QUE ES LA GRAN ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Enviado por poland6525 • 10 de Octubre de 2017 • 1.598 Palabras (7 Páginas) • 686 Visitas
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Casi siempre el depositario tiene derecho a percibir una retribución o pago por la guarda y conservación de las cosas depositadas salvo pacto en contrario.
Ejemplo:
- El señor marcos le pidió un de pósito al joven Luis por la renta de un departamento la cantidad de $1200.00 pesos el cual se utiliza para posibles daños ocasionados en el departamento si en dado caso sucedieran y si no se le devolverá al final de la fecha acordada en el contrato.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN
Es un tipo de contrato en el que varias personas llamadas asociados celebran al reunirse para la realización de un fin común que no esté prohibido en la ley y que no sea preponderadamente económico.
Ejemplo:
Los socios de la empresa TEDARF se reunirán el día de mañana para tomar decisiones respecto a la mejora de la producción de mermelada.
CONTRATO DE TRANSACCIÓN
Se da cuando el monto sea mayor a doscientos pesos y se realiza un contrato para poder realizar un intercambio de algún tipo de objeto
Ejemplo:
- Adiel y Reynaldo intercambiaron un par de zapatos que Adiel le costó $1000 y Reynaldo $800 por esta razón Reynaldo le prometió invitarle la cena.
CONTRATO DE ADHESIÓN
Es un contrato que se elabora de manera unilateral que establece los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o servicio.
- Consuelo compro una lavadora en Coppel la cual tenía una garantía de dos años.
Al paso de un mes la lavadora deja de funcionar la secadora por lo tanto ella tiene el derecho de pedirle a la empresa que se lo arregle o cambie por otra nueva siempre y cuando allá un contrato de por medio.
OPINIONES Y/O CRÍTICAS
De acuerdo a los tipos de contratos civiles podemos dar nuestra opinión en general, y en este caso el Contrato de Promesa no nos parece pues podría ser solo de palabra sin ningún documento que haga constarlo para que en un dado caso la persona en que prometió vender algo y se arrepiente, no se vea perjudicada.
Al igual el Contrato de Donación pensamos que debería ser solo de forma pura, es decir, sin ninguna condición pues es una donación y en nuestra opinión el Donante ya no debe intervenir en el donatario pues el hará lo que le parezca mejor.
Y respecto a los demás tipos de contratos pues nos parece una manera correcta de llevarlos a cabo para cualquier circunstancia, tener un respaldo.
CONCLUSIÓN
Como equipo se llegó a la conclusión de que los contratos de carácter civil son actos jurídicos por medio del cual las partes pueden crear, extinguir o modificar derechos u obligaciones, cabe mencionar que en la vida todo ser humano lleva contratos aunque en ocasiones lo desconozca.
El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
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