslado, se debe resolver la solicitud –CGP 134.4-.

VII. Consecuencias de la declaratoria de nulidad procesal.

El reconocimiento de la nulidad procesal implica no solo aniquilar la actuación procesal contaminada, sino además deshacer las implicaciones materiales de la situación específica, la invalidación obliga a restablecer el statu quo anterior a la actuación anulada.

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