Tipicidad es la adhesión de la conducta humana al tipo penal establecido objetivamente en la ley
Enviado por Sandra75 • 19 de Agosto de 2018 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 472 Visitas
...
5.- ELEMENTOS OBJETIVOS, SUBJETIVOS Y NORMATIVOS DEL TIPO
Los elementos objetivos son los visibles en un sentido físico y perceptivo, ya que estos pueden ser enfocados fácilmente, como lo son el bien jurídico (Elemento reconocido por el estado para su protección de cada individuo), la conducta (manera de comportarse del ser humano), el resultado (efecto de materialización resultante), entre otros (objeto material, los medios, circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión).
Los subjetivos que son caracterizados por ser intrínsecos al ser humano, los elementos principales son el dolo (conocer, prever y aceptar el resultado típico del tipo penal) la culpa (conocer, prever sin aceptar el resultado del resultado típico del tipo penal y la preterintención (Intención de realización del resultado típico, pero en el proceso se efectúa uno más grave). Otros clasificados como elementos subjetivos específicos se conocen como tendencia, intención, propósito, finalidades, ánimos, deseo, etc.
6.- EL BIEN JURIDICO
El bien jurídico es el bien protegido por el derecho, ya sea en su fin individual o colectivo. El encargado de garantizar una protección adecuada de estos bienes es el Estado, y su medio de coercibilidad es la ley penal.
Tipificado como una lesión a un bien jurídico en el sentido de obrar con dolo o culpa, este debe de acreditarse de acuerdo al proceso de los órganos jurisdiccionales.
7.- DOLO
El dolo es la aceptación, conocimiento y voluntad de realización del tipo penal, teniendo presente la previsión del resultante descrito en la ley penal.
8.- LA VOLUNTAD, SEGUNDO ELEMENTO DEL DOLO
A.- DOLO DIRECTO
Este está presente el individuo acepta y tiene presente la voluntad de la resultante del tipo penal.
B. DOLO INDIRECTO
El dolo indirecto consiste en la no aceptación del resultado del tipo penal, pero teniendo presente el hecho de que este va a producirse, suena un poco a dolo eventual, pero este posee la diferencia de que se tiene la confirmación de que este resultado alterno va a producirse.
C. DOLO EVENTUAL
En este elemento el individuo no tiene deseo o intención de efectuar el resultado típico, aunque teniendo presente las consecuencias en su finalidad acepta la posible resultante de su actuar.
Este es un elemento que se le busca un reconocimiento estricto, si bien se sabe que en el dolo, está presente la intención y aceptación del resultante del tipo penal, pero lo que hace elemental la diferencia entre este y el dolo eventual con la aceptación y la no intención de realizar la violación al bien jurídico.
En su estudio, muchas veces puede sonar similar a la culpa, pero, se tiene que tener presente su diferencia para evitar un mal raciocinio, en la culpa, no se desea el resultado típico, ya que el individuo confía en factores que dan posibilidad de que este no se realice.
9.- ERROR DE TIPO
El error de tipo es el desconocimiento de los elementos del tipo penal, consiste en no conocer la tipificación de la norma jurídica protectora del bien jurídico.
El dolo está relacionado con el conocimiento y la intención de realización del tipo penal, al ser el error de tipo totalmente lo contrario, este elimina al dolo.
10.- ERROR DE TIPO VENCIBLE E INVENCIBLE
El error de tipo vencible es aquel que pudo evitarse, haciendo una aplicación adecuada del deber de cuidado, actuando en un sentido de mayor precaución y cuidado.
El de tipo invencible es aquel que aunque actuando con la mayor precaución y cuidado, el resultado típico sería imposible de evitarse, siendo esta una causa de atipicidad.
11.- MODALIDADES DEL ERROR
A.- ERROR EN EL GOLPE
Este se produce cuando una persona (autor de acción) en el camino de la resultante del tipo penal, ocurre una desviación de ese camino, afectando a otro objeto jurídico al que inicialmente se quería atentar, causando algún otro daño.
B.- ERROR EN EL OBJETO
Este error consiste en una confusión de la identidad del objeto, mayormente se trata de la identidad de algún individuo.
C.- ERROR EN LA RELACION DE CAUSALIDAD
Se espera que el resultado del tipo penal llegue a su conclusión meramente por la conducta del individuo autor de la misma, aunque en el proceso de resultado se presenta otra variante que desvía la resultante de la conducta.
12.- LA CULPA
La culpa es la conducta realizada por el individuo que previo el resultado típico, el elemento de la intención está ausente, pero se encuentra presente el de la previsibilidad y la violación a un deber de cuidado.
El deber de cuidado es un término relativo, ya que este no se encuentra tipificado en el Código Penal, así que queda a la deriva en la adecuación a los casos en donde pudiera implementarse. A los tipos culposos se les ubica en la categoría de tipos abiertos, ya que estos dejan a la deriva una precisión que el juez debe de centralizar y adecuar en cada caso que se le presente.
Estos tipos culposos, al ser abiertos, es labor del juez ponerlos en la categoría de los tipos cerrados al hacer un análisis y romper las características de ser abstracto y general, adecuándolo en una conducta especifica. Esto hace al deber de cuidado algo único, ya que al cerrar el tipo penal se individualiza en cada caso.
13.- CULPA CONSCIENTE E INCONSCIENTE
Se considera a la culpa consciente cuando el individuo tiene presente la probable ejecución del tipo penal, pero se posee la confianza de que este no se realice, fiándose de sus conocimientos y percepciones para eludirlo.
Se establece la diferencia entre la culpa consciente y el dolo eventual, en que en el dolo eventual el individuo acepta lo que pueda suceder de la realización del tipo, aunque no se desea, en cambio en la culpa se tiene la fe de que no suceda.
La culpa es inconsciente cuando el individuo no tiene presente ni en valor factico o ficticio de la llevar a cabo el tipo. A diferencia de la culpa consciente, no existe
...