ORDINARIO DE NULIDAD DE NEGOCIO JURIDICO Y REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD. NUEVO.
Enviado por monto2435 • 12 de Marzo de 2018 • 3.440 Palabras (14 Páginas) • 448 Visitas
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Como si lo expuesto fuera poco, el señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, amparándose en un negocio jurídico inexistente y en documentos a todas luces falsos, el día veinte de enero de dos mil quince, se apoderó del inmueble objeto del presente litigio y procedió a circularlo con paredes de block y ha manifestado su intención de permanecer en el mismo, desconociendo con ello el derecho de propiedad que le correspondía al señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, sobre la finca urbana número: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (83453), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), del Libro CIENTO VEINTITRÉS (123), del departamento de Huehuetenango, y por tal razón como administrador de la mortual de dicha persona me corresponde proceder en favor de los intereses hereditarios y recobrar los bienes pertenecientes a la mortual del señor Manuel Roderico González Rivas, solicitando la reivindicación de la finca ya descrita amparado en lo que regula el artículo 469 del Código Civil, el que determina: “El propietario de una cosa tiene derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.”
Con fundamento en todo lo expuesto y en el ejercicio de la representación con la que actúo solicito la tutela legal respectiva por parte del órgano jurisdiccional al que me dirijo y pido la juzgadora que llegado el momento procesal de dictar sentencia se declare: I. CON LUGAR la DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO Y REIVINDICACIÓN DE LA PROPIEDAD, que planteo en contra del señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ; II. En consecuencia se declare la nulidad absoluta del negocio jurídico contenido en la escritura pública número: OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, por el Notario Miguel Ángel Reynoso Morales, ordenando al Registrador del segundo registro de la propiedad inmueble, la cancelación de la quinta inscripción de dominio de la finca urbana número: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (83453), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), del Libro CIENTO VEINTITRÉS (123), del departamento de Huehuetenango, y se ordene al Notario Miguel Ángel Reynoso Morales, tomar razón en el protocolo a su cargo correspondiente al año dos mil trece, en la escritura pública número: OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), de fecha veintiocho de enero de dos mil trece; III. Se ordene al señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, la devolución de la finca urbana número: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (83453), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), del Libro CIENTO VEINTITRÉS (123), del departamento de Huehuetenango, a favor de la mortual del señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, representada por el señor BLADIMIRO GONZÁLEZ GRAMAJO, la cual se encuentra comprendida dentro de las medidas, colindancias y extensión superficial siguientes: NORTE: VEINTE METROS, colinda con Claudia Bernarda Carrillo Girón; SUR: VEINTE METROS, colinda con Pedro del Valle, primera avenida de la zona dos de por medio; ORIENTE: DIEZ METROS, colinda con Melitón Carmona Ruíz; y PONIENTE: DIEZ METROS, colinda con Mario Alberto Lucas León, siendo todos sus rumbos líneas recta y consta de una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, concediendo al demandado Lázaro Jacobo Pérez Rodríguez, un plazo de diez días para entregar al señor Bladimiro González Gramajo, la posesión del inmueble relacionado, bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa si no lo hace; IV. Que se certifique lo conducente al Ministerio Público de ésta ciudad de Huehuetenango, en contra del señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, para que se inicie proceso penal en su contra, porque de las resultas del presente proceso de deduce la comisión acciones delictivas; y V. Que se condene al señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, al pago de las costas y gastos judiciales.
PRUEBAS:
Para probar los hechos expuestos ofrezco los siguientes medios de prueba: A. DOCUMENTOS: 1. Certificación del acta de discernimiento del cargo de administrador de la mortual a favor de Bladimiro González Gramajo, de fecha trece de noviembre de dos mil quince, suscrita dentro del proceso sucesorio intestado del señor MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS, inventariado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de ésta ciudad de Huehuetenango, con el número: 13030-2015-00234 a cargo del oficial 1º. extendida el cinco de enero de dos mil dieciséis, por el señor Carlos Ramiro Betancourt Robles, Secretario del Juzgado antes mencionado, documento que adjunto a la presente demanda; 2. Primer testimonio de la escritura pública número: SETENTA Y TRES (73), de fecha veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, ante los oficios del Notario Noé Francisco Pelicó López, documento que adjunto a la presente demanda; 3. Certificación de las inscripciones de dominio de la finca urbana número: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (83453), Folio TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), del Libro CIENTO VEINTITRÉS (123), del departamento de Huehuetenango, extendida en la ciudad de Quetzaltenango, por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad Inmueble; 4. Copia simple legalizada de la escritura pública número: OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO (834), de fecha veintiocho de enero de dos mil trece, autorizada en ésta ciudad de Huehuetenango, por el Notario Miguel Ángel Reynoso Morales; 5. Certificado de la partida de defunción número: DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (2588), del Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas de ésta ciudad de Huehuetenango, extendida el cinco de enero de dos mil dieciséis, por el señor Carlos Humberto Gámez Flores, Registrador Civil de las Personas, documento que acompaño a esta demanda y donde consta el fallecimiento del señor: MANUEL RODERICO GONZÁLEZ RIVAS. B. DECLARACIÓN DE PARTE: Que debe prestar el señor LÁZARO JACOBO PÉREZ RODRÍGUEZ, conforme al pliego de posiciones que oportunamente se le dirija. C.TESTIGOS: Con la declaración de los testigos cuyos nombres e interrogatorio propondré oportunamente. D: D. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que ha de practicarse sobre el inmueble objeto del presente litigio y en el protocolo a cargo del Notario Miguel Ángel Reynoso Morales, correspondiente al año dos mil trece, sobre el instrumento y conforme los puntos que oportunamente especificaré. E. DICTAMEN DE EXPERTOS: Conforme al Dictamen de expertos que se aportará en el momento procesal que corresponda. F. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Con los medios científicos de prueba que serán aportados oportunamente; y G. PRESUNCIONES: Las legales y humanas que de los hechos probados deriven.
FUNDAMENTOS
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