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UNIDAD I. LA INVESTIGACIÓN INICIAL.

Enviado por   •  24 de Mayo de 2018  •  39.857 Palabras (160 Páginas)  •  393 Visitas

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g) Dignidad Humana: Debe estar circunscrita a todas las conversaciones formales e informales que sostengan el defensor con su defendido

h) Prelación de los Tratados Internacionales: El artículo 1 de la CPEUM faculta para objetar las actuaciones del Ministerio Público que constituyan una violación a los Derechos Humanos

i) Igualdad: Esta se refiere al respeto de los Derechos como víctima del delito, evitando discriminar al ciudadano procesado o a la persona afectada por un hecho criminal.

j) Legalidad: Establece que todo acto de los órganos del estado debe estar fundado y motivado por el derecho vigente.

k) Presunción de inocencia: Principio previsto en el artículo 20 de la Constitución, que establece que a toda persona deberá presumírsele inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable, obliga a que la carga de la prueba corresponda al ente acusador.

l) Intimidad: Se refiere a salvaguardar la esfera privada e íntima del ciudadano investigado y de su familia, quienes están en su derecho de exigir respeto a su privacidad.

m) Contradicción: Este nos faculta para controvertir la prueba y a participar en la formación de la misma. Esto quiere decir, que cada actividad a ejecutar por el equipo de la defensa debe ir orientada a rebatir y contradecir la hipótesis del ente acusador, y el esclarecimiento de la verdad

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2. PROCEDIMIENTOS SISTEMÁTICOS DE OPERACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

Con la finalidad de regular diversos procesos relacionados con la operación policial, a julio de 2011 se definieron 57 Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO), se concluyó la homologación de 10 procedimientos genéricos para la operación de las policías preventivas del país y, en consecuencia, el modelo sistémico que permitirá el desarrollo de dichos procedimientos de operación para los temas de:

1. Patrullaje, actividad diaria policial en carreteras, atención a hechos de tránsito

2. Emergencias y denuncias, control de multitudes

3. Revisión, operativo anti-asaltos e infracciones

4. Detención, así como puesta a disposición de personas y objetos

5. Cumplimiento de mandamientos

6. Preservación del lugar de los hechos y Cadena de Custodia

7. Investigación de campo y de gabinete

8. Intervención policía y elaboración del Informe Policial Homologado

9. Proximidad social

10. Protección y ayuda comunitaria

3. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación inicia con la noticia de un hecho delictivo. Y termina con la solicitud de audiencia ante el Juez de Control. Inicia con la denuncia o querella, así como también con la posible detención en flagrancia o caso urgente.

La etapa de investigación es la etapa del proceso penal acusatorio que tiene como principal finalidad el consignar y asegurar todo lo que pueda ser útil para la comprobación de un hecho ilícito, así como para identificar a quienes hayan participado en tal acontecimiento.

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Por otra parte, se concibe como aquella etapa en la que el Ministerio Público practica diversas diligencias con el propósito de concentrar los elementos que comprueben un hecho delictivo e identificar plenamente a las personas a quienes se les imputan los mismos.

Es decir, tiene como principal finalidad el esclarecimiento de los hechos y conocer si existe fundamento para iniciar un juicio en contra de una o varias personas.

En esta etapa se indaga la existencia del hecho denunciado, las identidades de los involucrados, la victima u ofendido, la presencia de indicios, así como los que intervienen en la indagatoria, buscaran en todo momento la hipótesis o teoría del caso que han formulado.

En la etapa de investigación encontramos como partes a:

a) Ministerio Público

b) Defensor

c) Victima

Las cuales tendrán las siguientes funciones:

a) El Ministerio Público: se auxilia de los cuerpos de seguridad pública para el desarrollo de su investigación, así como de institutos de servicios periciales, los cuales deben recabar testimonios de personas que presenciaron los hechos, o bien de aquellos que puedan identificar al imputado o la víctima.

b) La Defensa: acorde al artículo 20 Constitucional apartado B fracción VI, puede requerir la carpeta de investigación e incluso copia de su contenido para que en tiempo oportuno, prepare argumentos de descargo. Además, puede solicitar al Ministerio Público la realización de diligencias de investigación que le convengan, recolectar pruebas y proporcionárselas para mejorar la situación jurídica del imputado.

c) La victima: a su vez de conformidad con el artículo 20 Constitucional apartado C, tiene derecho de recibir asesoría y que se lleven a cabo las diligencias correspondientes; incluso puede ofrecer pruebas para el esclarecimiento de los hechos, deja de ser un sujeto pasivo y se vuelve

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fuente informante y colaborador directo del Ministerio Público, para buscar las fuentes de información que fortalezcan el caso.

3.1. FORMAS DE INICIO

a) Denuncia: Es el acto mediante el cual un ciudadano, que ha tenido noticia acerca del hecho conflictivo ilegal, lo pone en conocimiento de algunos de los órganos estatales encargados de la persecución penal.

Básicamente, la denuncia como narración de actos que se suponen delictuosos, hecha ante la autoridad investigadora con el fin de que esta tenga conocimiento de ello, es un acto provocatorio desprovisto de instancia que resulta indispensable para dar impulso inicial a la investigación criminal.

b) Querella:

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