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Sentencia Alejandro Medrano

Enviado por   •  25 de Diciembre de 2018  •  1.065 Palabras (5 Páginas)  •  269 Visitas

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Por consiguiente, el procesado alega de que se le trasladó del penal san Jorge al penal Castro Castro sin ser consultado para de dicha medida prestar o no su consentimiento, por lo que el tribunal constitucional señala que el traslado sin consentimiento de los internos no es un acto inconstitucional, y que además ha existido razones subjetivas en la conducta impugnada a las autoridades penitenciarias, dicho traslado que alega el procesado se efectuó con el objeto de garantizar la integridad física de los internos, razón por la que se considera que el penal San Jorge solo brindaba protección mínima en el establecimiento para los internos, teniendo en cuenta que una vez removidas las circunstancias por la que se dio el traslado el procesado volverá a su antiguo establecimiento donde venía originalmente ejecutándose la prisión preventiva.

Siendo así, que es obligación de la administración penitenciaria realizar y ejecutar las medidas necesarias e indispensables para garantizar la vida e integridad física de las personas que se encuentran bajo su responsabilidad.

Finalmente, el tribunal constitucional señala que el fundamento interpuesto por el abogado en el que alega que el derecho a la defensa de su patrocinado ha sido objeto de restricciones indebidas, por lo que es totalmente incierto, puesto que la ley establece que todo inculpado tiene el derecho a conceder del tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa, así como el de elegir por su elección a la persona que quiere que lo represente teniendo en cuenta que el acusado tiene el derecho de comunicarse libre y privadamente con su abogado.

En conclusión, el grupo está de acuerdo con la sentencia resuelta por parte del tribunal constitucional, ya que si bien es cierto los fundamentos presentados por la defensa no fueron válidos, siendo así que el tribunal en todo momento dio a conocer el motivo de porque declaró improcedente su demanda de habeas corpus basándose en la constitución y demostrándose asi que no se ha violado los derechos del interno y que además en todo momento han actuado con las atribuciones que la ley le confiere.

Cabe decir, que no es un acto inconstitucional si se actúa de acuerdo a lo establecido por la ley; y que las leyes y La Declaración Universal de los Derechos Humanos fueron creadas con el único fin de que se haga respetar las normas por todos los ciudadanos, y por las autoridades. Siendo así, que el recurso de habeas corpus interpuesto por el abogado de la defensa carece de credibilidad al demostrarse que nada de lo interpuesto ha sido sujeto de violencia, ni tratos infrahumanos por parte de las autoridades. Asimismo, se demostró que el procesado en todo momento ejerció su derecho a la defensa, solo que con horarios restringidos como se viene actuando con los demás internos del penal por lo que se alega que ese fundamento interpuesto por el abogado resulta improcedente.

Por estos fundamentos, el tribunal constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la constitución política del estado y su ley orgánica, declaró improcedente la demanda, y reformándola la declara infundada.

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