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Enviado por   •  13 de Abril de 2018  •  1.996 Palabras (8 Páginas)  •  394 Visitas

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7. DESTRUCCION PARCIAL O TOTAL: En caso de la destrucción total o parcial , el INQUILINO notificará al ARRENDADOR así como al PARQUE, a fines de que Las Partes procedan de acuerdo a lo establecido en el contrato principal suscrito entre el ARRENDADOR y el PARQUE.

PARRAFO I: Si las Partes determinan que el Edificio dañado no podrá ser reconstruido dentro de los 120 días, el INQUILINO podrá ejercer su derecho a terminación del presente contrato de arrendamiento.

PÁRRAFO II: Las partes acuerdan que en caso de la destrucción parcial o total del Edificio el PARQUE quedará obligado únicamente por el Edificio, en consecuencia el INQUILINO no tendrá derecho a reclamos contra el PARQUE y/o el ARRENDADOR por perdida o daños a maquinaria o equipos, perdida por interrupción de negocios, responsabilidad civil a terceros u otros daños resultantes.

8. ASSIGNACION Y SUB-ARRENDAMIENTO: EL INQUILINO no podrá asignar ni transferir los derechos que posee bajo el presente arrendamiento, tampoco podrá sub-arrendar el espacio arrendado parcial o totalmente a ningún tercero.

9. ACCESO AL ESPACIO ARRENDADO: El INQUILINO acepta otorgar acceso al Espacio Arrendado al personal y oficiales ejecutivos del ARRENDADOR, durante horas laborables, con el propósito de inspeccionar dicho espacio y determinar si el mismo ha sido utilizado para el propósito acordado o, de ser necesario, efectuar cualquier reparación requerida. Dicho acceso deberá ser notificado al INQUILINO con un día de anticipación del acceso otorgado según el presente acuerdo.

10. INDEMNIZACION AMBIENTAL: EL PARQUE mantiene al INQUILINO, sus oficiales, empleados y agentes, libre de responsabilidad contra cualquier problema o condición ambiental aun dentro del Espacio Arrendado, de cualquier sustancia peligrosa o desagradable, con anterioridad al fecha de Ocupación Efectiva. EL PARQUE igualmente mantiene al INQUILINO libre de cualquier responsabilidad por cualquier condición ambiental dentro del Espacio Arrendado resultante de condiciones migratorias de áreas adyacentes durante el término del presente acuerdo. Si embargo, el INQUILINO mantiene al ARRENDADOR y al PARQUE, sus oficiales, empleados y agentes libre de responsabilidad ante cualquier condición ambiental o problema causado por el INQUILINO, dentro el Espacio Arrendado durante la ocupación del mismo por el INQUILINO.

11. RESCISIÓN POR EL ARRENDADOR: Las siguientes situaciones serán consideradas faltas bajo el presente acuerdo permitiendo al ARRENDADOR , adicionalmente a cualquier otra acción a su alcance, rescindir el presente contrato de arrendamiento sin necesidad de intervención o pronunciamiento judicial, con la simple notificación por parte del ARRENDADOR en manos del INQUILINO mediante Acto Alguacil.

- Falta de pago por el INQUILINO del alquiler u otros pagos requeridos bajo el presente acuerdo, en la forma y en la fecha estipulada, siempre que dicha omisión persista por un periodo de Treinta (30) días a partir de la fecha de notificación de pago hecha al INQUILINO por escrito.

- Incumplimiento sustancial de parte del INQUILINO de cumplir cualquier otra obligación especificada en el presente Acuerdo, siempre que dicho incumplimiento persista por un periodo de Treinta (30) días, a partir de la notificación hecha al INQUILINO por escrito y a tales fines; provisto, sin embargo que dicho incumplimiento sea tal que requiera de mas de Treinta (30) días para ser subsanado, no se considerara en falta EL INQUILINO cuando haya tomado los pasos necesario para eliminar dicha falta durante el antemencionado periodo de Treinta (30) días y continúe de manera diligente sus esfuerzos hasta su conclusión;

- EL INQUILINO realiza una asignación general de sus activos a beneficio de sus acreedores;

- Procedimiento de quiebra interpuesto por o contra el INQUILINO;

- Toma de posesión de secuestrario de toda o gran parte de los activos de del INQUILINO;

- Adjudicación, ejecución de sentencia o cualquier embargo judicial respecto de toda o la mayor parte de los activos del INQUILINO;

PÁRRAFO: En caso de rescisión del presente contrato, el ARRENDADOR tomara la posesión del Espacio Arrendado, sin necesidad de intervención judicial o notificación adicional a los fines, posterior a la notificación de la rescisión.

12. RESCISION POR EL INQUILINO: EL INQUILINO tendrá derecho a declarar la rescisión del arrendamiento sin necesidad de intervención judicial mediante la notificación al ARRENDADOR por acto de alguacil en los siguientes casos:

- Falta del ARRENDADOR de proveer el uso y disfrute pacifico del Espacio Arrendado al INQUILINO o el libre acceso al mismo;

- Existencia de una incumplimiento sustancial por parte del ARRENDADOR de cualquiera de las obligaciones especificadas en el presente Acuerdo, siempre que dicho incumplimiento continúe sin ser subsanado por un periodo de Treinta (30) días a partir de la notificación hecha al ARRENDADOR a tal efecto; provisto, sin embargo, de que dicho incumplimiento sea uno tal que requiera de un plazo mayor a treinta (30) días para ser subsanado, EL INQUILINO no podrá rescindir el presente contrato habiendo el ARRENDADOR tomado los pasos dirigidos a eliminar dicho incumplimiento durante el antes mencionado plazo de treinta (30) días y continua haciendo los esfuerzos hasta su conclusión

13. IMPUESTOS Y TASAS INMOBILIARIAS: Cualquier impuestos inmobiliario, sea nacional o municipal, que podría ser fijado sobre el Edificio en el futuro será pagado por el INQUILINO hasta la proporción del espacio ocupado.

14. GASTOS LEGALES: Cada una de las partes será responsable por los gastos y honorarios legales incurridos durante la elaboración y cierre del presente contrato de arrendamiento. En caso de incumplimiento por cualquier a de las partes de las obligaciones impuestas mediante el presente contrato de arrendamiento, la parte perjudicada tendrá derecho a requerir de la otra los gastos y honorarios legales razonables incurridos durante el ejercicio de sus derechos.

15. ARBITRAJE: Las partes acuerdan que en caso de cualquier disputa respecto del presente contrato de arrendamiento; dicha disputa deberá ser resuelta por un arbitro bilingüe nombrado bajo las Reglas De Arbitraje Internacional De La Asociación De Arbitraje Americano. Dicho arbitro deberá aplicar las leyes de la Republica Dominicana. Dicho procedimiento será efectuado en la ciudad de Santo Domingo tanto en español como en inglés. La sentencia emanada o exequátur resultante

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