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PROCESAL CIVIL I.

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  1.799 Palabras (8 Páginas)  •  271 Visitas

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- Es una intervención accesoria, porque el tercero no se convierte en parte principal del proceso, sólo será principal en el caso indicado en el 381, es decir, que pasa de accesoria a principal.

- Se legitima al tercero a oponer pruebas, iniciativas que coadyuven a la parte que coadyuva. Puede el tercero: promover pruebas o contestar la demanda en dado caso que la parte que coadyuva, no lo haga. Todo lo que el tercero promueva, no puede ser contrario a lo alegado por la parte que coadyuva. El tercero interviniente no puede pretender que por su intervención sea suspendido el proceso (art.380).

4 y 5º Intervención Forzosa: El tercero no actúa por voluntad propia. Debe ser citado personalmente. Estas intervenciones las promueve el demandado en su contestación sea por:

- 4º Litisconsorte: Se conforme un litisconsorte o se amplié el ya conformado.

- 5º Citas de saneamiento y garantía: Supone la instauración de un proceso diferente al inicial. Se suspende el proceso por un lapso de 90 días, siempre que la cita sea admitida. El tercero tendrá un lapso de 3 días más el término de la distancia para la contestación de la cita de saneamiento y garantía por parte del tercero.

El lapso de 90 días será para la contestación de la cita. Es un lapso con una duración condicionada, ya que el tercero puede contestar la cita antes de los 90 días y no solicite otra cita. Aunque no hayan transcurrido los 90 días, con la contestación de la cita, expira el lapso y se reanuda el proceso. Tanto el proceso inicial, como el de saneamiento y garantía, serán decididos en una misma sentencia.

6º Apelación de terceros. Sólo podrán apelar sobre sentencias definitivas, dado que tal sentencia puede hacerse ejecutoria sobre bienes del tercero o hace alegatorio el derecho del tercero. (ART. 270 CPC)

INTERVENCION DE TERCEROS SEGUN EL PROYECTO DEL CPC: Está regulado en los artículos del 349 al 369. En los cuales, los artículos del 350 al 361 guardan similitud con el artículo 370 en los numerales 1,2,3 y 6 del código vigente.

En el proyecto existe una innovación en cuanto a la intervención forzosa (362-369), y es que el emplazamiento en el proyecto es de 15 días para contestar la cita, mientras que en el código vigente es de 3 días. Sólo serán apelables en un solo efecto el auto que rechace la intervención, y no cuando la admita. En el proyecto no existe la suspensión del proceso.

ART. 363 P.C.P.C : no hay posibilidad de oponer cuestiones preliminares, y el tercero puede quedar confeso al no contestar la cita.

Intervención forzosa de oficio: El juez puede ordenar de oficio la intervención de un tercero cuando haya fraude procesal, es decir, que ambas partes estén en contribución para perjudicar a un tercero no presente en el proceso.

PROCEDIMIENTO DE LA INTERVENCION DE TERCEROS.

ART. 370 1º. Se postula una pretensión, y por tanto conlleva una demanda.

ART. 371. Se proponen mediante demanda, cumpliendo con los requisitos de estas (340). Este proceso será para demandar a las partes del proceso principal.

- Se propone ante el juez de primera instancia de la causa principal

- Según la materia y la cuantía se sentenciará la tercería. Debe ser igual la competencia del juicio principal, tanto en la materia como en la cuantía.

Según la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del TSJ, cuando el tribunal no sea competente por razón de la cuantía con respecto a la tercería, ambos procesos serán trasladados a un tribunal superior.

El efecto procesal que tiene la tercería en el juicio principal: potencial acumulación de juicios, pero no siempre será la acumulación, ya que dependerá de la instancia del proceso primario.

Si la demanda de tercería, se opone cuando el juicio principal se encuentre en primera instancia, el juicio principal va a continuar su curso hasta el estado de sentencia (caducidad del lapso de evacuación de pruebas), y se suspenderá por 90 días calendario, con el fin de que el juicio de tercería, alcance el estado del juicio principal, ya que una sola sentencia resolverá ambos juicios.

No siempre se producirá la acumulación y la suspensión del juicio, caso de esto será cuando la causa principal se encontrara en segunda instancia o en fase de ejecución.

ART. 375. C.P.C. Si el tercero interviene después de la sentencia de primera instancia, continuará su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado. Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularán para que una sola decisión comprenda ambos.

PROCEDIMIENTO DE LA TERCERIA SEGUN EL PROYECTO DEL CPC: Guarda similitud con el código de procedimiento civil vigente.

ART 350: la tercería se propondrá ante el juez de la causa en primera instancia. Aclara que se sustanciara y sentenciara conforme los trámites previstos para el juicio que se produce en la tercería

ART. 351 Tercería excluyente: hace una diferencia con respecto al C.P.C vigente, y es que, este tipo de tercería se puede oponer en cualquier estado del proceso. Es el momento permisivo en el que cabe admitir la tercería. Generan unas condiciones:

- Si son de dominio, y no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor por vía de adjudicación.

- Si son de mejor derecho o preferencia, que no se haya hecho el pago al demandante.

ART 353: se trata del derecho del demandante del juicio principal a abortar la tercería

ART 354: la tercería no va a afectar plenamente al proceso principal sino solamente la parte del proceso que ocupa los bienes que se reclamen. Los bienes no reclamados con la tercería no van a verse afectados por ella.

ART 355: convenimiento de la tercería por las partes del juicio principal

ART 356: se relaciona con el 376 del C.P.C.

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