AMPARO DIRECTO
Enviado por orvala • 8 de Agosto de 2022 • Ensayo • 1.067 Palabras (5 Páginas) • 408 Visitas
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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
NOMBRE: LUCIO ALBERTO ORBE VALDOVINOS
MATRICULA: 123857
GRUPO: L077
MATERIA: Derecho de Amparo
DOCENTE: Dr. Leopoldo Zarate Garcia
ACTIVIDAD: Derecho de Amparo.
Acapulco, Gro. A 01 de agosto de 2022.
INTRODUCCION
La demanda de amparo es el primer acto del procedimiento constitucional que vincula al quejoso con el órgano jurisdiccional. Por lo tanto, la demanda de amparo es el primer acto procedimental donde se expresa el acto reclamado y los conceptos de violación, vinculando al quejoso ante el órgano jurisdiccional.
El juicio de amparo directo es aquel que procede en contra de las sentencias, laudos o resoluciones definitivas en materia penal, civil, administrativo o laboral. Para que proceda el juicio de amparo directo se deben agotar todas las instancias, de ahí que se aplica el principio de definitividad
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
EN MATERIA CIVIL
P R E S E N T E
Nayeli Mendoza Ramírez promoviendo por propio derecho, autorizando en términos del artículo 12, primer párrafo de la Ley de Amparo vigente a los Licenciados en Derecho Jorge Salazar y Mario Aburto con cédulas profesionales expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con los números 54589 y 55842 respectivamente, y autorizando para oír y recibir notificaciones, documentos, así como para imponerse de los presentes autos a los C.C. Jorge Salazar; y Mario Aburto, ante este Honorable Tribunal con el debido respeto comparezco y expongo:
Que, por medio del presente, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL contra de la sentencia definitiva dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia de civil en el Juicio Ordinario Civil seguido , en contra de la suscrita y en contra de la ejecución de sentencia por el C. Juez de lo Civil y actuarios adscritos a ese mismo juzgado por considerar que dicho acto es violatorio de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales. En cumplimiento a lo dispuesto, en el artículo 175 de la Ley de Amparo, expreso lo siguiente:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: el suscrito promoviendo por propio derecho y con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en Cerrito N. 2 Colonia Roca Sola en Puebla.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Manifiesto bajo protesta de decir verdad que desconozco la existencia de alguna persona que le revista de este carácter.
III. AUTORIDAD RESPONSABLE: La Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, C. Juez cuarto de lo Civil de esta Ciudad y CC. Actuarios adscritos al Juzgado Cuarto de lo Civil de Puebla
IV. SENTENCIA RECLAMADA Y VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTOS:
- De la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia en Puebla se reclama la sentencia del 08 de Julio de 2019, dictada en el Toca número 633/2018, relativa al juicio ordinario civil promovido por Nayeli Mendoza Ramírez en contra de Héctor Oscar Zenteno Castillo. Esta resolución se reclama hasta este momento procesal con base en el artículo 170 de la Ley de Amparo.
- Del C. Juez Cuarto de lo Civil de lo familiar se reclama la ejecución de la sentencia de primera instancia, confirmada en segunda instancia, dictada en el juicio seguido en contra del C. Héctor Oscar Zenteno Castillo
V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA. La sentencia impugnada se notificó mediante Boletín Judicial de.
VI. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CUYA VIOLACIÓN SE RECLAMA. Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:
[PRIMERO. Constituyen como fuente de los conceptos de violación de las infracciones de procedimiento los considerandos segundo y tercero de la sentencia dictada en el Toca número 633/2018, así como los autos de la primera instancia en donde se precisa lo siguiente:
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