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Organigrama de la empresa. Análisis del perfil de puestos

Enviado por   •  23 de Octubre de 2018  •  1.793 Palabras (8 Páginas)  •  391 Visitas

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3.- Declaración de Impacto Ambiental

Obligatorio para grandes actividades agropecuarias, mineras o industriales, campamentos de turismo, imprentas y centros de reprografía, talleres de vehículos y maquinaria, tintorerías, centros sanitarios y veterinarios,manipulación y distribución de productos químicos o farmacéuticos, actividades contaminantes por ruido...

4.- Medidas de seguridad

Los establecimientos donde se guardan objetos de alto valor o grandes cantidades de dinero pueden ser objeto de asaltos, lo que pondría en peligro a los trabajadores y consumidores que se encuentren en ellos.

Según el Reglamento de la Seguridad Privada, deben contar con sistemas de vídeo-vigilancia, alarmas y otros sistemas. Para instalarlas, hay que solicitar autorización a la Delegación del Gobierno. Tras las obras, la delegación realizará una inspección y expedirá la autorización. Las medidas de seguridad se revisarán cada tres meses.

COMUNICACIÓN DE APERTURA

El empresario que cuente con empleados a su cargo es responsable directo de su seguridad y su salud en todo lo referente al trabajo que desarrollan durante su jornada laboral, y está obligado a cumplir todas las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Las Administraciones públicas deben ejercer su función inspectora en todos los lugares en los que haya una relación laboral. La comunicación de apertura del centro de trabajo permite a las autoridades conocer la existencia de esa relación y establecer los controles necesarios.

OBLIGATORIO PARA:

Todos los empresarios que tengan empleados a su cargo. También es necesario completar este trámite al reanudar la actividad empresarial después de haber realizado ampliaciones o alteraciones del local de trabajo.

PROCEDIMIENTO:

Debe enviarse un comunicado de la apertura del negocio a la Dirección General de Trabajo del ministerio o de la consejería autonómico correspondientes (dependiendo de qué Administración tenga esta competencia) en el plazo de 30 días tras dicha apertura.

Los técnicos designados comprobarán que el centro de trabajo cumple todas las normas de seguridad y salud obligatorias en el trabajo y, si todo está en orden, sellarán el libro de visitas que debes tener en tu negocio, en el que deberán firmar cada vez que se realice una inspección.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Si el local tiene la licencia municipal es que reúne las condiciones de uso.Además, el centro de trabajo debe contar con un Plan de Prevención de Riesgos:

OBLIGATORIO PARA:

Todas las empresas que tengan empleados.

PROCEDIMIENTO:

El plan debe ser elaborado por un técnico de prevención, que evaluará los riesgos y tomará las medidas necesarias para minimizarlos. Puede hacerlo el propio empresario (si tiene el título), o bien puede delegar en un empleado o acudir a un servicio de prevención ajeno. Esta última opción “es la más efectiva para las micropymes y en particular las de reciente creación, ya que en general no pueden asumir el coste de tener personal propio para esa función”, afirma el presidente de la Asociación Nacional de Entidades Preventivas Acreditadas (ANEPA), Juan Carlos Bajo, quien añade que “más del 90% de las pequeñas empresas han optado por un servicio de prevención ajeno”. Para elegir la entidad más adecuada, lo mejor es solicitar varias ofertas y valorar sus condiciones: qué actividades incluyen, cuántas visitas harán al año y cuándo empezarán a realizarse. “Los precios son variables, pero por poner un ejemplo, para una empresa de cinco trabajadores cuesta de media 80 euros al mes, más unos 65 euros por trabajador/ año”, por las funciones de vigilancia de la salud, señala.

CONSEJOS:

1. “La normativa es amplia y dispersa. Lo mejor para un emprendedor es concertar un servicio de prevención al menos el primer año, para que le ayude a crear el sistema de trabajo”, sugiere Bajo.

2. “Desde ANEPA, recomendamos no firmar conciertos que hablen sólo de especialidades sin determinar actividades, ni conciertos en los que se fije un número de horas”: deben prestar el servicio independientemente del tiempo que suponga.

3. En la web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (www.mtas.es/insht) se encuentra toda la normativa y una útil guía para la Gestión de la prevención de riesgos laborales en la pequeña y mediana empresa.

REGISTRO PATENTES

En algunos casos, la idea de poner en marcha un negocio surge al comprobar las posibilidades de un invento. Aquí es conveniente registrar una patente: un certificado por el que se reconoce la autoría del invento y se protege el derecho de su autor a explotarlo o comercializarlo. Este certificado lo concede el Estado.

PROCEDIMIENTO:

1. Los distintos tipos de patentes (nacional, europea, internacional, modelo de utilidad, certificado complementario de protección) se registran en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. El primer paso consiste en rellenar la solicitud y abonar una tasa de 86,40 euros. El proceso se prolongará, como mínimo, durante 18 meses. Desde el momento de la solicitud, el titular tiene un plazo de 15 meses para solicitar el Informe de Estado de la Técnica. Para ello, tendrá que presentar toda la documentación necesaria para describir su invento: dibujos, explicaciones, planos, fórmulas, etc. La oficina estudiará el invento y redactará el citado informe exponiendo sus características técnicas. Si concluye que el invento no está ya registrado, otorgará la patente.

3. En el momento en que se resuelve el proceso, el inventor debe abonar los derechos de concesión (26,63 euros), que cubren las tasas de los dos primeros años. A partir de ahí, cada año deberá pagar un importe que va ascendiendo a medida que pasa el tiempo, hasta los 596,34 euros del vigésimo año. Existe una exención de tasas, que en realidad funciona como un aplazamiento para los cuatro primeros años.

4. El titular de la patente debe explotar el invento, por sí mismo o por medio de terceros, en un plazo de cuatro años desde la solicitud, o tres años desde la concesión.

Condiciones de

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