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PARCIAL 3 PENAL1

Enviado por   •  18 de Abril de 2018  •  1.786 Palabras (8 Páginas)  •  215 Visitas

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Casos prácticos:

A) En base a lo estudiado en el módulo 5 resuelva y fundamente explicitando los argumentos legales y teóricos para dar sus respuestas

1- En un juicio por homicidio, el abogado defensor alega que su cliente sufre de una alteración morbosa de sus facultades, por lo cual debe ser declarado inimputable. ¿Qué deberá probar respecto a esa alteración morbosa para que su defendido sea declarado incapaz de ser penalmente culpable? Fundamente.

El abogado defensor, deberá alegar que su defendido no comprendía la criminalidad del acto, que era incapaz de dirigir sus acciones y que en su estado de inconsciencia no llego a esa situación voluntariamente. La madurez mental es el desenvolvimiento intelectual y volitivo suficiente para comprender la criminalidad del acto ejecutado y dirigir las propias acciones.

El Art. 34 del C.P nos dice que no son punibles, Inc. 1, el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

El autor padecía de esas alteraciones morbosas de sus facultades, que no había caído en este estado por su propia voluntad, o sea que no se había preordenado dicho estado y además que en el momento de celebrado el hecho, no tenía la posibilidad de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones, que no tenia el autor posibilidad de saber lo que hacía ni de comprender el significado social de ello, como así tampoco posibilidad de gobernar su conducta con arreglo al sentido de su comprensión del acto ejecutado.

La imputabilidad es la capacidad para ser penalmente culpable. Esta capacidad presupone madurez, salud mental y conciencia, en una medida que habiliten al autor para comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones. Este es un criterio bio – psicológico.

La alteración morbosa de las facultades, su insuficiencia y el estado de inconciencia constituyen causas de in imputabilidad, si excluyen la posibilidad de que el autor comprenda la criminalidad del acto o dirija sus acciones.

2- Juan decide matar a Joaquín, pero se equivoca de víctima y mata a Germán. ¿Puede Juan alegar error como causa de exculpación o inculpabilidad? ¿Por qué?

B) Responda las siguientes cuestiones prácticas de acuerdo a lo estudiado en el módulo 6, fundamentando sus respuestas:

Juan no puede alegar el error como causa de inculpabilidad, pero puede alegar error accidental, que lo excluye de dolo, pero no lo excluye de culpabilidad, ya que solo excluye el dolo el error o ignorancia de hecho esencial, y en este caso, Juan incurrió en un error accidental.

Es un error sobre la identidad del sujeto pasivo del delito. No se modifica la adecuación típica, pues el homicidio consiste en matar a otro, que es lo que Juan hizo y quiso. El error sobre la identidad de la persona sólo favorece al autor del hecho cuando ésta sea constitutiva de una circunstancia agravante, como quien desconoce que dispara contra su padre.

Los errores accidentales son los que al existir no varían la comprensión del autor sobre la criminalidad del hecho y que, por consiguiente, no producen los efectos de excusa.

En este caso en especial dijimos que se trata de un error in persona, se trata de un error sobre el sujeto en el cual recae la acción como objeto del delito; esto no es una causa de inculpabilidad.

El que ejecutare el hecho punible es responsable de él e incurrirá en la pena que la ley señala, aunque varíe el mal que se propuso causar o recaiga en persona distinta de aquella a quien se proponía ofender. En tal caso no se tomarán en consideración las circunstancias no conocidas por el delincuente que agravarían su responsabilidad, pero sí aquellas que la atenúan.

1- ¿Cuál es la escala penal de la tentativa de un delito punible con prisión de 3 años a 9 años, según la interpretación de Núñez?

Según la interpretación de Núñez sería:

-Para el mínimo de 3 años, le correspondería 2 años de prisión para la tentativa. (Un tercio)

-Para el máximo de 9 años le correspondería 41/2 años. (La mitad)

2- ¿Cuál es la escala penal aplicable al autor de dos hurtos simples (art. 162 del C. P.) y un delito de daño (art. 183 del C.P.) en concurso real?

ARTICULO 162. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena.-

ARTICULO 183. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.

ARTICULO 55.- Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de pena, la pena aplicable al reo tendrá como mínimo, el mínimo mayor y como máximo, la suma aritmética de las penas máximas correspondientes a los diversos hechos.

Sin embargo, esta suma no podrá exceder de cincuenta años de reclusión o prisión.

La pena del concurso real varía, pero siempre rige el principio de la pena única.

Si se trata de hechos reprimidos con una misma especie de pena, el art. 55 establece una acumulación jurídica o cúmulo jurídico.

El máximo de la pena única no puede exceder del máximun legal de la especie de pena de que se trate.

El máximo de la pena única no puede exceder los 2 años de prisión

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