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QUE ES EL DERECHO AGRARIO Y COMO SE UBICA DENTRO DE LA TEORÍA DEL DERECHO.

Enviado por   •  11 de Mayo de 2018  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  379 Visitas

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Una forma más de propiedad fue:

Altepetlalli. Prevaleció en el periodo azteca y se caracterizo por pertenecer al conjunto de pueblos, aunque de igual forma fue el Estado el beneficiario de esta propiedad.

CUALES SON LAS FORMAS DE PROPIEDAD EN LA ÉPOCA COLONIAL

El modelo agrario desarrollado por los españoles encuentra sus raíces en el derecho romano que se fincaba ya en la propiedad de la tierra, este marco jurídico del derecho agrario esta dado a trabes de la legitimación que hizo la corona a sus nuevas tierras. La integración del derecho agrario colonial se organizo inicialmente por un conjunto de preceptos normativos que fueron surgiendo con forme avanzaban las fuerzas productivas, así las primeras figuras jurídicas del derecho colonial fueron:

Las capitulaciones, Consistían en tierras entregadas por el rey a los conquistadores como premio a su labor de conquista y de descubrimiento. Esta forma de adquirir la propiedad fue característica de la primera fase de la colonización.

Las caballerías, Medida agraria utilizada para otorgar mercedes a los soldados de acaballo, quienes aportaron mayor utilidad en la conquista.

La peonia, Fue una forma de tenencia de la tierra como una medida agraria consistió en aquellas tierras que se entregaban a los soldados.

La encomienda, La encomienda se rigio en un sistema de invasión de tierras en el que virtualmente los españoles se apropiaban de ellas bajo pretexto de proteger a los indios.

La confirmación, Acto jurídico conforme al cual se pretendía regularizar las tierras tomadas por los conquistadores.

La compraventa y la prescripción, Figura jurídica que daba a los ciudadanos españoles la capacidad de enajenar un bien agrario y la otra, figura jurídica por la cual el gobierno reconocía derechos a un posesionarlo para convertirlo en propietario.

Las composiciones, Es el proceso por el cual se da revisión de la propiedad agrícola de las colonias.

Suertes, tierras de propiedad y de usufructo individual.

Las figuras hasta aquí descritas constituyen el conjunto de normas del derecho agrario colonial , que justificaron y legitimaron las relaciones de propiedad en el agro–novo hispano.

El ejido, De origen romano, fue tomado por los españoles y adaptado a la nueva España el cual consistía en una expansión territorial por parte de los conquistadores que comienzan a separar a los productores directos de sus propiedades, surgiendo la propiedad hegemónica hispana, el Ejido se come una de las instituciones en la que se le consideraba como un bien de uso común y cuya organización y definición dependía del Estado. De ahí su condición de ser inembargable, imprescriptible e invariable.

Los propios, Eran bienes que pertenecían a los ayuntamientos y servían a los municipios para los gastos de la comunidad y atención de los servicios públicos.

La dehesa, Con el reconocimiento de la dehesa se inició la ganadería en México, la Dehesa fue una porción de tierras destinadas a la ganadería en los pueblos españoles.

El fundo legal. Fue aquella superficie agraria que se destino a la zona de caserío o zona urbana, esta se encontraba integrada por manzanas además de calzadas, plazas, mercados, templos, edificios de la administración, cementerios, escuelas, etc. En un principio solo los españoles tuvieron Fundo legal, sin embrago la protección que se hizo de la fuerza de trabajo indígena permitió que estos que de igual forma contaran con fundo.

La propiedad eclesiástica, La iglesia, salvo en algunas excepciones jugo un papel importante en el proceso de expoliación y despojo de las comunidades indígenas. El instrumento más importante de sometimiento fue la encomienda permitiendo saqueo de excedentes las comunidades y la explotación de la fuerza de trabajo, incluso la apropiación de las tierras comunales obligando a los indígenas a trabajar en las construcciones eclesiásticas a sí como a laborar las tierras de la iglesia convirtiéndose a sí en uno de los grandes hacendados de este periodo.

CUALES SON LAS LEYES QUE MODIFICAN LA ESTRUCTURA AGRARIA EN EL SIGLO XIX

1824 primera constitución federal, legislación agra favorece ala colonia-, los liberales atentan contra la propiedad indígena.

1823 se decreta la ley de baldíos en donde se sede la propiedad agraria a los soldados que lucharon en la independencia.

1824 el gobierno dispuso leyes de colonización en la que faculto a los congresos de los estados a expedir normas y reglamentos de colonización a nivel estatal.

1824 se establecen 19 estados federados y cuatro territorios.

Tercera década del XIX Estados Unidos empieza a colonizar Texas (invadir), la iglesia y el estado en problemas.

1833 José María Luís Mora elabora su tesis de separación iglesia estado.

1836 colonos texanos se levantan en armas y piden su independencia de México, pierden los téjanos y piden apoyo a EU. Y esta unión le costo la mitad del territorio a México.

1837 ley que procede a ser efectiva la colonización de los terrenos que sean y deban de ser propiedad de la república.

Mitad del siglo XIX, impacto de4 la ley de colonización, el advenimiento del capital mexicano que ve a la tierra como mercancia, el estado México trata de controlar tierras indígenas, la iglesia pide apoyo a los indígenas.

1855 ley Juárez establece la separación estado iglesia y en 1856 la ley Lerdo de la desamortización de los bienes transforma la estructura agraria del país se tienen que legalizar las tierras pagar impuestos esto es que la tierra se transforma en privada para poderla comprar y vender.

1856 se promulga el reglamento de la ley de desamortización. Que para los indígenas fue una declaración de guerra por parte de los liberales.

En 1857 se eleva a la ley lerdo a nivel constitucional que trae como consecuencia la guerra de reforma.

1859 Juárez decreta la ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos.

1859 tratado Mckeey-Ocampo, México sede

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