TEORÍA DEL CASO ROBO DE VEHÍCULOS
Enviado por Christopher • 13 de Diciembre de 2018 • 1.847 Palabras (8 Páginas) • 441 Visitas
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VISIÓN DEL JUZGADOR:
En el caso expuesto anteriormente en mi opinión los 3 indiciados responderán por el delito de lesiones tumultuarias por la conducta emitida hacía el sujeto de nombre ``Julio N´´ establecidas en el articulo 318 del código penal Para el Estado de puebla.
Artículo 318
Las lesiones o el homicidio son tumultuarios cuando en su comisión intervienen tres o más personas, sin concierto previo para cometerlos y obrando debido a un impulso de momento, espontáneo y provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste.
En el caso de la conducta emitida hacía la menor ``Carmen N´´ por parte de los sujetos: Samuel N, Oscar N, y David N, responderán por el delito de violación tumultuaria establecida en el artículo 268 del Código Penal Para el estado de puebla.
Artículo 268
Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con intervención de dos o más personas, a todas ellas se impondrán de ocho a treinta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario.
Para el caso de la participación se considera participación unitaria ya que no se distingue la participación entre autores y participes, todos son autores en la comisión del delito
Escuela Libre De Derecho De Puebla
MAESTRO FERNANDO HUMBERTO ROSALES BRETÓN.
Materia. Taller de Derecho Penal.
Victor Manuel Gutiérrez Hernández.
Examen Final.
Tercer año grupo 1.
Miércoles 7 de Junio del 2017.
CASO HIPOTÉTICO
EL DÍA CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE LA PERSONA DEL SEXO FEMENINO IDENTIFICADA COMO CARMEN “N”, QUIEN CUENTA CON TRECE AÑOS DE EDAD, SE ENCONTRABA EN UNA FIESTA ACOMPAÑADA POR SU AMIGO DENOMINADO JULIO “N”, DE DIECISIETE AÑOS. APROXIMADAMENTE A LAS VEINTE TRES TREINTA HORAS FUERON INVITADOS A TRASLADARSE A LA CASA DE OTRO AMIGO DE NOMBRE OSCAR “N”, INDICÁNDOLES QUE AHÍ LOS ALCANZARÍAN OTROS AMIGOS IDENTIFICADOS COMO DAVID “N” Y SAMUEL “N”. FINALMENTE SE TRASLADARON AL DOMICILIO DEL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS, Y EMPEZARON A INGERIR BEBIDAS EMBRIAGANTES, ANTE LO CUAL CARMEN “N”, LE PIDIÓ A SU AMIGO JULIO “N” QUE YA LA LLEVARA DE REGRESO A SU CASA PORQUE SE SENTÍA MAREADA. ES EL CASO QUE LOS OTROS TRES SUJETOS, TODOS MAYORES DE EDAD, DESPUÉS DE HABER ESTADO INGIRIENDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SE PUSIERON AGRESIVOS Y LES INDICARON QUE NO SE PODÍAN IR, GOLPEANDO A JULIO “N”, QUIEN PERDIÓ EL CONOCIMIENTO, PARA POSTERIORMENTE, DESPOJARON DE SUS ROPAS A CARMEN “N” Y MEDIANTE LA SUJECIÓN DE BRAZOS Y AMENAZAS DE QUE NO LE CONTARA NADA A NADIE LO SUCEDIDO, PUES SINO MATARÍAN A JULIO “N”, LE IMPUSIERON LA COPULA A CARMEN “N”, OSCAR “N” EN PRIMER TÉRMINO, SIENDO SUJETADA POR DAVID “N” Y SAMUEL “N”, ACLARANDO QUE LA COPULA FUE VÍA VAGINAL; POSTERIORMENTE LE IMPUSO LA COPULA DAVID “N”, TAMBIÉN VÍA VAGINAL, SIENDO SUJETADA SOLAMENTE POR OSCAR “N” Y SAMUEL “N” SÓLO SE CONCRETÓ A PRESENCIAR LOS HECHOS; FINALMENTE SAMUEL “N”, YA SIN QUE ESTUVIERA SUJETA LE INTRODUJO ppp´EL DEDO ÍNDICE POR VÍA ANAL, APRETÁNDOLE CON LA OTRA MANO SU SENO IZQUIERDO, A MANERA DE “CARICIA”, Y ANTE EL LLANTO DE LA SUJETO PASIVO Y QUE YA HABÍA DESPERTADO JULIO “N”, TANTO SAMUEL “N” COMO DAVID “N” Y OSCAR “N” SE RETIRARON APRESURADAMENTE. LA SUJETO PASIVO ACOMPAÑADA DE SU AMIGO JULIO “N”, SE TRASLADARON A SU DOMICILIO, DONDE EXPLICARON LOS HECHOS SUFRIDOS AL PADRE DE CARMEN “N”, QUIEN DECIDIÓ DE INMEDIATO ACUDIR A LA AGENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTIVA.
PREVIO AGOTAMIENTO DE LOS TRÁMITES LEGALES, SE LOGRÓ LA APREHENSIÓN DE LOS TRES SUJETOS, DICTÁNDOLES AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, CABE ACLARAR QUE LOS TRES SUJETOS ARGUMENTARON EN SU DEFENSA, QUE LOS HECHOS HABÍAN SIDO CON EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA, Y QUE SE DERIVARON POR ESTAR EN ESTADO DE EBRIEDAD.
CASO HIPOTÉTICO
Dos individuos de nombres Juan y Pedro se apoderan mediante la violencia física de un vehículo de motor que está destinado a transportar cajas cuyo contenido son botellas de licor; dicho vehículo de carga está completamente cargado de dicha mercancía. Juan procede a conducir el vehículo y Pedro toma el lugar del copiloto. Avanzan alrededor de un kilómetro, a exceso de velocidad y se impactan con un vehículo compacto, causando un daño material considerable y probablemente lesiones muy severas al conductor del auto compacto, así como también al camión objeto del apoderamiento. Al ver que se comienza a acercar gente que pasaba por el lugar, descienden del camión, y en dos costales que encontraron en el interior del camión, proceden a guardar el mayor número de botellas de licor correspondientes a la carga del camión, tomando un taxi, emprendiendo la fuga. Sin embargo, después de transitar cinco calles, son detenidos por elementos de la policía y remitidos a la Agencia del Ministerio Público.
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