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Objetivos de la formación en la empresa.

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  1.326 Palabras (6 Páginas)  •  373 Visitas

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Artículo 4. Derechos laborales.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

De igual modo, el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los ascensos, establece que los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En todo caso, los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

Artículo 24. Ascensos.

1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.

2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.

La promoción profesional de los trabajadores en una empresa puede basarse por un lado en criterios objetivos que previamente conocen los empleados, tales como, la antigüedad, la formación específica que se adapte al puesto al que se opta, una determinada cualificación profesional o en base a alguna habilidad especial del trabajador; y por otro lado en criterios subjetivos y discrecionales del empresario. Quedando en este caso a la libre disposición del empleador la decisión de la promoción de los trabajadores sin que éstos puedan conocer de antemano las condiciones para tal ascenso.

Todo sistema de promoción profesional en la empresa debe basarse en la no discriminación por razón de sexo. Esto viene recogido legalmente en el Estatuto de los trabajadores en el segundo apartado del artículo 24 donde se especifica que los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Jurídicamente esta situación se regula a través de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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