Plan de negocios supermercado.
Enviado por karlo • 13 de Enero de 2018 • 3.099 Palabras (13 Páginas) • 594 Visitas
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CAPÍTULO CUARTO
De las Asambleas:
ARTÍCULO DÉCIMO: A la Asamblea General de Accionistas legalmente constituida corresponde la máxima Dirección de la Compañía, éstas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, cada Acción confiere a los Accionistas iguales derechos, prerrogativas y obligaciones, constituyen el haber social de cada uno de ellos y su propiedad se prueba en la forma prevista y establecida en el Código de Comercio. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias se reunirán previa Convocatoria en la prensa, con cinco (5) días de anticipación, por lo menos, a la fecha de su reunión o por medio de simples cartas que se dirigirán a los Socios. No será indispensable para la validez de las Asambleas el requisito de la Convocatoria cuando en ellas esté representada más de la mitad del Capital Social. Las Ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro de los tres meses de finalizado el ejercicio económico, en el lugar, fecha y hora que en la Convocatoria señale quien conforme a los Estatutos la presida, para conocer del Balance General y del Inventario, y para decidir acerca de las demás cuestiones que sean sometidas a su consideración, según el Texto de la Convocatoria. La Asamblea Extraordinaria será convocada cuando así lo disponga el Director Gerente, o cuando así lo solicite un número de Accionistas que represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del Capital Social, observándose el procedimiento pautado en el Código de Comercio. Las decisiones y acuerdos que dentro de los límites y facultades legales y estatutarias resuelvan la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria legalmente convocadas y constituidas, son obligatorias para todos los Accionistas, inclusive para los que no hubieran asistido. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Son atribuciones de la Asamblea Ordinaria: a) Elegir al Director y al Comisario, y fijarles su remuneración. b) Discutir y aprobar o modificar el Balance General con vista al Informe del Comisario. c) Decidir con respecto al reparto de dividendos y a la constitución de Fondos de Reserva. D) Discutir el Informe del Director, sobre las actividades del año terminado y formular planes y proyectos para el futuro, y e) Cualesquiera otras actividades que le fije la Ley.
CAPÍTULO QUINTO
De la Administración
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La Compañía será administrada y plenamente representada por un Director. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Son funciones del Director las siguientes: 1) Representar a la Compañía con plenas facultades de administración y disposición para obligarla en todas sus relaciones con los terceros, debiendo hacer todo lo necesario para la defensa judicial y extrajudicial de los derechos de la Compañía, pudiendo, para estos efectos, otorgar poderes a mandatarios de su libre elección y conferirles las facultades que estime pertinentes. 2) Nombrar uno o más Gerentes y otorgarles documentos necesarios para determinar funciones, remuneración y condición de empleo. 3) Adquirir, enajenar, alquilar, gravar y disponer libremente de bienes muebles e inmuebles de la Compañía. 4) Garantizar, responsabilizando a la Compañía, obligaciones frente a terceros, mediante avales, hipotecas, prendas y fianzas solidarias o no, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea. 5) Suscribir o adquirir acciones y obligaciones de otras Sociedades, y participar en ellas en cualquier forma legalmente idónea. 6) Dar y tomar dinero en calidad de préstamo y constituir y recibir las garantías, reales o personales, que juzgare convenientes. 7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y acuerdos de las Asambleas; designar personas para movilizar cuentas bancarias, mediante emisión de cheques o en cualquier otra forma y para aceptar, endosar, cancelar y negociar pagarés, letras de cambio, cheques y cualquier otro efecto de comercio. 8) Formar un estado demostrativo de la situación activa y pasiva de la Compañía y de los resultados obtenidos al final de cada ejercicio económico y producir los informes que correspondan al conocimiento de la Asamblea Anual Ordinaria. 9) Nombrar y remover libremente empleados de la Compañía y fijar su remuneración. 10) Revocar los nombramientos de Gerente y sustituirlos por personas de su libre elección. 11) Convocar las Asambleas Generales de Socios, bien sean Ordinarias o Extraordinarias, sometiendo a su consideración las cuestiones que sean de mayor interés para la Compañía. 12) Las facultades conferidas a los Directores son meramente enunciativas y no limitativas. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Compañía tendrá un Comisario, quien tendrá todas las facultades, deberes y obligaciones que le imponen los Estatutos y el Código de Comercio, durará un (1) año en sus funciones, podrá ser reelecto y su designación la hará la Asamblea.
CAPÍTULO SEXTO
De las Finanzas
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Los Accionistas, sin excepción, no podrán bajo razón alguna obligar con su firma autógrafa a la Compañía, ni solicitar en su nombre, basados en las acciones que poseen, fianzas, préstamos, avales o garantías de género o índole alguna, caso contrario, quedarán obligados personalmente y no afectarán la responsabilidad de la Compañía.
CAPÍTULO SÉPTIMO
Año Fiscal
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: El año económico de la Compañía comienza el día 1º de mayo y termina el último de abril de cada año. El primer ejercicio económico iniciará desde la fecha de inscripción en el registro mercantil y culminará el último de abril de 2024. Al finalizar cada ejercicio económico, corresponde al Director practicar el corte de cuenta, formular un estado contable demostrativo de la situación de la Compañía y de los resultados obtenidos, y producir un Informe resumido de las actividades cumplidas y de las recomendaciones que, para el futuro estime pertinentes.
TRANSITORIAS
ARTÍCULO DECIMO OCTAVO: Para desempeñar los cargos de: Director y Comisario Principal por el período de un (1) años fueron designadas, las siguientes personas: Director: IRIMAR BRAVO, arriba identificado, y Comisario: LEONARDO JOSE GÓMEZ CASTRO, Contador Público Colegiado Nº1540, mayor de edad, venezolano. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Queda plenamente autorizada la ciudadana ANDREA ALEJANDRA MARTINEZ FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.456, para efectuar todas las gestiones necesarias para la inscripción de esta Acta Constitutiva– Estatutaria en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial
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