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TEMA. LA CONFIGURACION DEL HECHO AL CASO.

Enviado por   •  9 de Abril de 2018  •  1.780 Palabras (8 Páginas)  •  377 Visitas

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3.EL JUICIO DE VALOR.

La configuracion del supuesto de hecho requiere de la ponderacion de su contenido no solo conforme a la que se llama "maximas generales" sino especialmente conforme a pautas expresadas para el supuesto de hecho de la norma legal pero esas pautas deben de ser concretas con referencia a cada cosa concreta,como ocurre por ejemplo cuando se usan terminos(Larenz llama pautas) como buenas costumbres,diligencia de vida,buena fe o justa causa.De modo que el juez(el que enjuicia)"pondera" los hechos,es decir,los valora en su simplificacion concreta bajo el prisma de la regulacion legal.Es evidente,que se exige un juicio de valor cuando para poder coordinar el hecho con el supuesto de hecho de la norma legal hay que enjuiciar según una pauta que en primer lugar ha de ser concretada por el mismo juez y en segundo lugar ha de ser llenada de contenido.Asi,el enjuiciamiento del hecho tal y como lo configura la pauta que ha de ser llenada de contenido,no puede separarse de la cuestion relativa a que consecuencia juridica concreta es la adecuada en el sentido de la ley.

La cuestion de la consecuencia juridica en el fondo es una cuestion valorativa(implica un juicio de valor) pero es un juicio que tiene que realizar el enjuiciante dentro del marco que previamente le señala la norma.Se plantea aquí la cuestion de la significacion logica o semantica de un juicio de valor porque por "valorar" o "evaluar" hemos de entender un acto de toma de posesion,es decir,el objeto que ha de ser evaluado se enjuiciara como por ejemplo :apetecible o no apetecible,como razonable o no razonable,o como preferible a otro o subordinado a el.Asi algo que todos consideran apetecible se llama un BIEN y una accion o conducta que fomente o contenga este bien normalmente es aprobada y al contrario,una conducta que sea contraria a este bien normalmente es desaprobada.Lo importante es que esta aprobacion o no haya su………………..juicio de valor y este juicio pueda ser de carácter moral si se oriente ……………o puede ser de naturaleza juridica si se orienta por principios juridicos(ej:por bien en cualquier sociedad se puede entender la paz,la libertad,la salud,la igualdad….estos son bienes apetecibles ya que por ejemplo,tener buena salud es muy bueno).El problema es que si un juicio de valor es expresion de una toma de posesion de quien va a juzgar este hecho y por lo tanto se puede deslizar hacia el plano de la mas pura subjetividad o incluso como algun autor plantea: el acto de valoracion como acto anterior al juicio podria considerarse como un puro acto de sentimiento y no de conocimiento.Sin embargo,es cierto que a diferencia del moralista,el jurista tiene la ventaja de que a el las pautas de valoracion ultimas son dadas por el propio orden juridico a traves por ejemplo de la constitucion o de los principios constitucionales que esta recoge .Por eso para el jurista "justificar" un juicio de valor,una resolucion significa demostrar que esta en consonancia con estas pautas fundamentales y con su posterior configuracion en el orden juridico total.Esto a veces en la practica es complicado de determinar porque lo que quieran decir,expresiones como buena fe,equidad o exigibilidad no puede definirse de manera valida y general,aunque si puede ponerse en claro ejemplificando en casos concretos.La pauta en definitiva contiene una idea general del derecho que insinua/orienta hacia ciertas puntos de vista y a traves de ella,la jurisprudencia de los tribunales consigue enriquecer cada vez mas el contenido de la pauta que por su propia naturaleza se encuentra relativamente indeterminada.Los tribunales concretan las pautas con relacion a ciertas cosas y grupos de cosas y construyen finalmente un tejido de modelos de resolucion en que pueden ser clasificados en su mayor parte las casos enjuiciables.Ciertamente,este modelo de concretizacion tiene sus limites porque el analisis del caso puede ser insuficiente y la resolucion encontrada en la comparacion del caso puede que no resista la comprobacion,es decir,en la realidad surgen casos atipicos,casos que no pueden ser encuadrables que en ese tejido de modelos hemos citado antes por mucho que se interprete la norma y en ese momento el juez solo puede decidir según su conviccion personal.Pero lo cierto es que para el mayor numero de casos enjuiciables,el juez si que es capaz de justificar muy bien y con fundamentos del derecho el juicio de valor que se le exige.Ahora bien, no se debe exigir de una fundamentacion juridica al menos cuando se trate de juicios de calor,el rigor logico de una conclusion matematica o fisica,aquí,en el ambito del derecho, fundamentar quiere decir :justificar la resolucion con el derecho vigente por medio de ponderaciones que han de hacerse razonablemente.

4.COMPARACION FATICA Y VALORATIVA DEL HECHO DEL CASO CON EL HECHO TIPO DE LA NORMA.

El proceso de elaboracion de lo que se ha llamado circulo hermeneutico culmina/acaba con la relacion de la concretizacion de la norma y la configuracion juridica del hecho y cuando la fase factica el hecho del caso es articulado con una norma preexistente,se trata,en consecuencia,de conectar/relacionar el hecho del caso y el hecho tipo de la norma.Aqui nos hallamos ante la fase final de calificacion,y esta fase requiere una previa formulacion de la cuestion que comprendera normalmente varias preguntas para que respondiendo a ellas podamos establecer cuales son las consecuencias juridicas.

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