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Parciales administrativo

Enviado por   •  28 de Noviembre de 2018  •  3.311 Palabras (14 Páginas)  •  227 Visitas

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c) En la Acción de Amparo por Mora, es una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas.

En la Acción Ordinaria: el agente tiene el derecho de solicitar al juez que reconozca el derecho que tenía lesionado y le indemnicen el daño causado.

En la Acción de Amparo, es un remedio judicial excepcional a través del cual, el interesado, le solicita al Juez, que la Administración emita un acto determinado; que haga cesar la conducta que la lesionó.

En la Acción Cautelar: su

fin es suspender o impedir por orden de un Juez, que la administración ejecute un Acto administrativo hasta que la administración resuelva el recurso interpuesto contra dicho acto.

d) Los plazos para interponer la demanda judicial luego de agotar la vía administrativa varían según se utilice la Vía de acción, desde el día de la notificación hasta 90 días hábiles parta plantearla; o se utilice la Vía de Recursos, se usa sólo cuando una norma expresamente lo establezca, se tiene 30 días para plantear el recurso. Cuando la administración deniega expresamente el recurso, el plazo de presentación de la demanda corre a partir de la notificación; cuando la administración no se pronuncia dentro del plazo para hacerlo, el interesado pide pronto despacho y en caso de que la administración siga sin contestar, pasado el nuevo tiempo del pronto despacho, se toma esa omisión como silencio en sentido negativo. Queda automáticamente habilitada la vía judicial y el interesado puede interponer 2 acciones: Acción de amparo por mora, o Acción

Ordinaria.

e) Tanto la acción como los recursos, según el Art. 10 de la ley 7182 será la Cámara Contencioso-Administrativa el órgano jurisdiccional competente, que resuelve en única instancia, “…Las Cámaras Contencioso Administrativas en la Primera Circunscripción Judicial y las Cámaras en lo Civil y Comercial, en las demás Circunscripciones, conocen y resuelven en primera instancia las causas en las que la Provincia sea parte. En las demás causas lo hacen en única instancia sin perjuicio de los recursos determinados en la presente Ley…”.

f) Los alcances de la sentencia que se dicte, son, en principio la nulidad de lo actuado, y la restitución a su cargo de la funcionaria.

Parcial 3

Pregunta 1

La situación jurídica, es la ubicación de cada una de las partes intervinientes en la relación jurídico-administrativo. Esta relación supones dos situaciones, la del administrado y la de la Administración.

El derecho subjetivo es la predeterminación normativa de la conducta administrativa debida a un individuo en situación de exclusividad. Genera un interés propio, excluyente de titularidad diferenciada, que habilita para exigir una prestación también diferenciada.

La Sra. Lorena es titular de un derecho subjetivo –cobro de la pensión- la cual exige, colocándose en el polo activo de la relación jurídica.

Pregunta 2

a) La Caja de Jubilación no puede dejar sin efecto por sí sola el beneficio ya otorgado, ya que se da el segundo presupuesto del art. 17 de la ley 19.549. El art. 17 establecía que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aun en sede administrativa, excepto que el acto hubiera generado prestaciones que estuviesen en vías de cumplimiento, en cuyo caso se requería la declaración judicial de nulidad. La limitación que el art. 17 establece respecto de la revocatoria en sede administrativa, debe ser interpretada con carácter estricto, toda vez que su aplicación acarrea la subsistencia en el mundo jurídico de un acto viciado de nulidad absoluta hasta tanto se produzca la declaración judicial pertinente.

b) El haber percibido la pensión durante dos años tiene trascendencia, ya que la Sra. podría recibir un reclamo por parte de la administración para el reintegro del dinero percibido.

Pregunta 3

a) Para que la Caja revea la decisión tomada en la Resolución 404/02, la Sra. Lorena puede interponer el recurso de reconsideración. Este es un recurso, que quien se considera vulnerado en su derecho subjetivo o interés legítimo, lo puede interponer ante la autoridad competente para que lo revoque, sustituya o modifique. El plazo para su interposición es de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del agravio.

b) El agotamiento de la vía administrativa consiste en, sobre la pretensión del administrado recae una decisión administrativa definitiva que causa estado. La resolución administrativa, además de definitiva y denegatoria, debe ser irreversibe, irrecurrible e irreclamable y final dentro de las instancias administrativas.

La decisión impugnable debe ser definitiva y causar estado. No debe ser un acto firme, que es consecuencia de su consentimiento o de la caducidad de la acción por expiración del plazo. La razón jurídico-política que justifica la exigencia de un acto administrativo previo que cause estado o, por lo menos, una reclamación previa, está dada por la conveniencia de filtrar las contiendas que lleguen a pleito, sea provocando una especie de conciliación administrativa, sea dando la oportunidad al Estado de reconsiderar el asunto.c) El régimen jurídico administrativo aplicable al caso es la ley de procedimiento nacional nro. 19.549. El derecho sustantivo aplicable, para determinar si corresponde o no el otorgamiento de la pensión, es la Ley Orgánica de la Policía.

d) Actos administrativos base: son aquellos cuyo conocimiento sirve de base para el ejercicio de las garantías administrativas.

Actos administrativos firmes: son aquellos actos que por el transcurso de los plazos establecidos, ya no son susceptibles de impugnación, aunque lo pudieron ser en su momento. Es decir, aquellos actos en los que el interesado ha dejado pasar los plazos que tenía para recurrir, en vía administrativa o en vía judicial, por lo que el acto queda firme e inatacable.

Acto administrativos definitivos: son aquellos que implican un pronunciamiento sobre el fondo de una cuestión sustancial sometida

a decisión –adquisición, mantenimiento, modificación o extinción de un derecho subjetivo o interés tutelado-.

Actos

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