Tema- Analisis de articulos
Enviado por Ninoka • 15 de Marzo de 2018 • 3.753 Palabras (16 Páginas) • 387 Visitas
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Artículo 111: La notificación se presenta en 9 días, el juez emplazará a los demandados, concediéndoles audiencias.
Artículo 113: Si transcurrido el termino del emplazamiento el demandado no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se declara juicio en rebeldía a solicitud de parte.
Artículo 114: En el momento que el demando sea declarado rebelde podrá embargarse los bienes , también podrá sustituirse el embargo proponiendo otros bienes o garantía suficiente a juicio del juez.
Artículo 116: El demandado puede plantear las siguientes excepciones previas:
a.- Incompetencia
b.- Litispendencia
c.- Demanda defectuosa
d.- Falta de capacidad legal
e.- Falta de personalidad
f.- Falta de personería
g.- Falta de cumplimiento del palazo de condición a que estuviere sujeta la obligación o el derecho que se hagan valer.
h.- Caducidad
i.- Prescripción
j.- Cosa juzgada
k.- Transacción
Artículo 117: Si el demandante fuera extranjero o transeúnte, será le garantiza las sanciones legales, costas, daños y perjuicios. No procederá en casos de:
a.- Si el demandante prueba que en el país de su nacionalidad no se exige esta garantía a los guatemaltecos.
b.- Si el demandado fuere también extranjero o transeúnte.
Artículo 118: La contestación de la demanda deberá llenar los mismos requisitos del escrito de demanda. Si hubiese en los artículos 107 y 108, las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia.
Artículo 119: Al contestarse la demanda podrá proponerse la reconvención siempre que se llenen los requisitos siguientes: que la pretensión que se ejercite tenga conexión por razón del objeto o del título con la demanda y no deba seguirse por distintos trámites.
Artículo 120: Dentro de seis días de emplazado podrá el demandado hacer valer su excepciones . Sin embargo en cualquier estado del proceso podrá oponer las de listispendencia, falta de capacidad legal, falta de personalidad, falta de personería, cosa juzgada, transacción, caducidad y prescripción.
Artículo 121: El juez resolverá en un solo auton todas las exepciones previas, si el auto fuere apelado , el tribunal superior se pronunciara sobre todas las excepciones previas que se hubieren realizado.
Artículo 122: La reconvención se tramitará conforme dispuesto para la demanda.
Artículo 123: Si hubieren hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el termino de treinta días. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos tres días antes de que concluyan el termino ordinario y se tramitan como incidente.
Artículo 126: Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes de los jueces parecieran de acuerdo con lo establecido.
Artículo 127: Los jueces podrán rechazar de plano aquellos medios de prueba prohibidos por la ley, los notoriamente dilatorios con el objeto de entropecer la marcha regular del proceso.
Artículo 128: Son medios de prueba:
a.- Declaracion de las partes.
b.- Declaracion de testigos.
c.- Dictamen de expertos.
d.- Reconocimiento judicial
e.- Documentos.
f.- Medios científicos de prueba.
g.- Presunciones.
Artículo 199: Se tramitarán en juicio oral:
a.- Los asuntos de menor cuantía.
b.- Los asuntos de infirma cuantía.
c.- Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos.
d.- La rendicio9n de cuentas por parte de todas las personas a quienes le impone esta obligación la ley o el contrato.
e- La división de la cosa común y las diferencias que surgieren.
f.- La declaratoria de jactancia.
g.- Los asuntos que por disposición de la ley o por convenio de las partes, deban seguirse en esta vía.
Artículo 201: La demanda podrá presentarse verbalmente en cuyo case el secretario levantara el acta respectiva.
Artículo 203: En la primera audiencia al iniciarse la diligencia el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles formulas ecuánimes de conciliación y aprobara cualquier forma de arreglo en que convinieren.
Artículo 212: El actor presentara con su demanda el título en que se funda puede ser el testamento el contrato, la ejecutoria en que conteste la obligación o los documentos justificativos del parentesco.
Artículo 213: Con base en los documentos acompañados a demanda y mientras se ventila la obligación de dar alimentos, juez ordenará según las circunstancias que se den provisionalmente fijando su monde en dinero.
Articulo 214: El demandante podrá pedir toda clase de medida precautorias, las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía.
Artículo 215: Si el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda, el juez lo declará confeso en las prestaciones del actor y procederá a dictar sentencia.
Artículo 229: Se tramitarán en juicio sumario: lo. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación, La entrega de bienes muebles, que no sean dinero, La rescisión de contratos.
Artículo 230: Son aplicables al juicio sumario, todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en este título.
Artículo 231: Las
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