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Tesis reforma

Enviado por   •  28 de Febrero de 2018  •  9.632 Palabras (39 Páginas)  •  224 Visitas

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suprimida por la reforma del 3 de septiembre de 1993 a dicho artículo, que determinó que las doscientas diputaciones de repre- sentación proporcional serían asignadas con el criterio de estricta correlación entre porcentaje de votación y porcentaje de curules de representación proporcional, si bien con dos excepciones. En primer lugar, cuando un partido político obtuviera más del 60% de la votación nacional emitida, tendría derecho a que se le asig- naran diputados de representación proporcional en un número que sumado a las constancias de mayoría que hubiera obteni- do, no pasara el número de 315 diputados, o sea, el 63% de la Cámara de Diputados. En segundo lugar, cuando algún partido político obtuviera el 60% o menos de la votación, pero aún así su número de votos fuera mayoritario, la asignación de diputados de representación proporcional, sumada a las constancias de ma- yoría que hubiera obtenido, no podría sobrepasar el número de trescientos diputados, o sea, el 60% de la Cámara baja.5 Y final- mente, la reforma del 21 de agosto de 1996 conservó el principio de representación proporcional estricta, pero alteró el esquema de límites o techos superiores sobre el número máximo de curules que algún partido político puede tener en la Cámara baja, y que, como dijimos, antes de la reforma de agosto de 1996 oscilaba en- tre el 60% y el 63% de la misma. Según las nuevas reglas, ningún partido político puede controlar más del 60% de los escaños en la Cámara de Diputados, ya que no podrá contar con más de trescientos diputados por ambos principios. Por otro lado, sobre el límite general del 60% como máximo de curules a controlar por un partido en la Cámara mencionada, las reformas de 1996 introdujeron también un límite en cuanto al diferencial que pue- de existir entre el porcentaje de votación nacional emitida en fa- vor de un partido, y el porcentaje de las curules que en la cámara

partido más grande, que no obstante esto, no alcanzara la mayoría absoluta, es decir: el PRI a inicios de la década de los noventa del siglo XX.

5 Barquín, Manuel, “Comentario al artículo 54 de la Constitución”, Consti- tución de los Estados Unidos Mexicanos comentada, México, Instituto de Investigacio- nes Jurídicas-Porrúa, 1995.

baja corresponden a ese mismo partido por ambos principios de representación. En ningún caso —señala la fracción V del artícu- lo 54 reformado— dicho diferencial podrá exceder los ocho pun- tos porcentuales. Esto significa que si, por ejemplo, un partido obtiene el 45% de la votación nacional emitida, el número máxi- mo de curules que podrá tener en la cámara baja será de 53% de las mismas. Ésta es una regla que viene a acotar la tradicional sobrerrepresentación del partido más grande en la Cámara de Diputados, la cual perduraba en el sistema representativo mexi- cano a pesar de las reformas de 1993, que intentaron limitarla.

- La Cámara de Senadores

Hasta antes de 1993 el Senado permaneció ajeno a todo el desarrollo referido para el caso de la Cámara de Diputados. El argumento central en contra de la introducción del principio de representación de minorías en el Senado consistía en lo siguiente: los senadores son representantes de las entidades federativas, y por lo tanto no es válido introducir un elemento extraño a dicha representación, como lo sería cualquier principio de representa- ción de minorías. Sin embargo, debido a contribuciones teóricas que desvanecieron esa vinculación antes vista como esencial en- tre Senado y federalismo, y en razón de la necesidad de abrir la cámara alta a una mayor pluralidad, para dotarla así también de mayor vitalidad y relevancia en el debate político nacional, en 1993 el poder revisor de la Constitución decidió crear, al lado de los senadores elegidos por el principio de mayoría, senadores de primera minoría (uno por estado, con su respectivo suplente), que corresponderían a la fórmula de candidatos que encabezara la lista del partido político que por sí mismo hubiera ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se tra- tara. Hubo entonces tres senadores por cada entidad federativa. Posteriormente, en 1996, se introdujo la figura de los senadores de representación proporcional, elegidos a partir de listas pluri- nominales que proponen los partidos. De esta manera, el artículo

56 constitucional establece tres sistemas para elegir a los 128 se- nadores que formarán parte de la Cámara.6

- Órganos para el gobierno interior de las cámaras del Congreso de la Unión

- La Junta de Coordinación Política

Ahora bien, la pluralidad creciente de las cámaras requirió modificaciones en cuanto a los órganos y mecanismos para el go- bierno y conducción de los trabajos parlamentarios. Es así como a partir de la década de los ochenta se fue transitando de un esquema que presuponía la existencia de un partido claramente mayoritario, a uno que presupone mayor pluralidad y equilibrio de fuerzas políticas, lo cual obliga a la negociación y al acuerdo. En efecto, la integración plural del Congreso ha ido llevan-

do poco a poco a la necesidad de llegar a compromisos entre las distintas fracciones parlamentarias, para garantizar así la reali- zación coordinada de las tareas de esta institución, de acuerdo con los principios de orden, equidad y economía funcional. Tal ha sido la necesidad de llegar a este tipo de acuerdos, que la Ley Orgánica del Congreso vigente prevé la llamada “Junta de Coor- dinación Política” en cada una de las cámaras, con la intención de constituirla en el marco institucional en el cual se puedan dar el tipo de acuerdos que venimos comentando.

Resulta interesante señalar que el antecedente de la “Junta de Coordinación Política”, es decir, la llamada Comisión de Régimen

6 En cada estado y en el Distrito Federal serán elegidos dos senadores por el principio de mayoría relativa, y uno será asignado al partido que constituya la primera minoría. En esta elección los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos, estableciéndose que la senaduría de la primera minoría se asignará a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que haya ocupado el segundo lugar en el total de votos en la entidad de que se trate. Por otra parte, los 32 senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Interno

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