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TIPOS DE JUSTICIA EN LOS CONTRATOS.

Enviado por   •  1 de Mayo de 2018  •  16.497 Palabras (66 Páginas)  •  422 Visitas

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- ACTO JURIDICO:

Es la manifestación exterior del sujeto para crear consecuencias de derecho que crean, modifican o extingue.

LOS ACTOS UNILATERALES se subdividen, van a ser aquellos que para su formación se requiere para su manifestación una sola voluntad, o bien dos o más voluntades que persigan un mismo fin. Por ejemplo la Declararon Unilateral de la voluntad, Testamento, Oferta, Remisión de la deuda, Copropietarios.

LOS ACTOS BILATERALES aquellos que para su formación requiere de la manifestación de dos o más voluntades, pero que cada una de ellas persiga un fin distinto.

El convenio lato sensu genera un contracto estricto, por lo consecuente serán Contratos unilaterales y bilaterales aquellos basados en el número de obligaciones y serán Actos unilaterales y bilaterales aquellos basados en el número de voluntades.

ACTO JURIDICO BILATERAL O PLURILATERAL en el que interviene la voluntad del hombre para crear las consecuencias jurídicas de una manera directa, puede ser verbal y es anterior al documento.

- NORMA JURIDICA INDIVIDUALIZADA:

Es cualquier regla que va a imponer derechos y obligaciones a una persona específica, aquella que va dirigida a las partes contractuales, porque es resultado del acto jurídico contractual y en ella se encuentran plasmados derechos y obligaciones para las partes contratantes.

OBLIGACIÓNES

MANCOMUNADA

SOLIDARIA

Cada una de las partes responde de la parte proporcional que le corresponda.

La deuda se divide en tantas partes como sujetos obligados haya

Cada sujeto obligado va a responder del 100% de la deuda, por lo tanto el facultado puede cobrarle toda la deuda a cualquiera de los obligados.

Teniendo como resultado que la obligación solidaria nunca se presume, la ley lo establece o las partes así lo acuerdan; en cambio la obligación mancomunada si se presume.

- CONTRATO COMO DOCUMENTO

Es el conjunto de signos sensibles resultado del proceso contractual y que contiene la voluntad presente de las partes, se exterioriza a través de las clausulas, que constituyen los preceptos de la norma individualizada.

No siempre existirá un contrato como documento, como lo es una escritura pública señalada por la ley para que se celebre el contrato, por ejemplo tratándose de compraventa así lo disponen los artículos siguientes :

Artículo 2190.- El contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble.

Artículo 2191.- La venta de inmuebles se hará en escritura pública con excepción hecha de aquéllas que celebren los organismos públicos federales o estatales, tendientes a regularizar la tenencia de la tierra, y de las previstas en el artículo 2192 de este Código, las que requerirán para su validez, solamente las firmas de las partes y de los testigos, sin necesidad de que dichas operaciones se eleven a escritura pública.

Artículo 2192.- En los distritos en los cuales no exista Notario establecido, la venta de inmuebles con valor catastral hasta de setecientos salarios mínimos, podrá hacerse en instrumento privado que firmarán el vendedor y el comprador ante dos testigos y ante el Registrador del Distrito Judicial en que se ubique el inmueble.

PARTES DEL CONTRATO

1.-PARTE INTRODUCTORIA O PREAMBULO

2.-DE LAS DECLARACIONES O DE LOS ANTECEDENTES

3.-DE LAS CLAUSULAS O DEL CLAUSULADO

PARTE INTRODUCTORIA O PREÁMBULO

Se hace la distinción entre los contratos celebrados por Notario Público o por los Particulares.

El contrato celebrado por Notario Público contendrá:

- El número de volumen, numero de instrumento.

- Lugar fecha y hora de celebración.

- Nombre completo del notario, numero del FIA, lugar de adscripción, domicilio de sus oficinas.

- Nombre completo de los contratantes, carácter con el que celebran el contrato, de ser necesario una breve descripción del objeto materia del mismo.

El contrato celebrado por Particulares contendrá:

- Lugar, fecha y hora de celebración

- Nombre del contrato que se celebra.

- Nombre de las partes contratantes y su carácter.

- Descripción del objeto.

ANTECEDENTES O DECLARACIONES

Esta parte nunca es igual que las demás partes del contrato.

Tratándose de contratos traslativos de dominio se tiene que hacer referencia a la escritura, que sirve de antecedente de propiedad si solo se va a vender una parte, habrá que poner datos de la licencia de subdivisión, se tiene que hacer referencia a los recibos correspondientes para decir que se encuentra al corriente en el pago de las contribuciones y además de exhibir el certificado de libertad de gravamen.

CLAUSULAS O CLAUSULADO

Es la parte esencial y más importante del contrato, en esta parte se hace referencia al objeto materia del contrato, a las obligaciones y derechos adquiridos por las partes así como la intención que cada uno tuvo al momento de celebrar el acto jurídico.

TIPOS DE CLAUSULAS

Esenciales: son aquellas que realmente califican al contrato, y que por lo tanto son irrenunciables.

Naturales: son aquellas que la ley las establece son supletorias a la voluntad de las partes y se tienen por puestas en todos los contratos, por ejemplo el saneamiento en caso de evicción.

Accidentales: son las clausulas secundarias pueden estar o no en el contrato y no afecta la intención de las partes contratantes.

EVICCION: es cuando el adquirente es privado en todo

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